Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/4/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 73

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Granada, miércoles, 17 de abril de 2019

entre la empresa Andros Granada, S.L.U. dedica a la fabricación de postres -con base huevo y lechey su personal.
El contenido de este convenio constituye un conjunto orgánico de carácter unitario e indivisible, quedando obligadas ambas partes al cumplimiento del mismo en su totalidad.
ARTÍCULO 3: ÁMBITO PERSONAL.
El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores comprendidos dentro de los ámbitos territorial y funcional, o que se contraten durante su vigencia con la excepción del personal que desempeña funciones de dirección.
ARTÍCULO 4: ÁMBITO TEMPORAL.
La duración del presente convenio colectivo será de 5 años y entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2017.
La denuncia del presente convenio podrá realizarse por cualquiera de las partes dentro de los tres meses anteriores a la finalización de la vigencia del mismo mediante escrito dirigido por la parte denunciante a la otra parte así como a la Administración competente.
Se acuerda la vigencia del presente convenio hasta tanto no se firme y entre en vigor el nuevo convenio colectivo salvo aquellas cláusulas que tengan fijado un plazo temporal de aplicación.
ARTÍCULO 5: COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente convenio colectivo.
Para que opere la absorción y compensación, deberá hacerse en condiciones de homogeneidad jornada;
tiempo de trabajo; descansos; etc..
ARTÍCULO 6: VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
El presente convenio colectivo se considera como una unidad integral para todo su articulado y tabla salarial anexa. En caso de nulidad o inaplicabilidad de alguna de sus partes o artículos, afectará a la totalidad del convenio, quedando en suspenso la efectividad del mismo hasta alcanzar un nuevo acuerdo.
ARTÍCULO 7: COMISIÓN PARITARIA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Como órgano de aplicación, estudio y vigilancia del presente convenio, se constituye una comisión paritaria la cual estará formada por tres miembros de cada una de las partes.
A las reuniones de la comisión paritaria podrán asistir los asesores que cada parte estime conveniente, con un máximo de dos por cada parte firmante.
Dichos asesores, salvo que constituyan la comisión negociadora, tendrán voz pero no voto.
Serán funciones propias de la referida comisión:
- La interpretación de la aplicación del convenio colectivo.
- La vigencia y control de lo pactado.
- La conciliación en conflictos individuales o colectivos que traigan causa en la interpretación de las normas del presente convenio colectivo; supuesto éste en el que será preceptivo el sometimiento a la comisión
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paritaria con carácter previo al procedimiento establecido legalmente.
Todos los acuerdos requerirán de votación secreta y mayoría simple.
Las partes se comprometen expresamente a intentar la conciliación ante el SERCLA u organismo que lo sustituya una vez agotadas las posibilidades de solución en el seno de la comisión paritaria y con carácter previo a cualquier procedimiento en la vía jurisdiccional y al ejercicio del derecho de la huelga.
CAPÍTULO II: INGRESOS; JORNADA Y DISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 8: CONTRATACIÓN Y CESE
Periodo de prueba: Las admisiones del personal que se efectúen de acuerdo con las disposiciones vigentes, se considerarán provisionales durante el periodo de prueba que se establece a continuación:
- Personal no cualificado: 15 días laborables.
- Personal técnico no titulado: 3 meses - Personal técnico: 6 meses.
Ceses: El trabajador podrá desistir unilateralmente en cualquier momento sin otro requisito que el preaviso a la empresa de 15 días a excepción de aquellos trabajadores que tuvieran pactado en contrato individual un plazo distinto en cuyo caso deberán atenerse a lo pactado en el mismo.
La falta de preaviso llevará un descuento proporcional de salario por día no preavisado.
ARTÍCULO 9: JORNADA DE TRABAJO
Los salarios pactados en la tabla salarial adjunta al presente convenio colectivo corresponde a una jornada de trabajo máxima anual de 1.812 horas.
La distribución de dicha jornada se realizará con carácter general de lunes a viernes no computando bajo ningún concepto los 15 minutos de descanso como tiempo de trabajo efectivo.
Esta jornada laboral se podrá ver ampliada por causas ajenas al proceso normal de producción, por los motivos reflejados en el correspondiente artículo del convenio, teniendo el tratamiento de horas extraordinarias no estructurales una vez superados los límites previstos para la distribución irregular de la jornada conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del presente convenio.
En el momento de fichar, tanto a la entrada como a la salida, el trabajador tendrá que ir correctamente uniformado y estar completamente preparado para iniciar su trabajo.
Las horas no trabajadas por causa de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, interrupción de la fuerza motriz o falta de materias primas no imputables a la empresa, serán recuperadas en los días laborables siguientes a razón de una hora diaria como máximo siempre que ello fuera necesario; en caso de no serlo, será considerado como jornada irregular.
A este respecto se entiende como fuerza mayor a título ejemplificativo la falta de materia prima; falta de aprovisionamiento ajeno a la empresa; huelga de proveedores.
Por otro lado se entiende como avería todas aquellas que paralicen la actividad de la empresa encontrándose a título ejemplificativo la rotura de caldera; pasteurizador o similar.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/4/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date17/04/2019

Page count65

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First edition01/06/2002

Last issue02/05/2024

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