Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, martes 10 de octubre de 2023

51 D.H.C. fs. 31/33, Disposición N 56 D.H.C. del 15 de diciembre de 2021 fs. 34/35 vta. y, Disposición N 6
D.H.C. del 09 de febrero de 2022 fs. 36/38 vta.. Se glosan copias de las actuaciones sucesivas producidas en el Legajo OGA N 5021/21, el que culmina con el dictado de la sentencia definitiva, en el marco de una audiencia celebrada el día 21 de marzo de 2022, de procedimiento de juicio abreviado, mediando acuerdo entre la Fiscalía y la Defensa; y en el que se le impusieron al agente DAngelo Rotta la pena de prisión condicional de seis 6 meses y reglas de conductas a seguir por el término de dos 2 años;
Que al prestar declaración testimonial el Director del Hospital Centenario de Gualeguaychú, refirió que conoció al sumariado cuando asumió su cargo en 2020, el mismo cumplía funciones como Jefe de Choferes, cargo del que tuvo que desplazarlo por los permanentes problemas que generaba con el servicio, el comportamiento siempre fue de regular a malo, ha tenido varios llamados de atención y sanciones, por incumplir con órdenes que se le impartían desde la superioridad y, también con sus pares ha mantenido una relación beligerante, inadecuada que ha repercutido permanentemente en un mal clima de trabajo generando rispideces en el ámbito laboral;
reconociendo el dicente la documental relativa a la sentencia condenatoria contra el agente DAngelo Rotta Legajo OGA N 5021/2021. fs. 65/68, y que entiende que una condena de esas características afecta el prestigio del agente y de la Institución, teniendo en cuenta que la víctima fue un compañero de trabajo y, superior jerárquico;
Que abierta la causa a prueba, la Defensa Técnica ofrece la producción de testimoniales, glosándose actas de declaraciones testimoniales de: Rosana Rivollier fs. 165/vta., Ramiro Ignacio Pajaro Barrio fojas 166/vta., Luis Zabaletta fs. 167/vta., María Claudia Caviglia fs. 168/vta. y Ramón Angel Jesús Ferroni fs. 169/vta.; todos empleados del Hospital Centenario y fueron contestes en remarcar la buena relación y trato que tiene el encartado con sus compañeros y, que desconocían que había sido sumariado y que tuviera sanciones;
Que del plexo probatorio colectado y, relacionado precedentemente, los términos de la sentencia, dictada por el Juez de Garantías y Transición N 2, Dr. Ignacio Boris Telenta el 21/03/2022, obrante a fs. 65/68, en Legajo OGA
N 5021/21, autos: López, Juan Ignacio s/ Su denuncia, condenándolo a la pena de seis 06 meses de prisión de ejecución condicional, imponiendosele reglas de conducta, entre ellas la prohibición de acercamiento, merodeo o actos perturbadores a la persona del denunciante, y la testimonial del Director del nosocomio, no sólo da cuenta del hecho por el cual el sumariado recibiera condena, dado que estuvo presente al momento de producirse las amenazas proferidas por aquél contra el abogado de la institución, el Dr. Juan Ignacio López, sino también de reiteradas inconductas del sumariado, que le valieran la aplicación de sucesivas sanciones correctivas fs. 31/38;
fs. 118 vta. y, llamados de atención por incumplir ordenes y generar un clima de trabajo inadecuado con algunos de sus compañeros de trabajo, afectando el Servicio;
Que el presupuesto de viabilidad del presente Sumario, esto es la sentencia condenatoria firme por un delito doloso no referido a la administración pública ha quedado palmariamente acreditado, encuadrando objetivamente la conducta del agente DAngelo Rotta en la causal de cesantía referida, siendo indiscutible que la condena, sin lugar a dudas afecta el prestigio de la función y del agente, tal como se destaca en el testimonio del Director del Nosocomio, puesto que se trata de un hecho violento de falta de respeto hacia un compañero de trabajo y superior jerárquico cuya materialidad y autoría el agente admitió voluntariamente en sede judicial, circunstancia que, indefectiblemente deviene írrita a las condiciones de conducta exigibles a todo agente público, tanto para el ingreso a la función como para su permanencia Artículos 4, 5, 61 Incisos a, b y d de la Ley 9755, Artículo 43
de la Constitución Provincial;
Que asimismo, agrava la situación procesal del encartado el contar con antecedentes disciplinarios previos, ya que mediante Decreto N 1883/10 MS fue sancionado con treinta 30 días de suspensión sin goce de haberes, por haber incurrido en negligencia manifiesta y faltas graves en el desempeño de sus funciones, conforme el Artículo 40 Inciso e del Decreto N 5703/93 MGJE, siendo insuficientes las probanzas aportadas por la Defensa, frente a la contundencia de la prueba de cargo;
Que por todo ello, de acuerdo al principio de razonabilidad que rige la graduación de las sanciones, a tenor de la falta cometida y, antecedentes referidos, corresponde aplicar la máxima sanción que prevé la norma, al agente Carlos Alberto DAngelo Rotta, Legajo N 112.086, DNI N 18.745.975, de cesantía de los cuadros de la Administración Pública, encontrándose su conducta tipificado en el Artículo 71º inciso f de la Ley Provincial 9755 Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/10/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date10/10/2023

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Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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