Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/4/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, lunes 10 de abril de 2023

transferencia compensatoria de cargos y créditos, por $ 235.036, de conformidad a las Planillas Modificatorias de Personal Permanente y Analíticas del gasto que, agregadas, forman parte integrante del presente.Transfiriendo al Agente Raúl Horacio Stuber, DNI N 17.264.439, Legajo Personal N 210.369, personal de Planta Permanente del Ministerio de Gobierno y Justicia, al ámbito de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas Delegación Basavilbaso.-----DECRETO Nº 3895 MGJ
Paraná, 4 de noviembre de 2022
Reconociendo y abonando al Señor Alonso Etchebest, DNI N 37.544.339, la factura C N 00001-00000146, de fecha 25 de Agosto de 2022, por el monto de $ 29.000,00 y N 00001-00000147, de fecha 05 de Septiembre de 2.022, por el monto de $ 29.000,00, en concepto de canon proporcional adeudado por ocupación extracontractual del inmueble sito en calle Gemes N 22 de la ciudad de Gualeguay, donde funcionan las oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de dicha localidad, por el período de Julio y Agosto de 2.022, en virtud de lo expuesto en el presente decreto.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a hacer efectivo el pago del importe reconocido en el presente texto legal, conforme comprobante obrante en autos y previa presentación del certificado de libre deuda, expedido por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, según Resolución N 306/20 A.T.E.R.-----DECRETO Nº 3896 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 4 de noviembre de 2022
VISTO:
El Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por el Abogado Defensor de la Cabo 1 Vanesa del Lujan Sampo, L.P. N 26.269, D.N.I. N 30.764.622, contra la Resolución J.P. N 125/22, de fecha 29 de Julio de 2022; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado acto resolutivo dispuso sancionar a la Cabo 1 Vanesa del Lujan Sampo con veintiún 21
días de arresto, artículos 171 inciso b y 174 de la Ley 5654/75 por hallar su conducta en infracción a lo instituido en el artículo 160; artículo 161, incisos 2 y 13, artículo 11 inciso a. artículo 12 inciso s y artículos 162 y 313 todos del Reglamento General de Policía; y , Que ha tomado intervención la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia, mediante Dictamen N 602
obrante a fojas 170/vuelta, indicando que el curso fue presentado en término, considerando que lo planteado no manifiesta ningún hecho nuevo, como tampoco acompaña prueba alguna que permita modificación de lo oportunamente resuelto por la autoridad policial y que correspondería la elevación de los actuados al Poder Ejecutivo de la Provincia; y Que a fojas 174/175 emitió opinión la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante Dictamen Técnico Legal N 001078/2022 DGAJ - MGJ, haciendo un análisis formal de la presentación, atento a las cédulas de notificación que han ido surgiendo, a foja 159, al Doctor Cardona, a foja 161
a la Cabo 1 Sampo, en fecha 09 de Agosto de 2022 a ambos, y a la fecha de interposición del Recurso, el día 12
de agosto del 2022, surge que se ha interpuesto el mismo, en tiempo y forma, por lo que posteriormente la asesoría mencionada procede a su análisis sustancial; y Que posteriormente esa asesoría legal, ingresa al análisis jurídico de las actuaciones, considera que se ha cumplimentado en tiempo y forma con la normativa vigente, a la acusada se le ha respetado el principio cardinal del procedimiento administrativo, el debido proceso y se le ha dado la oportunidad a ser oída, como lo demuestra la declaración testimonial de fojas 103/vuelta; conforme lo cual, teniendo en cuenta, la cuantía de la falta cometida, que ha incurrido en infracción a sus deberes policiales, que la agente reviste una notoria antigedad en la fuerza policial, y que los hechos que se le imputan se encuentran debidamente probados, no se formulan observaciones respecto a la sanción impuesta a la Señora Sampo; y Que la sanción dispuesta por el acto atacado fue propuesta por el Honorable Consejo de Disciplina Policial II, compartida por el Señor Jefe de Policía de la Provincia, el hecho atribuido se encuentra suficientemente probado y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/4/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date10/04/2023

Page count59

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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