Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/2/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 13 de febrero de 2023

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
21

SURESTE: Rectas amojonadas 4-5 al SO 50º 00 de 4,30 metros, linda con calle Paso de Los Andes ripio;
desde allí 6-7 al SO 50º 00 de 33,60 metros, desde allí 7-8 al SE 40º 00 de 7,00 metros, lindan con Ana P. Lano de Seijas; desde allí 8-9 al SO 50º 00 de 17,00 metros, linda con Ramo R. Monzon Torres.SUROESTE: Recta amojonada 9-1 al NO 40º 00 de 21,20 metros, linda con calle Balcarce ripio.NOROESTE: Recta amojonada 1-2 al NE 50º 00 de 62,40 metros, linda con Mabel Haydee Chatelain y con Graciela América González; y especialmente a Miguel José Maxit art. 669 Inc. 3º del CPC, para que comparezca a tomar intervención dentro del término de quince días, bajo apercibimientos de nombrárseles defensor de ausentes art. 329 Cód. CitComo reacaudo se transcribe la resolución que así lo ordena: Colón, 01 de diciembre de 2022.- 1 Citar por edictos a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble motivo del juicio y especialmente a Miguel José Maxit art. 669 Inc. 3º del CPC, para que comparezca a tomar intervención dentro del término de quince días, bajo apercibimientos de nombrárseles defensor de ausentes art. 329 Cód. citLa citación se hará mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y periódico local, por dos veces, de conformidad con lo establecido en los incisos 2º y 3º del art. 669 y arts. 472, 474, 326 y 132 inc. 1º del mismo código.- Fdo. Dr. Juan Carlos Benítez Secretario.Colón, 26 de Diciembre de 2022 Juan Carlos Benítez, secretario.
F.C. 04-00037404 2 v./14/02/2023

SENTENCIAS

PARANA

En los autos Nº 22063 caratulados: C.D.A. s/ Homicidio agravado por el vinculo, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Daniel Alberto Centurión.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintidós,
SENTENCIA: I.- Declarar que DANIEL ALBERTO CENTURIÓN, ya filiado, es autor material y responsable de los delitos de homicidio agravado por el vinculo y por ser la victima mujer en contexto de violencia de genero en grado de tentativa en concurso real con homicidio agravado por la utilización de arma de fuego, en consecuencia condenarlo a la pena de diecisiete 17 años de prisión con más accesoria legales - arts. 5, 12, 41 bis, 42, 79, 80
incs. 1º y 11º y 55 del Código Penal.
II. Prorrogar la prisión preventiva del encartado quien deberá permanecer en la Unidad Penal Nº 1, hasta tanto adquiera firmeza la presente sentencia.
III.- Notificar la presente a las víctimas de autos IV.- Declarar las costas a cargo del imputado, eximiéndolo de su efectivo pago atento a sus notoria insolvencia arts. 584 y 585 del C.P.P. V. Practicar, oportunamente, por Secretaría el cómputo de pena, debiendo notificarse personalmente al imputado.VI. Disponer que por Secretaría se comunique la parte dispositiva de la presente sentencia al Registro Judicial de Causas y Antecedentes de Violencia de Entre Ríos Rejucav, como así también a las victimas.VII.- Efectúese por Secretaría el informe a las víctimas, dispuesto por el art. 11 bis Ley 24.660 incorporado por art. 7 Ley 27.375 - B.O. 28.07.2017, y en su caso cumplimente los recaudos allí previstos.VIII.- Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva a Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.IX.- Protocolícese, regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente, archívese. -Finalmente se deja constancia que la audiencia se realizó en el Salón de Audiencias Nº 1 y es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el art. 166 del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación de 4 DVD identificándose

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/2/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/02/2023

Page count59

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728