Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, viernes 18 de noviembre de 2022

Que señala el citado organismo que tanto la Ley Nº 5654/75 -Reglamento General de Policíacomo asimismo el Decreto N 4820/91 MGJOSP, imponen un procedimiento y una serie de requisitos que deben ser observados a los efectos del y/o emplazamiento dentro de los cuerpos de personal Técnico y Profesional de la Institución policial; y Que en este sentido, el Decreto N 4820/91 MGJOSP reglamenta las condiciones de ingreso para los cuerpos técnicos y profesional de la Policía de Entre Ríos y establece los requisitos a cumplimentar por los agentes que desempeñen funciones dentro de la fuerza policial a los efectos de solicitar el cambio de escalafón; y Que sobre ello, cabe señalar que de acuerdo lo dispone el artículo 5 del citado dispositivo legal, el Jefe de Policía es la autoridad competente para disponer el cambio escalafonario de los agentes policiales, potestad que si bien se halla sujeta al cumplimiento de determinados recaudos legales y reglamentarios, constituye una típica autorización normativa a los efectos de apreciar y ponderar libremente la autoridad policial las circunstancias del caso, ello así en el marco de la libertad de elección que caracteriza el ejercicio de toda potestad de carácter discrecional; y Que asimismo tal decisión habrá de atender a las necesidades a la organización del personal policial y la prestación del servicio de seguridad, cuestiones que exclusivamente determina el Jefe de Policía de la Provincia en el marco del ejercicio de sus facultades de conducción operativa y administrativa de la Policía, de neto corte discrecional artículo 31º de la Ley Nº 5.654/75; y Que por otra parte, según lo dispone el artículo 5 del mentado reglamento, la transferencia y el consecuente encasillamiento del agente en el cuerpo profesional está sujeta a que se verifique la existencia de vacantes en la especialidad solicitada; y Que ello así, al encontrarse condicionada la posibilidad de acceder a otro tramo o escalafón dentro de la institución policial a la concurrencia de tales requisitos, queda descartado que haya un derecho automático al cambio escalafonario pretendido por el sólo hecho de poseer título universitario, tal como invoca el recurrente en oportunidad de expresar agravios. No existe derecho absoluto o adquirido a ello sino una expectativa legítima, pero cuya satisfacción está sujeta a la remisión de presupuestos concretos; y Que conforme los recaudos legales referidos anteriormente, la pretensión del agente encuentra obstáculo legal a su procedencia atento la ausencia de disponibilidad de vacante presupuestada v. considerando 4 de la Resolución impugnada obrante a fojas 18, razón por la cual la autoridad policial se encuentra impedida de disponer en el estado actual de la situación, la reubicación del recurrente en el tramo y cargo pretendido; y Que en virtud de lo expresado no se advierte vicio de ilegalidad y/o arbitrariedad en la Resolución DP N 659/19, denegatoria de la pretensión del recurrente ante el incumplimiento de los recaudos legales y reglamentarios previstos para acceder a la misma, sin perjuicio de lo cual se sugiere a la autoridad policial evaluar la situación de revista del agente en la próxima vacante que se produzca en el cuerpo profesional, ello así a fin de disponer el encasillamiento del agente en el mentado escalafón; y Que conforme el resolutorio puesto en crisis, el Señor Jefe de la Policía, es quien ejerce la máxima autoridad de la repartición, conduce operativa y administrativamente la Institución, según el artículo 31 del Reglamento General de Policía, ha entendido conforme surge del 4to considerando de la Resolución recurrida, que no se dan los requisitos normativos para materializar lo solicitado por el Sargento Paez; y Que los presentes encuadran en lo normado por la Ley N 5.654/75, Reglamento General de Policía; Decreto N
5778/06 MGJEOSP, Reglamento de Calificaciones y Promociones Policiales; Decreto N 4820/91 MGJOSP como así también la Ley N 7.060 de Procedimientos Administrativos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Artículo 1.- Recházase el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por el Sargento de Policía de Entre RíosLicenciado en Higiene y Seguridad, Señor José Orlando Paez, L.P. N 27.377, M.I. N 26.306.254, contra la Resolución D.P. Nº 659/19. conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date18/11/2022

Page count62

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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