Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/11/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, lunes 7 de noviembre de 2022
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N 1112 H.C.D. de fecha 26 de mayo de 2022, el citado Municipio eleva la terna de los ciudadanos propuestos para cubrir dicho cargo, a consideración de este Poder Ejecutivo para su oportuna elección; y Que a tales efectos, se agrega la documental respectiva de los profesionales propuestos; y Que obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, sin objeciones legales que formular a la continuidad del trámite; y Que el artículo 190 de la Constitución de la Provincia señala como requisitos para ser Juez de Paz, por remisión del artículo 192 del mismo cuerpo: 1 ser ciudadano argentino; 2 tener título de abogado nacional; 3 veintisiete 27 años de edad y 4 cinco 5 años por lo menos en el ejercicio activo de la profesión o en la magistratura; y Que el artículo 175 inciso 18 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, faculta al Poder Ejecutivo para efectuar los nombramientos de Jueces de Paz, correspondiendo designar en esta oportunidad a la Doctora Delfina Valeria Geist, DNI N 29.372.135, quien acredita fehacientemente los requisitos exigidos para el cargo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Art. 1º - Desígnase Jueza de Paz de la ciudad de Federación, Departamento Federación, a la Doctora Delfina Valeria Geist, DNI N 29.372.135; quien reúne los requisitos constitucionales y legales para ocupar el cargo;
conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero -----DECRETO Nº 2341 MGJ
INCLUYENDO ARTICULO
Paraná, 18 de julio de 2022
VISTO:
La gestión promovida por la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos, por la cual interesa la inclusión de la Brigada de Abigeato Laguna del Pescado, ubicada en el Departamento Victoria sobre Ruta Provincial 11, km.
130, en los alcances del Decreto N 3093/90 MGJOSP; y CONSIDERANDO:
Que la Brigada de Abigeato Laguna del Pescado, ubicada en el Departamento Victoria sobre la ruta Provincial 11, km. 130, no se encuentra incluida en los alcances del Decreto N 3093/90 MGJOSP; y Que el citado decreto instituye el adicional solicitado fijando requisitos para la determinación de la procedencia del pago; y Que de acuerdo a dicha normativa se consideran Zonas Favorables cuando en la localidad donde funcionen las dependencias policiales existan concurrentemente: Servicios asistenciales básicos permanentes -educación y salud-, provisión regular de alimentos, prendas de vestir y combustibles, medios de transportes regulares, alojamiento -vivienda para el personal policial y su familia y servicios esenciales -agua y luz-; y Que también establece los requisitos para considerar una zona como medianamente desfavorable, desfavorable y muy desfavorable; y Que conforme tales parámetros, la Brigada de Abigeato Laguna del Pescado ubicada en el Departamento Victoria, sobre ruta provincial 11, km. 130, encuadra en la calificación de zona desfavorable ya que funciona en un lugar muy alejado de los centros urbanos y no cuenta con tres -03- de las condiciones mencionadas precedentemente; y Que ello se desprende del informe técnico efectuado por la División Arquitectura, dependiente de la Dirección Logística de la Policía de la Provincia, quien luego de efectuar la constatación in situ, ha practicado el informe técnico de rigor conforme lo prescripto por el artículo 5 del Decreto N 3093/90 MGJOSP; y