Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/10/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, miércoles 19 de octubre de 2022

Que adoptada la decisión de poner productivos los Fondos UTD creados por el Decreto N 35/13 MEHF en la órbita del CGE, se hace necesario formalizar medidas temporales tendientes a su instrumentación sin resentir la prestación del servicio educativo en toda la jurisdicción provincial;
Que, la adopción de estos mecanismos es dispuesta transcurriendo un ejercicio financiero el cual supera la mitad de su línea temporal, implicando por consiguiente la necesidad de adoptar medidas temporales que posibiliten alcanzar las metas presupuestarias fijadas para el período;
Que en base a estas particularidades señaladas desde el Consejo General de Educación, resulta necesario crear en forma transitoria, un fondo que se adapte al funcionamiento del mismo que logre garantizar el sostenimiento del servicio educativo en calidad, mientras tanto el citado Consejo arbitre los medios para dar cumplimiento cabal al Decreto N 35/13 MEHF;
Que ha tomado intervención de su competencia la Contaduría General de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Articulo 1.- Créase el instrumento financiero Fondo Permanente Unidades Territorialmente Descentralizadas Direcciones Departamentales de Escuelas, conforme el funcionamiento que se instituye por el presente Decreto.Articulo 2.- Establécese que el Fondo Permanente Unidades Territorialmente Descentralizadas - Direcciones Departamentales de Escuelas, es un mecanismo financiero para ser utilizado en la atención de pagos realizados por las Unidades Territorialmente Descentralizadas UTD, debiendo los ejecutores de dichos gastos observar lo dispuesto por la Ley N 5140 T.O. Decreto N 404/95 MEOSP sus modificatorias y complementarias, el Reglamento de Contrataciones del Estado y la Normativa dictada al respecto por la Contaduría General de la Provincia.Articulo 3.- Dispónese que el Fondo Permanente Unidades Territorialmente Descentralizadas Direcciones Departamentales de Escuelas se regirá por las siguientes condiciones:
a Características: representa asignaciones de fondos a las Unidades Territorialmente Descentralizadas para atender erogaciones según su objeto como: inciso 2 Bienes de Consumo, inciso 3 Servicios no Personales e inciso 4 Bienes de Uso.
b Constitución: la constitución se realizará mediante dictado de Resolución del Consejo General de Educación.
Esta deberá precisar, denominación de la dependencia a la que se le asigna, importe a asignar a cada Fondo, tipo de gasto según su clasificación por objeto y fuente de financiamiento con que será atendido.
La constitución se realizará por un importe que no supere el Veinticinco por Ciento 25% del presupuesto asignado a cada unidad UTD conforme los detalles de clasificación por objeto del gasto.
En todos los casos previo al dictado de la normativa de constitución o si fuera necesario de modificación, se deberá dar intervención previa a la Contaduría General de la Provincia, la cual constatará el cumplimiento de los requisitos definidos en el presente Decreto.
e Registración: cada emisión de orden de pago correspondiente a un Fondo Permanente Unidades Territorialmente Descentralizadas - Direcciones Departamentales de Escuelas se imputará presupuestariamente a las partidas habilitadas y de conformidad al objeto del gasto previsto en la resolución de constitución y sus modificatorias. La Orden de Pago para la constitución del fondo será emitida atendiendo a los parámetros fijados en la Resolución dictada y no requerirá la intervención previa de la Contaduría General de la Provincia.
d Rendición y reposición: la rendición total o parcial, de estos fondos se realizará ante el Servicio Administrativo Contable del Consejo General de Educación, el cual luego de controlar, organizar y registrar la documentación, lo remitirá a la Contaduría General de la Provincia para fiscalizar que la inversión de los fondos se ajuste a la normativa vigente.
La intervención favorable de la Contaduría General permitirá dar curso a la correspondiente Orden de Pago de Reposición.
Indefectiblemente al cierre del ejercicio financiero, deberá procederse a la rendición final de los fondos recibidos, debiéndose proceder a la devolución del saldo no invertido al Servicio Administrativo Contable del Consejo General de Educación, caso contrario se faculta al Servicio Administrativo Contable del Consejo General de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/10/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/10/2022

Page count69

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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