Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/5/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

2

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, martes 10 de mayo de 2022

LEY Nº 10969
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY:
Art. 1º - Adhiérase a la Ley Nacional Nº 24.561 que instituye el 3 de junio de cada año, como Día del Inmigrante Italiano.
Art. 2 - Incorpórese el Día del Inmigrante Italiano al calendario de fiestas provinciales.
Art. 3º - Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 20 de abril de 2022.
Daniel Horacio Olano Vicepresidente 1º H.C. Senadores a/c Presidencia Lautaro Schiavoni Secretario H.C. de Senadores Angel Giano Presidente H.C. de Diputados Carlos Saboldelli Secretario H.C. de Diputados Paraná, 5 de mayo de 2022
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 5 de mayo de 2022. Registrada en la fecha bajo el Nº 10969. CONSTE
Rosario M. Romero.
-----LEY Nº 10970
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 - Se declara Patrimonio Histórico - Cultural de la Provincia de Entre Ríos el inmueble correspondiente a la Partida Provincial Nº 222316/5 sito en Alameda de la Bajada S/N, esquina Dardo Aceñolaza de Villa Urquiza, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, en el que funciona el Museo Histórico Regional denominado Casa Aceñolaza.
Art. 2 - Se declara de interés provincial las actividades de divulgación histórica y preservación cultural realizada en el Museo Histórico Regional denominado Casa Aceñolaza.
CAPÍTULO II
CONSERVACIÓN Y CONTROL
Art. 3 - Todo titular de derechos reales o personales sobre el inmueble señalado en el Art. 1 de la presente ley debe conservar su estructura y diseño, tanto internos, como externos. La realización de cualquier modificación que no fuere urgente y de mera conservación, solo puede ser efectuada con la previa conformidad de la Secretaria de Cultura o del organismo que en el futuro la reemplace.
Art. 4 - La realización de toda obra urgente sobre el inmueble señalado en el art. 1 de la presente ley debe ser inmediatamente informada a la Secretaría de Cultura o del organismo que en el futuro la reemplace dentro de los tres 3 días hábiles de su inicio. La realización de toda obra de mera conservación no urgente sobre el inmueble señalado en el art. 1 de la presente ley debe ser inmediatamente informada a la Secretaría de Cultura o del organismo que en el futuro la reemplace con una anticipación de al menos tres 3 días hábiles a su inicio. El incumplimiento de los avisos ordenados mediante la presente disposición provoca la pérdida de la exención dispuesta por el art. 150, inc. k, del Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos por el ejercicio fiscal en el que sea cometido.

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/5/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date10/05/2022

Page count79

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2022>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031