Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 19 de abril de 2022

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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Artículo 9º.- Todos los actos procesales dispuestos en esta ley cuentan con habilitación de días y horas inhábiles.
Artículo 10º.- En cualquier instancia del proceso, la Jueza o el Juez podrá solicitar o aceptar en carácter de amicus curiae la colaboración de organizaciones no gubernamentales, entidades públicas o privadas que aborden la temática de la protección de los derechos de las mujeres en particular y los derechos humanos en general.
Artículo 11º.- Las resoluciones judiciales deben redactarse de manera sencilla, y accesible, sin perjuicio de su rigor técnico. Los actos procesales deben utilizar términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles, en consideración a las partes. Los tribunales deben facilitar los medios para superar los impedimentos de comprensión y contar con servicios de traductor e intérprete para los procesos que, según los actores, así lo ameriten.
CAPÍTULO III
COMPETENCIA. ACTUACIÓN COORDINADA CON LA JUSTICIA PENAL
Artículo 12º.- Entenderá en la causa el Juez o la Jueza que resulte competente en razón de la materia según las modalidades/ámbitos de violencia contra las mujeres por razones de género, conforme lo establece la presente ley.
En los casos de violencia contra la mujer por motivos de género en el ámbito doméstico serán competentes los Jueces o Juezas de Familia conforme la Ley N 10.668 y será aplicable el procedimiento establecido en esa norma.
Artículo 13º.- Aún en caso de incompetencia la Magistratura podrá disponer las medidas de tutela anticipada que estime pertinentes.
El desplazamiento de las actuaciones de un fuero a otro, según el ámbito o modalidad de violencia, sólo se podrá hacer fundadamente por parte del Juez o Jueza que hubiere prevenido, luego de evaluar y disponer las medidas establecidas en la presente ley.
No pueden suscitarse cuestiones de competencia por razones de turno, resultando siempre competente el Juez o Jueza que hubiere actuado en primer término y queda prohibida la recusación sin causa de jueces y juezas intervinientes.
Artículo 14º.- La actuación de los organismos judiciales intervinientes en temas relacionados con violencia contra la mujer en las modalidades previstas en la presente ley que importen delitos será en el ámbito de sus respectivas competencias, pero en forma coordinada con la Justicia Penal, para lograr en lo concerniente a las víctimas, su máxima protección y restitución de derechos como la rápida y efectiva sanción para los victimarios.
En todos los casos, cuando el Juez o Jueza advierta que los hechos de violencia denunciados constituyen un delito penal, debe dar inmediata intervención al Agente Fiscal en turno para el impulso de la acción penal. La actuación del Ministerio Púbico Fiscal y la Magistratura Penal debe ser con perspectiva de género y priorizando el interés de la mujer.
Si la denuncia fuera efectuada en el ámbito penal y se adoptaran medidas de seguridad, el Juez o Jueza de Garantías comunicará los pormenores del caso al Juez o Jueza competente en el plazo de veinticuatro 24 horas, impulsando su actuación protectoria.
Todo incumplimiento del obligado u obligada por las medidas de protección dictadas por el Juez o Jueza, será comunicado en forma inmediata para su verificación al Agente Fiscal para la investigación del delito de desobediencia a la autoridad, previsto en el Código Penal.
CAPÍTULO IV
DE LA DENUNCIA. REQUISITOS. LEGITIMACIÓN ACTIVA.
Artículo 15º.- Toda víctima de violencia por razones de género podrá denunciar la situación sin requerir patrocinio letrado.
La presentación de la denuncia en las modalidades previstas por la presente ley podrá efectuarse ante cualquier Juez o Jueza de cualquier fuero e instancia, ante el Ministerio Público Fiscal, la Oficina de Violencia de Género del Poder Judicial o la Policía.
Artículo 16º.- Las denuncias recibidas deben ponerse en conocimiento del Juez o Jueza competente en turno, dentro de las veinticuatro 24 horas, sin perjuicio de la obligación de extremar la diligencia en los casos que evidencien alto riesgo.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/04/2022

Page count91

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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