Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 6 de abril de 2022

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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en cada caso su pago aun cuando no se cubra Si el resultado del Balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.
DECIMA PRIMERA: Los socios podrán efectuar retiros mensuales hasta la suma que de común acuerdo especificarán los socios y que se imputarán a las cuentas particulares y a cuenta de las utilidades que resulten al finalizar el ejercicio económico.
DECIMA SEGUNDA: Fiscalización: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.
DECIMA TERCERA: El órgano de Gobierno de la Sociedad es la Reunión de los Socios que se reunirán. En ella se podrán tratar todos los asuntos que conciernan a la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse las mencionadas en el orden del día.
DECIMA CUARTA: Convocatoria: La Reunión se convocará mediante citación remitida al domicilio del socio con una antelación no menor de 10 diez días a la fecha de cada reunión.
DECIMA QUINTA: Mayoría: Art. 160 L.G.S. EL contrato establecerá las reglas aplicables a las resoluciones que tengan por objeto su modificación. La mayoría deberá representar como mínimo más de la mitad del capital social en defecto de regulación contractual se requiere el voto de las tres cuartas partes del capital social. El cambio de objeto social, prórroga, transformación, fusión, escisión de la Sociedad como toda modificación que imponga mayor responsabilidad de los socios deberá resolverse por mayoría simple de votos. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará, además, el voto de otro. Toda otra modificación del contrato se hará por la resolución en reunión de socios las cuales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159 de la ley 19.550, siguientes y concordantes.
DECIMA SEXTA: Votos: Cada cuota de capital solo da derecho a un voto. El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella.
DECIMA SEPTIMA: Retiro de un Socio-Cesión de Cuotas Sociales El socio que desee retirarse de la Sociedad deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios por telegrama colacionado o en forma fehaciente con una antelación no menor de treinta días. Los demás socios tendrán preferencia en la compra de las cuotas. El haber societario que le correspondiere, que surgirá del balance que a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonado el veinte por ciento 20% al contado y el saldo en un plazo no mayor de doce meses en cuotas trimestrales. El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de los demás socios, y de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias. Todo socio que desee transferir sus cuotas sociales a un tercero no socio, deberá previamente dar opción de compra, en el siguiente orden: a a la Sociedad; b a los socios en particular. Esta opción de compra deberá comunicarse por medio de telegrama o carta documento. Solamente en el supuesto que la Sociedad y los consocios no demuestren interés en adquirir las mismas dentro de los 30 días corridos de comunicado el retiro, estas podrán ser transferidas a un tercero.
DECIMA OCTAVA: Fallecimiento de un Socio: En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supérstites podrán optar por continuar con el giro de los negocios con los derechos habientes del causante, los que podrán unificar su representación. Para el supuesto caso de que los herederos del causante no ingresaren a la sociedad, se les abonará el haber correspondiente en la forma y plazos previstos en la cláusula décimo séptima. El haber se formará con el capital actualizado según los valores que resulten de un balance general, no admitiéndose la determinación del Valor Llave.
DECIMA NOVENA: Disolución: Las causas de disolución de la presente Sociedad serán las previstas en la Ley General de Sociedades y sus modificatorias.
VIGESIMA: Liquidación: La liquidación será practicada por los socios o una tercera persona designada, la que revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital, conforme lo determina la Ley General de Sociedades y sus modificatorias.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date06/04/2022

Page count67

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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