Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 31 de marzo de 2022

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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162 de la Ley 5654 aplicable por la remisión contenida en el artículo 83 de la Ley 5797/76, al haber pretendido ingresar al establecimiento penitenciario en fecha 17 de marzo de 2019, un 1 teléfono celular en el interior de su mochila; y Que la resolución recurrida fue notificada el día 03 de junio de 2020, conforme cédula de notificación, obrante a fojas 156, y el recurso fue incoado el día 12 de junio de 2020 conforme figura a fojas 07 vta. en el cargo de recibido, motivo por el cual cabe tenerlo como interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo a lo previsto por el artículo 62 de la Ley 7060; y Que mediante el recurso en análisis la Agente García formula sus agravios a fojas 01/07 manifestando que considera infundada la sanción propiciada por el Director del Servicio Penitenciario, solicitando el sobreseimiento, sustentando dicha solicitud en la declaración obrante a fojas 62, de las cuales surge que los celulares encontrados no funcionaban; y Que a fs. 167 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, la cual analiza el presente caso y concluye opinando que se respetó el procedimiento establecido para garantizar la participación y defensa de la encartada. Que los agravios de la recurrente se limitan a manifestar que la sanción no debe ser aplicada, porque el aparato celular encontrado a la agente García no funcionaba, de acuerdo a lo expresado en la testimonial por la Cabo Ortiz; y Que, como expresa Gordillo, sobre la valoración de la prueba en su Tomo 4 Capítulo 7: Como ya indicamos al hablar de la llama discrecionalidad técnica, la apreciación de qué es lo que realmente ha ocurrido, o cuál es una situación de hecho determinada, no depende de consideraciones de oportunidad, mérito o conveniencia, ni a la vacía invocación del interés público, sino que debe ser estrictamente ajustada a la realidad fáctica, con sustento probatorio suficiente de acuerdo a las reglas de la prueba. En otras palabras, la apreciación de la prueba constituye también un aspecto de la legitimidad del acto y como tal debe ser controlada. Determinar si un hecho ha ocurrido o no, no es una cuestión librada a la apreciación discrecional ni al juicio de oportunidad o mérito de nadie; y Que consecuentemente en estos actuados ha quedado acreditado el hecho de que la recurrente infringió la Resolución N 597/17 DGSPER, que prohíbe el ingreso de aparatos celulares al establecimiento, sin tener relevancia si funcionaba o no o si se encontraba prendido; y Que no solo existe una estrecha relación entre el hecho acaecido y la sanción resuelta, sino que también la conducta reprochable de la agente resulta de haber incumplido con una norma legal, lo que justifica la sanción aplicada; y Que, por todo lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos aconseja rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por la Agente García;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Artículo 1.- Rechazase el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por la Agente Vanina Soledad García, DNI N 25.033.032, Legajo Personal N 226.182 contra la Resolución N 308/20 DGSPER, en todos sus términos, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Artículo 3.- Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones al Servicio Penitenciario de la Provincia, dejándose constancia de lo resuelto en el legajo respectivo. Oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date31/03/2022

Page count74

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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