Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 2 de marzo de 2022

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
1

DECRETOS
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 3737 MS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de noviembre de 2021
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Norma Inés Domínguez, DNI Nº 18.544.690, con patrocinio letrado de la abogada Flavia Scalfi, inter interpone pone Recurso de Gracia contra el Decreto Nº 631/16 MS, que resolvió aplicar la medida disciplinaria de Cesantía de los Cuadros de la Administración Pública por haberse acreditado que incurrió en Inasistencias Injustificadas a su lugar de trabajo, quedando su conducta incursa en la causal del Artículo 71º, Inciso a de la Ley 9755 Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que al analizar la cuestión formal cabe señalar que el presente remedio recursivo se encuentra contemplado en el Artículo 78º de la Ley 7060, en el cual se establece que el Recurso de Gracia procederá ante la misma autoridad que ha dictado una resolución, para obtener una modificación por razones se equidad y el Artículo 79º con relación a su temporalidad, señala que podrá ser interpuesto en cualquier tiempo;
Que es necesario recordar que la vía administrativa escogida por la Sra. Domínguez, es un remedio procesal extraordinario y excepcional que constituye la última oportunidad que la Le Leyy 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos le brinda al administrado para que se revea una decisión administrativa cuando existan probadas razones de equidad y justicia que lo ameriten, entendiendo por razones de equidad la concreción de la justicia justicia del caso particular, con la finalidad de atemperar el excesivo rigor de las leyes mediante una interpretación de la ley adaptada a los interés sociales cuando su aplicación estricta en un caso dado condujera a resultados disvaliosos y eventualmen eventualmente te contradictorios con la propia finalidad y espíritu de la ley o del ordenamiento jurídico dentro del cual se inserta;
Que por lo tanto, al momento de resolver presentaciones recursivas de esta índole, no corresponde un nuevo análisis estrictamente jurídico co de la cuestión de fondo involucrada en el asunto, por cuanto la misma ya ha quedado resuelta con carácter definitivo en la órbita administrativa bajo la perspectiva del derecho objetivo vigente. En consecuencia, esta clase de recursos solo puede prosper prosperar ar en aquellos supuestos en que, sin transgredir las normas de orden público del ordenamiento jurídico vigente y solo cuando se tratare de asuntos no sujetos al ejercicio de potestades regladas, la autoridad competente para resolverlo estimara conveniente brindarle otra solución, en atención a valoraciones metajurídicos orientadas a la mejor consecución del principio constitucional de afianzar La justicia, cuando la aplicación rigurosa de la ley en el caso particular pudiera dar lugar a situaciones contrarias as a su verdadera finalidad y espíritu, teniendo siempre como norte la salvaguarda del interés público. Ello implica que la resolución de este remedio de excepción no resulta impuesta por la norma legal sino que es materia discrecional de la autoridad comp competente, etente, en cuanto queda a su criterio valorar las razones de equidad que el recurrente hubiera invocado para justificar la revisión de la medida adoptada;
Que en el caso particular, el recurso que nos ocupa excede los lineamientos propios que hemos reseñad reseñado sobre la naturaleza de esta vía, puesto que se introducen argumentos que no corresponde ser merituados desde el punto de vista de la equidad. Así se observa que la recurrente sostiene que la instructora actuante debió advertir que la sumariada se encontraba aba con sus facultades mentales alteradas al momento de la indagatoria o en el trascurso del proceso por imperio del Artículo 33º del Reglamento de Sumarios, Decreto Nº 2/70, circunstancia que resulta un despropósito y no se ajusta además a la constancias de autos. Obsérvese que a fojas 149

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date02/03/2022

Page count64

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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