Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/9/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, martes 28 de septiembre de 2021

Que por su parte, el Recurso de Revocatoria contra el Decreto N 182/21 MGyJ, de fecha 24 de febrero de 2021, fue presentado en fecha 03 de marzo de 2021, según cargo de fojas 105 y vuelta, por lo que se considera formalmente procedente -artículo 57 siguientes y concordantes de la Ley N 7.060-; y Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de dictamen Nº 2004/21 efectúa el análisis de los recursos interpuestos -cfr. fojas 203/204 y vuelta-; y Que de la materialidad de la cuestión planteada, se agravia con la posición en la que se encuentra ubicado en el orden de méritos para el ascenso al grado inmediato superior, en base a una serie de consideraciones de hecho y derecho que expone; y Que sostiene que no se han valorado sus antecedentes profesionales, laborales y condiciones lo cual lo hubiera ubicado en un estamento superior; y Que informa que posee veintiocho 28 años de antigedad general y seis 06 en la jerarquía, que no ha sido pasible de sanciones disciplinarias y que siempre ostentó una conducta intachable dentro de la institución policial, gozando de un excelente concepto de la Superioridad; y Que hace notar que otros funcionarios, de menor antigedad han sido evaluados con orden de mérito de privilegio ocupando lugares anteriores al recurrente a pesar de la antigedad calificada y de las funciones específicas que se le han recomendado; y Que conforme señala la citada Dirección General, se procede al análisis de los recursos impetrados, en forma conjunta; y Que el régimen de promociones Policiales se encuentra reglado en la Ley N 5.654/75 Reglamento General de Policía, y el Decreto N 5778/06 MGJOSP, Reglamento de Calificaciones y promociones Policiales; y Que establece el período, las formas, los juicios de valor, los requisitos para ser considerados, toda una serie de circunstancias a tener en cuenta para la calificación final, en virtud de ello existe un procedimiento que, en cuanto al cumplimiento de etapas sucesivas y a la intervención de órganos consultivos específicos, está absolutamente reglado. De tal modo, la asignación de puntajes por antigedad, la confección del orden de mérito en base a la calificación obtenida propuesta de ascensos, el cálculo de las vacantes en base a los porcentajes previstos y la concreción definitiva de las promociones son operaciones mayormente objetivables, porque no requieren de ninguna valoración; y Que en cuanto a ello, la citada Dirección General señala que el artículo 98 del mencionado Decreto establece que las juntas de calificaciones elevarán al Jefe de Policía de la Provincia las conclusiones de los exámenes y análisis efectuados al personal, a fin de que por Resolución se determine la calificación definitiva en cada caso a los efectos de proponer o disponer el ascenso según corresponda ; y Que en lo relativo a la actividad de evaluación en sí de los aspirantes, la variable de apreciación es subjetiva, propia de órganos con discrecionalidad técnica como de las Juntas de Calificaciones, por lo cual se tiene dicho que el procedimiento de promociones policiales es complejo y combina etapas regladas con otra de valoración discrecional con lo cual si bien es posible efectuar un control, el mismo será amplio en la medida que se trate de lo que se denomina porciones eminentemente regladas del acto, por otro lado si bien el resto no está exento de todo control, la posibilidad de revocar el acto impugnado sólo procederá en la medida en que se verifiquen vicios graves y manifiestos de irrazonabilidad o arbitrariedad debidamente acreditados, pero en principio no correspondería sustituir el núcleo de la decisión administrativa; y Que corresponde a su vez, traer a colación en lo que es éste tópico, el reciente fallo emitido por la Cámara en lo Contencioso Administrativo N 1, caratulado Novelli Hugo Santiago c/ Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo, el que en su parte pertinente ha expresado Las faltas de notificaciones de la puntuación obtenida como de la ubicación en el padrón de ascensos de Novelli constituyen típicos defectos en el procedimiento a la hora de anoticiar actos instrumentales El conocimiento constituye en la condición previa y lógica del cuestiona miento en un sistema racional, como es el regulado por el sistema jurídico; y Que continuó con meridiana claridad sindicando que: Lo gravedad del incumplimiento de las reglamentaciones vigentes no sólo es formal enmarcando en el principio jurídico administrativo que enuncia la actuación de toda la Administración Pública es formal sino que ese carácter se inscribe en el principio de juridicidad artículo 65
Constitución Provincial, lo que apareja además la afectación del derecho no ya un mero interés legítimo reconocido en la reglamentación del procedimiento a favor de Novelli de conocer primero la puntuación que le fue

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/9/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/09/2021

Page count74

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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