Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/9/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Paraná, lunes 6 de septiembre de 2021
BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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LEYES
HONORABLE CAMARA DE SENADORES
LEY Nº 10872
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY:
TÍTULO I
Colegio de Profesionales en Ciencias Naturales de Entre Ríos Capítulo I Denominación, Personalidad, Domicilio y Ámbito de aplicación Artículo 1º.- Creación. Personalidad. Créase el Colegio de Profesionales en Ciencias Naturales de Entre Ríos, el que funcionará con carácter de persona juríd jurídica ica de derecho público no estatal, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones de acuerdo a las leyes vigentes y para ejercer las potestades inherentes al cumplimiento de los objetivos públicos asignados, actuando como titular de las oblig obligaciones, aciones, derechos y atribuciones que se le reconocen y otorgan por esta ley.
Artículo 2º.- Domicilio. Jurisdicción. Ámbito de aplicación territorial. El colegio tendrá su domicilio legal en la ciudad de Paraná, con competencia para aplicar y hacer aplicar la presente ley en toda la jurisdicción provincial.
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación personal. Colegiados. El Colegio estará integrado obligatoriamente por todos los profesionales con título universitario y/o superior terciario de cuatro o más años de d duración, uración, expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada reconocida por el Estado, o por Universidad Extranjera previo reconocimiento de habilitación o reválida, según los Tratados Internacionales sobre la materia, que acredite para el ejercicio de una profesión atinente a las Ciencias Naturales y que en lo sucesivo se matriculen en el Colegio de Profesionales en Ciencias Naturales de Entre Ríos, siendo su colegiación obligatoria para poder ejercer la profesión. Los profesionales que a la fecha de p promulgación romulgación de esta ley se encuentren matriculados en otros Colegios de la Provincia de Entre Ríos, podrán optar por permanecer en el mismo o transferir su matriculación al presente Colegio.
Capítulo II Fines, funciones y atribuciones Artículo 4º.- Fines.
s. El Colegio de Profesionales en Ciencias Naturales de Entre Ríos tendrá como fines:
a Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten y de las demás normas del ejercicio profes profesional.
b Impedir que la profesión sea ejercida por quienes no han cumplido los requisitos legales de haber obtenido el correspondiente título habilitante y de haberse matriculado ante el Colegio.
c Verificar la autenticidad de los títulos habilitantes de su competencia y desarrollar permanentemente las funciones de vigilancia y control correspondientes.
d Fiscalizar el ejercicio profesional.
e Asegurar la responsabilidad en que incurran quienes ejerzan la profesión, haciendo efectivas las medidas de su competencia por transgresión a los deberes profesionales.
f Obrar gremialmente, actuando como organización profesional para defensa de los derechos e intereses comunes de sus matriculados, relacionados con sus condiciones de vida y de trabajo.
g Promover y establecer servicios de asistencia y seguridad social que amparen a los colegiados y familiares o personas a su cargo de las contingencias sociales de origen biológico, patológico o económico-social.
económico h Difundir y promover en el medio social y entre los colegiados el conocimiento científico, técnico y artístico, desarrollando las actividades concernientes al campo de actividad de las Ciencias Naturales.
i Promover la capacitación continua de sus matriculados.