Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, martes 24 de agosto de 2021

administrativo que tramitó bajo expediente R.U. N 576337, intimando el pago de la suma de Pesos Trescientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Ocho con Noventa y Seis Centavos $ 399.668,96 en concepto de saldo adeudado del precio total del servicio de revisión técnica de la aeronave originariamente podado y aprobado mediante Decreto N 5093/00 MEOSP;
Que en el marco de dicho trámite. sin que se haya formulado objeción al pago de la suma reclamada por los aludidos representantes de Fokker Services B.V., desde la Tesorería General de la Provincia se autorizaron los siguientes desembolsos: 1 en fecha 24 de mayo de 2005: mediante la emisión del cheque N 1923021 No a la orden y Para acreditar en cuenta, por la suma de Pesos Doscientos Mil $ 200.000; y 2 en fecha 17 de junio de 2005: mediante la emisión del cheque N 1923022 No a la orden y Para acreditar en cuentapor la suma de Pesos Ciento Noventa y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Ocho con Noventa y Seis Centavos $ 199.668,96.
Ambos giros fueron librados contra la cuenta corriente N 90.421/8 del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.,y por el monto total de: Pesos Trescientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Ocho con Noventa y Seis Centavos $ 399.668,96, en concepto de saldo adeudado del precio originariamente pactado y aprobado mediante el Decreto N 5.093 MEOSP;
Que en virtud de ulteriores controles de auditoría se advirtió que dicho pago no debió ser autorizado por la Tesorería General de la Provincia, concluyéndose en la configuración de un supuesto de pago indebido a la empresa Fokker Services B.V., quien percibió una suma mayor a la de su acreencia;
Que advertida esta situación por la cartera ministerial de economía, en forma paralela a la labor de investigación y auditada realizada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, la Fiscalía de Estado de la Provincia promovió una acción judicial de repetición contra la empresa Fokker Services B.V., con domicilio real en Aviolandalaan 31, 4631
RP, Hoogerheide, The Netherlands Holanda, Países Bajos, con fundamento en los artículos 784, 788, 792 y 793 del Código Civil - Ley 340, siendo el objeto de su pretensión la devolución al Estado Provincial de la suma de Pesos Trescientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Ocho con Noventa y Seis Centavos $ 399.668,96, que la firma demandada percibiera indebidamente con más intereses legales, quedando radicado el proceso en el Juzgado Civil y Comercial N 1 de la ciudad de Paraná a cargo del Dr. Juan Carlos Coglionesse, Secretaria de la Dra. Lucila del Huerto Cerini;
Que en este contexto, luego de haber sido notificado el traslado de la demanda en la sede principal de la empresa mencionada y habiendo ejercido su derecho de defensa mediante la oportuna presentación de la contestación de la demanda, los abogados de la firma demandada han presentado ante la Fiscalía de Estado una propuesta transaccional con la que se inician estas actuaciones, por la cual se ofrece conciliar el reclamo en trámite judicial abonando a la Provincia de Entre Ríos un monto total, único y definitivo de Pesos Un Millón Doscientos Cincuenta Mil $ 1.250.000;
Que asimismo, en el entendimiento de que el acuerdo al que se arribe deberá contener concesiones recíprocas en razón de su naturaleza transaccional, se solicita que con la aceptación de la propuesta, la Provincia de Entre Ríos desista de la acción y del derecho que motivara el reclamo judicial, manifestando que nada más tiene que reclamar a la empresa Fokker, sus sociedades vinculadas y demás autoridades:
Que analizada la propuesta transaccional presentada por la firma accionada en los autos de la referencia, la Fiscalía de Estado de la Provincia eleva su opinión al Poder Ejecutivo mediante el pertinente dictamen agregado a estas actuaciones, mediante el cual considera que acceder a su celebración resultaría conveniente a los intereses del Estado Provincial, puesto que la suma ofrecida comprende el capital histórico de la deuda reclamada más los intereses legales devengados a razón de la tasa de aplicación judicial que se podría obtener en caso de prosperar la demanda TABNA desde la constitución en mora del deudor. quien asimismo asume el pago de honorarios y costas judiciales, por lo que de ser aceptada la propuesta transaccional en los términos y condiciones que ha sido formulada se pondría fin al litigio judicial en trámite evitando la generación de eventuales mayores erogaciones y percibiendo el Estado Provincial la suma reclamada sin contingencia alguna en su perjuicio;
Que en concordancia con el criterio propiciado por la Fiscalía de Estado de la Provincia, este Poder Ejecutivo estima conveniente a los intereses provinciales acceder al acuerdo transaccional propuesto, en cuyo mérito y en virtud de lo dispuesto por el inc. d del art. 4 de la ley 7296,cabe autorizar a la Fiscalía de Estado a celebrar el acuerdo transaccional propuesto aceptando la suma ofrecida por los letrados representantes de la firma Fokker Services B.V.;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date24/08/2021

Page count75

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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