Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 27 de abril de 2021

Por ello;

BOLETIN OFICIAL

El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Acéptase a partir del día 11 de diciembre de 2015 la renuncia presentada por el señor Mario Gustavo Graglia, DNI Nº 11.739.022, al cargo que detentaba en el Ministerio de Gobierno y Justicia, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Comunícase, publícase, y oportunamente archívase.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 101 MGJ
ACEPTANDO RENUNCIA
Paraná, 17 de febrero de 2021
VISTO:
La solicitud de renuncia presentada por el Oficial Principal Profesional Caceres César José Luis, LP Nº 27.560, MI Nº 18.006.352, LC
Nº 163.638; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma el Oficial Principal Profesional Caceres César José Luis, interesa se le acepte la renuncia a la institución policial, en virtud de que en el mes de marzo del corriente año se efectivizó su nombramiento como Médico Forense en el Juzgado de Diamante, destacando que mediante Resolución DP Nº 807/2019 le fue concedida la licencia extraordinaria sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía, licencia que actualmente el funcionario se encuentra haciendo uso; y Que obra informe de la División Administración de Recursos Humanos de la Dirección Personal, expresando que el interesado ingreso a la institución como contratado en fecha 1 de setiembre de 2003, siendo nombrado como Agente de Policía dentro del Cuerpo Técnico, mediante Resolución DP Nº 455/05. Que en fecha 6 de setiembre de 2018 ostentando la jerarquía de Sargento Técnico fue designado con el grado de Oficial Principal Cuerpo Profesional Escalafón Sanidad A mediante Decreto Nº 2846 MGJE; y Que es dable destacar que el Art. 122º de la Ley 5654/75 expresamente establece dentro de las causas de extinción del estado policial, el supuesto de renuncia del interesado, concordante con lo prescripto por el artículo 59º del mismo cuerpo rector; y Que en tal sentido, la renuncia constituye una decisión de carácter unilateral y personal que toma el funcionario en relación a la extinción de su relación laboral con la fuerza policial, como una verdadera exteriorización de su voluntad, la cual puede o no contener fundamentación, resultando un acto estrictamente personal del numerario, independientemente de ciertas injerencias del RGPER sobre el mismo, Art. 11º Inc. J, k; y Que se expide además la Dirección Asuntos Internos, dando cuenta que el funcionario de la referencia no registra causas administrativas en trámite y Que se expidió la División Asesoría Letrada, de la Jefatura de Policía de Provincia, mediante Dictamen Técnico Legal Nº 585/20;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Acéptase a partir de la fecha del presente, la renuncia presentada por el Oficial Principal Profesional Cáceres César José Luis, LP Nº 27.560, MI Nº 18.006.352, LC Nº 163.638, de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las presentes actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 102 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 17 de febrero de 2021
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley 5654/75
contra la Resolución DP Nº 230/19 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial y el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 150/19 MGJ, interpuestos por el Oficial
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Subinspector de la Policía de Entre Ríos señor Roberto Wa shington Carmona, MI Nº 27.612.332, LP Nº 24.552; y CONSIDERANDO:
Que respecto del recurso de disconformidad contra el orden de mérito dispuesto por resolución del señor Jefe de Policía de la Provincia, previsto por el artículo 99º de la Ley de Policía Nº 5654/75, cabe señalar que debe ser interpuesto dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de notificado del orden asignado; y Que el recurrente fue notificado del acto atacado en fecha 29 de enero de 2019 a las 20.10 horas -cfr. fojas 03- interpuso el presente recurso en fecha 31 de enero a las 10.20 horas -cfr. fojas 01- siendo entonces formalmente procedente; y Que el recurrente impugnó la ubicación otorgada por la Fuerza Policial en el orden de mérito por haber lesionado, supuestamente, derechos subjetivos e intereses legítimos reconocidos constitucional y legalmente; para ello se basó en la cita de la reglamentación que entiende aplicable, los antecedentes profesionales y conducta desplegada en el desempeño de su función, entendiendo haber sido calificado de manera errónea. Sostuvo que a pesar de la capacitación obtenida, la calificación de la Junta lo perjudica en sus expectativas de ascenso al grado inmediato superior. Interesando se reconsidere su situación a través del sentido de Justicia, Equidad, Igualdad y Mérito demostrado y logrado objetivamente; y Que se expidió a fojas 23 la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia, mediante Dictamen Nº 166/19; y Que respecto del recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 150/19 MGJ, cabe señalar que el pretenso interpuso su recurso en fecha 28 de febrero de 2019, según cargo de fojas 26, habiendo sido notificado del decreto puesto en crisis en fecha 25 de febrero de 2019 -cfr. fojas 28, por lo que la interposición del remedio procesal administrativo aquí tratado se entiende realizada tempestivamente, artículo 57º del Dec. Ley Nº 7060, ratificado por Ley Nº 7504; y Que a fojas 48 y vuelta obra intervención de la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos, a través del Dictamen Nº 275/19
efectuando el análisis formal del recurso de disconformidad interpuesto; y Que por su parte la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de Dictamen Nº 1841/19
efectuó el análisis formal y material de ambos recursos interpuestos, cf. fojas 51/53; y Que expresa el citado organismo que, al vincular el dictado del acto recurrido a la propuesta materializada en la Resolución DP Nº 230/19, reiteró gran parte de los argumentos allí esbozados, interesó el dictado de un acto que se ajuste a una calificación adecuada a través del sentido de Justicia, Equidad, Igualdad y Mérito demostrado y logrado objetivamente y por sobre todas las cosas en base al razonamiento lógico y los conocimientos profesionales e institucionales que posee en honor a su investidura disponiendo que se revoque y modifique la ubicación en la orden de mérito y en base a lo cual la modificación de ello impacte en el recurrido decreto; y Que conforme lo señala la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, la Ley Nº 5654/75, Reglamento General de Policía, en su artículo 90º dispone que para ascender será requisito indispensable que en las funciones del grado se haya demostrado aptitudes morales, intelectuales y físicas que permitan prever un buen desempeño en el grado superior; y Que por su parte, el Decreto Nº 5778/06 MGJOySP, aprobó el Reglamento de Calificaciones y Promociones Policiales: en el citado cuerpo normativo se definió al informe de calificación como el juicios detallado y en conjunto, sobre aptitudes del calificado, formulado por los superiores a quienes les corresponda calificar.
Este informe se denomina Foja de Concepto, será confidencial y deberá inspirarse en el más elevado sentimiento de justicia, fundándose en la capacidad para desempeñarse en las diversas tareas policiales, temperamento, tacto, condiciones morales, cultura general Artículo 1º. En referencia a la Foja de Concepto del Personal Superior artículo 4º en su confección se prevén distintos rubros aptitudes personales, conocimientos profesionales, competencia en sus funciones, dedicación a ellas, aptitudes para el mando y conducta, los que lógicamente son objeto de una ponderación diferente para cada funcionario pero siempre en base a los parámetros consagrados en la norma; y Que el artículo 28º del Reglamento de Calificaciones indica dos

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/4/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date27/04/2021

Page count34

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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