Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 808 GOB

DEROGANDO DECRETO
Paraná, 23 de abril de 2021

VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N 235/21 del 8 de abril del 2021 y su modificatorio N 241 del 15 de abril del corriente, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y el Decreto N747 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos del 16 de abril de 2021; y CONSIDERANDO:
Que mediante la emisión del DNU N 235/21 el Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud OMS con fecha 11 de marzo de 2020 y en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19, estableció medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive;
Que en su Artículo 17º se faculta a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar disposiciones adicionales focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por Covid-19 respecto de los Departamentos o Partidos de riesgo epidemiológico alto o medio;
Que en el ejercicio de dicha facultad, este Poder Ejecutivo dictó en fecha 16 de abril de 2021 el Decreto Nº 747 GOB por el cual se garantizó la vigencia y operatividad plena de las Resoluciones N
0117/21 y 2722/21 del Consejo General de Educación de la Provincia a fin de garantizar la presencialidad escolar bajo las pautas para la organización y funcionamiento institucional en el retorno a la presencialidad y el plan jurisdiccional de retorno a clases;
Que en su Artículo 2º se dispuso la suspensión de la actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez 10
personas y las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de cincuenta 50 personas;
Que además se estableció un coeficiente de ocupación aplicable a los establecimientos donde se efectúen eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos como así también en cines, teatros, clubes, centros culturales, salones y otros establecimientos afines y gimnasios; dejando debidamente aclarado que los locales gastronómicos y las salas de entretenimiento se regirán solamente por la variable del aforo del 50% y no así por la del tope de personas;
Que en lo concerniente a la circulación de personas y a la actividad comercial se dispuso una restricción en la franja horaria comprendida entre las 00 horas y las 06 AM, exceptuando a los ciudadanos y actividades declaradas esenciales en el marco de lo dispuesto en el Art. 11º del DNU 125/21;
Que del análisis del informe elevado a este Poder Ejecutivo por el Comité de Organización de Emergencia en Salud COES se evidencia un incremento en la transmisión de COVID-19 con una marcada incidencia en el grupo etario de adultos jóvenes habiéndose detectado variantes del virus SARS-CoV-2 correspondiente a la cepa Manaos de Brasil y la del Reino Unido caracterizadas por su mayor transmisibilidad y riesgo;
Que el incremento de casos positivos impacta en el sistema sanitario reflejándose ello en el aumento de ocupación de camas de terapia intensiva siendo actualmente necesario en algunos efectores de la provincia diferir las intervenciones por patologías distintas a COVID19;
Que este Gobierno Provincial a través del Ministerio de Salud, ha reformulado sus ejes de articulación para sostener y mejorar el sistema sanitario tanto en materia de recursos como de servicios habilitando nuevos espacios a los efectos de ampliar los sectores de internación general y reforzando las guardias a fin de atender el incremento en la demanda de atención no obstante lo cual debe tenerse presente que un factor limitante para la ampliación de la capacidad de los servicios es la disponibilidad del recurso humano;
Que la Organización Mundial de la Salud insta a las autoridades gubernamentales a seguir adoptando todas las medidas necesarias para seguir reduciendo la propagación de la COVID-19, a prevenir la infección especialmente en personas vulnerables con enfermedades graves y a evitar la saturación de sus sistemas de salud y, en lo atinente a la actividad física recomiendan al menos 150 a 300 minutos de actividad física aeróbica de intensidad moderada o vigorosa por semana para todos los adultos, incluidas las personas que viven con afecciones crónicas o discapacidad, y un promedio de 60 minutos al
Paraná, viernes 23 de abril de 2021

día para los niños y adolescentes en observancia de los protocolos oportunamente aprobados;
Que en base a lo expresado y al análisis integral de la situación sanitaria y epidemiológica de la Provincia, las autoridades del COES concluyen en la necesidad de adoptar medidas tendientes a disminuir la circulación de personas particularmente en el horario nocturno con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 con la finalidad de preservar la Salud Pública adoptándose a esos efectos medidas proporcionales a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria;
Que por los fundamentos expresados a lo largo del presente y ante el dinamismo y evolución de los indicadores sanitarios y epidemiológicos se considera necesario derogar el Decreto Nº 747/20 GOB y adoptar nuevas medidas acorde a lo sugerido;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 17º del DNU Nº 235/21
PEN y en resguardo del Artículo 19º de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Derógase el Decreto Nº 747 GOB de fecha 16 de abril de 2021.Art. 2.- Sin perjuicio de la vigencia del DNU N 235/21 PEN y su modificatorio N 241, garantízase la vigencia y operatividad plena de las Resoluciones N 0117/21 y 2722/21 del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, en la medida en que aseguran la presencialidad escolar bajo las pautas para la organización y funcionamiento institucional en el retorno a la presencialidad y el plan jurisdiccional de retorno a clases en el ámbito de todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos.Art. 3.- Restrínjase la circulación de personas, en el horario de 00 a 06 horas, de lunes a domingo inclusive.Art. 4.- Establécese la suspensión de las siguientes actividades:
a Reuniones sociales en los domicilios particulares, quedando habilitadas las reuniones familiares hasta un máximo de DIEZ 10
personas incluido el grupo familiar conviviente en el domicilio.b Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte 20 participantes.c Competencias deportivas entre deportistas y equipos de distintas instituciones, salvo las que expresamente fueran habilitadas por las autoridades competentes del Gobierno Nacional.d Permanencia en espacios públicos, plazas, parques y paseos en el horario comprendido entre las 20 horas y las 06 horas.e Realización de eventos y espectáculos musicales y culturales que impliquen concurrencia de público.f Actividades en salones para fiestas y salas de entretenimientos.Art. 5.- Establécese un aforo del cincuenta por ciento 50%
como coeficiente máximo de ocupación y hasta un máximo de cincuenta 50 personas en las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las siguientes actividades oportunamente habilitadas, con sus correspondientes protocolos y con el límite horario de las 20 hs:
a religiosas.b clubes.c cines.d gimnasios.Art. 6.- Dispónese que la actividad comercial podrá desarrollarse en la franja horaria comprendida entre las 06 y 20 hs, a excepción de las actividades declaradas esenciales y a las personas afectadas a su efectivo cumplimiento, conforme lo previsto en el Art. 11 del DNU N 125/21.Art. 7.- Establécese un aforo del cincuenta por ciento 50%
como coeficiente máximo de ocupación en las superficies cerradas de los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica, permitiendo el ingreso de las personas a los respectivos locales hasta las 23 hs y la actividad propia hasta las 24 hs. En estos espacios no estarán permitidas las actividades complementarias en forma presencial de artistas y grupos musicales.Art. 8.- Dispónese que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios articulará con las autoridades municipales o comunales según corresponda y con la Policía de la Provincia de Entre Ríos la fiscalización de la aplicación de los protocolos vigentes aplicables al transporte público de pasajeros urbano e interurbano.Art. 9.- Las autoridades municipales y comunales podrán disponer, en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones a los horarios de circulación

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/4/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date23/04/2021

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Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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