Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 18 de marzo de 2021

BOLETIN OFICIAL

vigente: DA 959- Carácter 1- Jurisdicción 40- Subjurisdicción 00Entidad 0000- Programa 16- Subprograma 00- Proyecto 00- Actividad 01- Obra 00- Finalidad 3- Función 20- Fuente de Financiamiento 11Subfuente de Financiamiento 0001- Inciso 1- Partida Principal 1Partida Parcial 1/4/6- Partida Subparcial 1001/1031/1051- Departamento 84- Ubicación Geográfica 07.
Art. 5º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese notifíquese al agente a través del Area Personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social. Con copia del presente pase a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Subsecretaría de Administración jurisdiccional. Cumplido archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Marisa G. Paira
DECRETO Nº 2649 MDS
APROBANDO CONTRATACION
Paraná, 28 de diciembre de 2020
VISTO:
El Decreto N 1705/20 MDS; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se autorizó a la Unidad Central de Contrataciones a efectuar un llamado a Licitación Pública, tendiente la adquisición de productos no perecederos aceite, arroz blanco, azúcar, yerba mate, puré de tomates, mermelada de frutas, fideos secos tipo guiseros, polvo de cacao endulzado, harina de trigo, lentejas, leche entera en polvo y harina de maíz 50.000 unidades de cada una, para ser entregados como parte de la estrategia de ayuda a personas en situaciones críticas y de vulnerabilidad de todo el territorio provincial y a fin de tener capacidad de respuesta a la demanda ordinaria y/o extraordinaria que podría surgir de eventos que afecten la seguridad e integridad de la población, en la que se requiere la intervención del Estado, según lo requerido por el Coordinador de Operaciones Logísticas de dicho Ministerio y por un monto estimado de pesos cincuenta y seis millones ochocientos sesenta mil quinientos $
56.860.500;
Que llevado a cabo el proceso licitatorio, ante la presencia de un Escribano de la Escribanía Mayor de Gobierno se identifica el acto como Licitación Pública N 17/20 y se procede a la apertura de los sobres recepcionados según consta en Acta de apertura de Ofertas N 00001438/EMG, obrante a fs. 508/509, mediante la cual se deja constancia del Acto de Apertura y la presentación de ofertas por parte de las siguientes firmas: Mafralac Alimenticia SRL, Selecta Distribuciones SRL, Masivo SA, Alimentos Vida SA, Copacabana SA, Biomed SA, Súper La Estrella SRL e Industrias Alimenticias La Blanquita SRL;
Que la Comisión de Compras constituida a tal efecto, conforme lo dispone el Art. 54 del Dec. N 495/96 MEOSP, proceden a verificar la totalidad de la documentación obrante en las actuaciones y a evaluar las ofertas recibidas y producida la votación de los mismos, conforme lo previsto por los Artículos 56 y 61 del Decreto Nº 795
MEOSP y modificatorios, por unanimidad aconsejan aprobar todo lo actuado en la Licitación Pública N 17/20 y rechazar las ofertas presentadas por las firmas que seguidamente se detallan y por los motivos expuestos en cada caso: Selecta Distribuciones SRL, para los Renglones 01-, 03-, 05-, 06- Alternativa, 11-, 11- Alternativa y 12-, Masivo SA, para los Renglones 02-, 06-, 10- y 11-, Copacabana SA, para los Renglones 02-, 03-, 08-, 09- y 12-, Biomed SA, para el renglón 07- y Súper La Estrella SRL, para el Renglón 01-;
Que paso siguiente aconsejan adjudicar, por los motivos expresados en cada caso, de acuerdo al siguiente detalle: Súper La Estrella SA los Renglones Ns. 02-, 06- y 12-, a favor de la firma Mafralac Alimenticia SRL, para el Renglón 03-, Selecta Distribuciones SRL, para los Renglones 04- y 09-, Copacabana SA, para los Renglones 05-,07- y 10-, Industrias Alimenticias La Blanquita, para el Renglón 08- y Alimentos Visa, para el Renglón 11-;
Que asimismo los miembros de la Comisión de Compras dejan constancia que conforme lo previsto por el Artículo 64 del Reglamento de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto N 795/96
MEOSP y sus modificatorios, se incrementan en un 30% las cantidades previstas inicialmente en los pliegos, y para todos los renglones cotizados, teniendo en cuenta lo manifestado por la Sra. Ministra de Desarrollo Social, en cuento al incremento de la demanda de alimentos por parte de los sectores más vulnerables de la sociedad;
Que por su parte la Subsecretaría de Administración efectúa la readecuación de la reserva de fondos practicada oportunamente, con la intervención de la Contaduría General de la Provincia;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención y emitido opinión al respecto;
Que de acuerdo a las características de lo gestionado corresponde
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encuadrar el trámite en las disposiciones de los Arts. 26 Inc. a y 64 de la Ley N 5140 de Contabilidad, modificada por la Ley N
8964 - t.o. por Decreto N 404/95 MEOSPconcordante con los Artículos 5 Inc. 1, 6 Inc. 1, 7 Inc. 1, 8 Inc. 1, y 9 a 104, del Decreto N 795/96 MEOSP, Reglamentario de las Contrataciones del Estado, modificado por los Decretos Ns. 2991/96 MEOSP, 5719/04 MEHF, 6129/06 GOB, 5526/07 MEHF, 6721/07 MEHF, 693/09 MEHF, 3521/09 MEHF, 1755/11 MEHF, 1258/13 MEHF, 1334/14 MEHF, 3368/15 MEHF, 723/17 MEHF, 1779/17 MEHF, 4800/18 MEHF y 1294/20 MEHF;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Apruébase todo lo actuado por la Unidad Central de Contrataciones en la Licitación Pública, identificada como N17/20, de acuerdo a lo autorizado por Decreto N 1705/20 MDS, tendiente la adquisición de productos no perecederos aceite, arroz blanco, azúcar, yerba mate, puré de tomates, mermelada de frutas, fideos secos tipo guiseros, polvo de cacao endulzado, harina de trigo, lentejas, leche entera en polvo y harina de maíz 50.000 unidades de cada una, para ser entregados como parte de la estrategia de ayuda a personas en situaciones críticas y de vulnerabilidad de todo el territorio provincial y a fin de tener capacidad de respuesta a la demanda ordinaria y/o extraordinaria que podría surgir de eventos que afecten la seguridad e integridad de la población, en la que se requiere la intervención del Estado, según lo requerido por el Coordinador de Operaciones Logísticas de dicho Ministerio y por un monto estimado de pesos cincuenta y seis millones ochocientos sesenta mil quinientos $ 56.860.500.
Art. 2º - Aprúebase el incremento en un 30% las cantidades totales por Renglón adjudicado con relación a las inicialmente requerida, ello conforme lo previsto por el Artículo 64 del Decreto N 795/96
MEHF y atendiendo los argumentos de la necesidad de contar con los recursos necesarios para la asistencia alimentaria de la población más vulnerable del territorio provincial ante el incremento de la demanda.
Art. 3º Recházanse las ofertas presentadas a la Licitación Pública N 17/20, de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión de Compras constituida a tal efecto en Acta N 65/20, agregada a fs.
583/586 y conforme seguidamente se detalla:
Selecta Distribuciones SRL:
Renglón N01-, Botella de aceite marca Alsamar, por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Estado, dado que no se encuentra dentro de los valores del mercado, siendo el mismo aproximadamente un 31% superior a los actuales valores máximos de referencia relevados por la Coordinación de Operaciones Logísticas dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, según lo expresado en el informe técnico elaborado por dicha Coordinación obrante a fs. 555/567.
Renglón N03-, Paquetes de azúcar molida común, tipo A marca San Joaquín, por no cumplir con lo requerido en los Pliegos, dado que la certificación de RNPA presentada se encuentra vencida al 06.06.20, según lo expresado en los informes técnicos realizados por el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología, obrante a fs. 543/552 y por la Coordinación de Operaciones Logísticas dependiente del Ministerio de Desarrollo Social obrante a fs.
555/567.
Renglón N 05-, Cajas de Puré de Tomates, marca Mora, por no cumplir con lo requerido en los Pliegos, dado que la certificación de RNE y RNPA presentada se encuentran vencidas, según lo expresado en los informes técnicos realizados por el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología, obrante a fs. 543/552 y por la Coordinación de Operaciones Logísticas dependiente del Ministerio de Desarrollo Social obrante a fs. 555/567.
Renglón N 06-, Alternativa - Potes de Mermelada de Frutas, marca Emeth, por no cumplir con lo requerido en los Pliegos, dado que la certificación de RNPA presentada pertenece a otro producto, según lo expresado en los informes técnicos realizados por el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología, obrante a fs.
543/552 y por la Coordinación de Operaciones Logísticas dependiente del Ministerio de Desarrollo Social obrante a fs. 555/567.
Renglón N 11-, Cajas de Leche, entera en polvo, marca Untina, por no cumplir con lo requerido en los Pliegos, dado que la certificación de RNPA presentada no se corresponde con el producto ofertado, según lo expresado en los informes técnicos realizados por el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología, obrante a fs. 543/552 y por la Coordinación de Operaciones Logísticas dependiente del Ministerio de Desarrollo Social obrante a fs.
555/567.
Renglón N 11-, Alternativa -Cajas de Leche en polvo, entera marca Squadra, por no cumplir con lo requerido en los Pliegos, dado

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date18/03/2021

Page count30

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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