Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 2377 MS

APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 21 de diciembre de 2020

VISTO:
El Decreto N 3741/17 M.S., y su rectificatorio Decreto N 3465/18
MS; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se dispuso la instrucción de un sumario administrativo al Agente Martín Exequiel Pérez, Legajo N
172.015, quien revista en un cargo de Categoría 06 - Carrera Técnica - Tramo A - Escalafón General, del Centro de Salud Dr. Samuel Margasín de San Benito, por encontrarse su conducta presuntamente incursa en el artículo 71, inciso e de la Ley 9755, por incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 61, incisos a, b y d - Marco Regulatorio del Empleo Público Provincial;
Que se le imputa al sumariado haber inasistido injustificadamente a su lugar de trabajo los días 30.08, 16.09, 23.09, 30.09, 04.10, 07.10
y 14.10 todas correspondientes al año 2015, habiendo por lo tanto incumplido con el débito laboral en los turnos de las guardias del Centro Asistencial, donde se desempeña con funciones como Chofer de ambulancia;
Que se inician las actuaciones preliminares por la cual el Director del Centro de Salud Dr. Samuel Margasín de San Benito, comunica las inasistencias del agente, especificando que el mismo se desempeña en guardia de 24 horas, por lo que cada una de ellas equivale a cuatro jornadas laborales de 6 horas de un empleado de Escalafón General;
Que al prestar declaración testimonial el Agente Adrián César Rodríguez, quien se desempeña como Director del Centro de Salud Dr. Samuel Margasín de San Benito, manifestó que el sumariado en su momento era el único empleado que manejaba la ambulancia, cuando le correspondía la guardia eran de 24 horas, desde noviembre de 2018 se implementó cubrir las guardias de doce horas, con un chofer y un camillero por turno, manifestó que reconoce haber firmado la documental de fs. 5/11, pero expresa que se encargaba del control de inasistencias la empleada Liliana Duran, agrega que falto sin justificar con posterioridad, pero no puede precisar las fechas;
Que de la declaración testimonial de la Agente Liliana Durán, quien se desempeña como empleada administrativa en el Centro de Salud Dr. Samuel Margasín de San Benito, expresó que el control de ingreso y egreso del personal del centro, al momento de los hechos se realizaba mediante planilla de firmas: refiere que las planillas de fs. 5/11 corresponden a las faltas que se imputan al sumariado, expresa que los choferes cumplían guardias de 24 horas, lo que equivale a cuatro jornadas laborales de 6 horas de un empleado administrativo o maestranza, a fines de 2018 se dispuso que los choferes hicieran guardias de doce horas, relata que la falta sin aviso complicaba y recargaba a los demás choferes, que debían cubrirla, desde el 2018 ha mejorado mucho, con no faltar, agrega que desde que se han incorporado otros agentes al área de choferes, el trabajo es más eficaz, asimismo refiere que en el 2019 su hijo tuvo un accidente de tránsito muy grave, que el Agente Pérez estaba de guardia, él y otro compañero actuaron rápidamente, y gracias a su actuación le salvaron la vida a su hijo;
Que al comparecer el Agente Pérez, a los fines de prestar ampliación de declaración indagatoria, refirió que las faltas que se investigan fueron tres con aviso, y dos sin aviso, que pidió médico a domicilio y no fue el profesional a constatar, a raíz de las faltas se le descontó mucho dinero, refiere haber mantenido intercambio de opiniones con el Director del Centro de Salud, dando detalles del mismo, aclarando que no tiene problemas personales con el Dr. Rodríguez, manifestando que desde que el mismo está a cargo, el Centro Asistencial ha mejorado mucho, en el equipamiento, mobiliario, comodidad de trabajo;
Que en el memorial de alegatos presentado por el Sr. Defensor Oficial, plantea la prescripción de las faltas imputadas a su pupilo, sostiene que la Administración tomó conocimiento de los hechos el 30.08.2015 fs. 01 y el decreto que dio inicio al presente fue el Nro.
3741 M.S., del 17 de noviembre de 2017 fs.20/21 rectificado por Decreto Nro. 3465 M.S., de fecha 16 de octubre de 2018 fs.32/33, por lo que considera operada la prescripción de la potestad disciplinaria conforme el artículo 69 de la Ley 9755;
Que el artículo 69de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, el cual textualmente dice: El plazo de prescripción para la aplicación de sanciones disciplinarias será de dos años y se contará a partir del momento en que la Administración toma efectivo conocimiento del hecho o momento en que debió haberlo conocido, considerando los deberes o mecanismos de con-

Paraná, lunes 15 de marzo de 2021

trolar del caso concreto. Será causal de interrupción del curso de prescripción de la acción disciplinaria, la disposición del sumario pertinente. Y como causal de suspensión del plazo de prescripción, el inicio de la información sumaria. El efecto suspensivo será de un año como máximo; por lo que queda claro que el plazo para que opere la prescripción es bianual;
Que surge evidente que la potestad disciplinaria del Estado ha fenecido, puesto que desde el momento en que la Administración toma efectivo conocimiento de los hechos investigados, - cualquiera sea la fecha que se tome como inicio del cómputo del plazo prescriptivo fs. 01, hasta el momento en que se ordenó la instrucción del presente sumario administrativo mediante los decretos citados cfr. fs. 20/21 y 32/33, transcurrió con holgura el plazo de dos años previsto en el artículo 69 de la Ley 9755; debiendo tenerse presente que la conducta infractora del Agente Pérez cesó el 14 de octubre de 2015, siendo la última inasistencia injustificada que se le imputara, a tenor de los actos administrativos citados, como incumplimiento de los deberes impuestos en el artículo 61, inciso a de la Ley 9755, por lo cual al momento del dictado de los decretos mencionados, se encontraba operado el plazo de dos años previsto en el artículo 69, citado;
Que la Comisión Asesora de Disciplina ha tomado la intervención que le compete;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Apruébase y dése por finalizado el sumario administrativo dispuesto mediante Decreto N 3741/17 M.S., y su rectificatorio Decreto N 3465/18 MS, atento a lo expresado en los considerandos precedentes.Art. 2º.- Declárase la prescripción de la acción del Estado para perseguir disciplinariamente al Agente Martín Exequiel Pérez, Legajo N 172.015, quien revista en un cargo de Categoría 06 Carrera Técnica - Tramo A - Escalafón General, del Centro de Salud Dr. Samuel Margasín de San Benito, conforme lo establecido en el artículo 69 de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, atento a lo expuesto en los considerandos del presente decreto.Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 2378 MS
RECONOCIENDO ADICIONAL
Paraná, 21 de diciembre de 2020
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se tramita el reconocimiento y pago del adicional por horario atípico a favor de la ex Agente María Ofelia Benítez, DNI N 14.424.773; y CONSIDERANDO:
Que la ex Agente Benítez revistaba en un cargo Categoría 19 Tramo A - Carrera Enfermería - Escalafón Sanidad del Hospital San José de Colón;
Que el Departamento Personal del Ministerio de Salud, ha realizado el informe de su competencia, informando que se debería reconocer el adicional por horario atípico a partir del mes de febrero a diciembre de 2013, enero y febrero, abril a junio, agosto a septiembre, noviembre y diciembre de 2014, enero, marzo a junio de 2015, febrero a mayo, julio a octubre de 2016, febrero a mayo y diciembre de 2017, enero a julio de 2018;
Que en autos, se han adjuntado las planillas de asistencia correspondientes, en las que se refleja que la ex Agente Benítez, cumplió con los tres 03 turnos rotativos o variables;
Que mediante Resolución N 1809/19 CJPER, la ex Agente Benítez se acogió al beneficio de jubilación ordinaria común;
Que la Dirección General de Recursos Humanos, ha emitido el informe técnico pertinente, señalando que sólo podrá reconocerse los períodos a partir del 24 de agosto de 2016, septiembre y octubre de 2016, febrero a mayo y diciembre de 2017, según consultas al archivo de liquidaciones la ex Agente percibió el adicional desde el mes de septiembre de 2018, retroactivo a enero del mismo año;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del referido Ministerio, ha dictaminado al respecto;
Que la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, ha efectuado el informe técnico pertinente, como asimismo la reserva de fondos y la imputación correspondiente;
Que la Delegación Contable de la Contaduría General de la Provincia, ha tomado intervención al respecto Que la presente gestión encuadra en el artículo 9 - inciso c del

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date15/03/2021

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Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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