Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 22 de febrero de 2021

BOLETIN OFICIAL

Que además se amplía la prórroga de los mandatos, dispuesta por la Resolución de la Secretaría de Trabajo N 489/20 de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones registradas ante la Dirección Nacional de Asociaciones sindicales dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y los mandatos de los delegados de personal, comisiones internas y órganos similares que hubieran vencido a posteriori del 16
de marzo de 2020, por el plazo de ciento ochenta 180 días, a partir del 28 de febrero de 2021 ;
Que la Dirección General de Subsidios de la Gobernación ha intervenido en lo que es de su competencia;
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación ha adjuntado volante de registro de reserva preventiva del gasto debidamente intervenido por la Contaduría General de la Provincia;
Que conforme lo expuesto, el titular de este Poder Ejecutivo estima procedente acceder a lo solicitado;
Que el presente se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 174 de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
La Vicegobernadora de la Provincia a cargo del Poder Ejecutivo D E C R E T A :
Art. 1.- Otórgase a la Asociación Trabajadores del Estado Consejo Directivo Provincial, con domicilio en calle Colón N 59, de esta ciudad, en la persona de su Secretario General, Sr. Oscar Alberto Muntes, MI N 16.506.455, domiciliado en calle Calderón N 772, de la ciudad de Concepción del Uruguay, un subsidio por la suma total de pesos tres millones setecientos mil $ 3.700.000, con destino a solventar los gastos de funcionamiento del Jardín Maternal Acunate, durante el período comprendido entre los meses de abril, mayo y junio de 2020, incluido ello Sueldo Anual Complementario del personal del citado Jardín Maternal, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.Art. 2.- Impútase el gasto a D.A. 954, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 01, Entidad 0000, Unidad Ejecutora: Gobernación, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 1, Función 31, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 0001, Inciso 5, P. Principal 1, P. Parcial 7, Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07 del Presupuesto vigente.Art. 3.- Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a emitir la Orden de Pago correspondiente a fin de que la Tesorería General de la Provincia haga efectivo el pago al Secretario General de la entidad, Sr. Oscar Alberto Muntes, conforme lo dispuesto en el artículo 1.Art. 4º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 5º: Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Subsidios de la Gobernación a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
MARIA L. STRATTA
Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 2346 GOB
DECLARANDO HUESPED DE HONOR
Paraná, 21 de diciembre de 2020
VISTO:
Que el día 22 de Diciembre de 2020 arribará a esta Provincia el Sr.
Presidente de la Nación, Dr. D. Alberto Fernández y Comitiva; y CONSIDERANDO:
Que la presencia de tan ilustre visitante en nuestra Provincia corresponde sea reconocida y valorada, declarándolo Huésped de Honor;
Que el presente se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 174 de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Decláranse Huésped de Honor del Gobierno de Entre Ríos al Sr. Presidente de la Nación, Dr. D. Alberto Fernández y Comitiva, mientras permanezcan en el territorio de la Provincia.Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2351 GOB
DISPOSICION
Paraná, 21 de diciembre de 2020
VISTO:
El Decreto 115/20 GOB y la Resolución N 40/20 SGG; y
3

CONSIDERANDO:
Que por el primer acto administrativo citado se aprobó lo actuado en el marco de la Licitación Pública N44/19 y se adjudicó a la firma Al Car Service la prestación del servicio mecánico para los vehículos oficiales de la jurisdicción Gobernación;
Que en el Art. 4 de la referida norma se consignó la imputación del gasto detallando las partidas específicas de las D.A: 954 Gobernación, 967 Secretaría Legal y Técnica de la Provincia y 990
Modernización, pertenecientesa la Jurisdicción: 10 Gobernación;
Que mientras se desarrollaba el procedimiento licitatorio, en fecha 17 de diciembre de 2019 se dictó el Decreto N 239/19 GOB por el cual se reubicó a la Secretaría de Cultura y sus órganos dependientes desde el Ministerio de Cultura y Comunicación, al ámbito de la Gobernación;
Que posteriormente en fecha 20 de febrero de 2020 la Secretaría General de la Gobernación emitió la Resolución N 40 SGG mediante la cual se incluyeron los vehículos de la Secretaría de Cultura en el Anexo II del contrato de prestación del servicio mecánico suscripto entre la citada Secretaría General y la firma Al Car Service, ello conforme las facultades conferidas por el Art. 3 del Decreto N
115/20 GOB;
Que al no haberse incluido la DA 986 correspondiente a la Secretaría de Cultura de la Gobernación en el Art. 4 del Decreto N
115/20 GO B corresponde facultar a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a imputar el gasto de la citada Secretaría que encuadre en las previsiones contenidas en el referido acto administrativo, en la Resolución N 40/20 SGG
y normas complementarias y/o modificatorias aplicables, con cargo a la siguiente partida presupuestaria: D.A 986, Carácter: 1; Jurisdicción: 10; Subjurisdicción: 05; Entidad: 0000: Programa: 01; Subprograma 00; Proyecto 00, Actividad 01; Obra 00; Finalidad 3;
Función 48; Fuente de Financiamiento 11; Subfuente de Financiamiento 0001; Inciso 2, 3; Partida Principal 9, 3; Partida Parcial 6, 2;
Subparcial 0000, Departamento 84; Ubicación Geográfica 07 del presupuesto vigente.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 174 de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Facúltase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a imputar el gasto de la Secretaría de Cultura de la Gobernación que encuadre en las previsiones contenidas en el Decreto N115/20 GOB, en la Resolución N 40/20
SGG y normas complementariasy/o modificatorias aplicables, con cargo a la siguiente partida presupuestaria: D.A 986, Carácter: 1:
Jurisdicción: 10: Subjurisdicción: 05: Entidad: 0000: Programa: 01:
Subprograma: 00: Proyecto: 00: Actividad: 01: Obra: 00: Finalidad:
3: Función: 48: Fuente de Financiamiento: 11: Subfuente de Financiamiento: 0001: Inciso: 2, 3: Partida Principal: 9, 3: Partida Parcial:
6, 2: Subparcial: 0000, Departamento: 84: Ubicación Geográfica: 07
del presupuesto vigente Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Regístrese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 125 GOB
AUTORIZACION
Paraná, 18 de febrero de 2021
VISTO:
El Decreto Nº 2014 GOB de fecha 19 de noviembre de 2020 y las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nº 386 y 387 del año 2021; y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto referido se dispuso en el territorio provincial el reinicio de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios y se aprobó el Protocolo Marco y Lineamientos Generales Para el Retorno a las Actividades Académicas Presenciales en las Universidades e Institutos Universitarios el cual continúa plenamente vigente;
Que en fecha 13 de febrero de 2021, la 102º Asamblea del Consejo Federal de Educación emitió la Resolución Nº 386/2021
mediante la cual se estableció que en todas las jurisdicciones del país se priorizará el sostenimiento de clases presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria de acuerdo con el nivel de riesgo de los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes, en el marco de un análisis sanitario y epidemiológico integral que considere los parámetros y procedimientos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N 67/2021 y sus modificatorios;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date22/02/2021

Page count32

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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