Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 28 de enero de 2021

BOLETIN OFICIAL

jurada por escrito en la que haga constar los motivos de su pedido, declare asumir el deber de confidencialidad de los datos a que tenga acceso y la responsabilidad civil y penal que le pudiere corresponder en caso de hacer uso indebido de la información. Dicha declaración será archivada en la institución con carácter confidencial.
Art. 9.- La persona que optare por solicitar información sobre su identidad de origen a través del Área de Promoción y Protección del Derecho a la Identidad de la Subsecretaria de Derechos Humanos, deberá formular la petición por escrito, aportando los siguientes datos, que tendrán efecto de declaración jurada y serán reservados en la institución con carácter de confidencial:
a Nombre y apellido, tipo y numero de documento de identidad, fecha y lugar de nacimiento;
b Domicilio y contacto del interesado, c Datos que considere pertinente declarar para orientar la búsqueda, localización y entrega de información.
En el mismo acto se le notificara fehacientemente al interesado la confidencialidad de los datos a que tenga acceso, y su responsabilidad civil y penal en caso de hacer uso indebido de dicha información.
Art. 10.- Las personas que presuman que la identidad de un familiar hasta segundo grado de parentesco ha sido alterada o suprimida, sólo podrán requerir información sobre ella a través de una presentación personal ante la Autoridad de Aplicación, en la que manifieste un interés legitimo y fundado, bajo las formas establecidas en el Artículo 9. La Autoridad de Aplicación analizará la solicitud y declarará su admisibilidad o no, adoptando en cada caso las acciones que correspondieren y notificando al peticionante.
Art. 11.- Las personas menores de dieciséis 16 años de edad deberán efectuar la solicitud de información a través de sus representantes legales o Defensor Público con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a, conforme lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño y la normativa concordante.
Art. 12.- La información solicitada por el interesado o por la Autoridad de Aplicación, deberá ser puesta a su disposición en un plazo no mayor a diez días hábiles. En ningún caso la entidad obligada podrá denegar o retardar injustificadamente la información que hubiera en sus registros.
Art. 13.- En caso de que la documentación requerida no se encuentre en los registros en uso o archivos regulares, la entidad obligada deberá consignar por escrito a la Autoridad de Aplicación o al interesado, según corresponda, lo siguiente:
a Causa atribuible a la ausencia de documentación;
b Destino certero o presunto de los archivos que no se encuentran;
e c Identificación de las personas responsables de la ausencia, extravío o destrucción de la documentación, si se conocieren.
La falta de fundamentación determinará la nulidad del acto denegatorio y obligará a la entrega de la información requerida.
El silencio de la entidad obligada, vencidos los plazos previstos en el artículo 12 de la presente Ley, así como la ambigedad, inexactitud o entrega incompleta de los datos, serán considerados como denegatoria injustificada a brindar la información.
Art. 14.- El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso de los interesados o de la Autoridad de Aplicación a la información requerida, se niegue injustificadamente a proporcionarla, la suministre en forma falsa o incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ley, incurre en falta grave administrativa.
Art. 15.- Los registros comprendidos en el articulo 7º deberán ser preservados de conformidad a las técnicas de conservación y seguridad vigentes por un plazo mínimo de diez 10 años. Cumplido el plazo, deberán ser remitidos al Archivo General de la Provincia para su resguardo, permaneciendo una copia de los mismos en la sede de la entidad productora.
Art. 16.- Se prohíbe expresamente la destrucción de expedientes administrativos que contengan disposiciones sobre acciones de filiación, guarda, adopción, cuestiones referidas al nacimiento, nombres y en general todo lo vinculado a derechos de familias cuando se trate de acciones que originan, modifican o disuelven vínculos y en general los que modifiquen al estado de familia.
Art. 17º.- Créase el Órgano de Revisión de Políticas de Derecho a la Identidad de la Provincia de Entre Ríos, el que estará integrado por un representante titular y un representante suplente de los siguientes organismos:
a Ministerio de Salud;
b Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia COPNAF;
c Subsecretaría de Derechos Humanos;

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d Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
e Ministerio Público de la Defensa;
f Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados;
g Organizaciones civiles con personería jurídica abocadas a la defensa de los derechos humanos;
h Universidad Autónoma de Entre Ríos y Universidad Nacional de Entre Ríos;
i Colegios de Profesionales de Abogados, Trabajadores Sociales y Psicólogos de Entre Ríos. Los integrantes del Órgano de Revisión de Políticas de Derecho a la Identidad serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los titulares de cada uno de los organismos que representan y ejercerán sus funciones ad honorem por el término de cuatro 4 años, pudiendo ser designados indefinidamente.
Art. 18º.- A los efectos de integrar el Órgano de Revisión de Políticas de Derecho a la Identidad, la Subsecretaría de Derechos Humanos, o el órgano de mayor jerarquía en la materia de la provincia, deberá proponer al Poder Ejecutivo, por decisión fundada, a las entidades que representarán a las organizaciones civiles mencionadas en el inciso g del Artículo 6 de la presente Ley.
Art. 19º.- El Subsecretario de Derechos Humanos presidirá el Órgano de Revisión de Políticas de Derecho a la Identidad y convocará a sus integrantes al menos a cuatro 4 reuniones ordinarias anuales. Podrá convocarse a reuniones extraordinarias a iniciativa de, por lo menos, un tercio de los miembros del Órgano de Revisión.
El Órgano de Revisión sesionará con la presencia de al menos cinco 5 de sus integrantes y decidirá por mayoría simple de sus miembros presentes.
Art. 20º.- Es competencia del Órgano de Revisión de Políticas de Derecho a la Identidad de la Provincia de Entre Ríos:
a Supervisar el fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;
b Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación;
c Propiciar la colaboración, cooperación e intercambio de información entre los organismos públicos -oficiales o mixtascomprendidos en los alcances de esta Ley y en sus normas reglamentarias;
d Expresar sus decisiones mediante documentos, proyectos, recomendaciones. informes y consultas. La precedente enunciación no es taxativa.
Art. 21.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Gobierno y Justicia.
Art. 22.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa 90 días desde su promulgación.
Art. 23.- De forma.
Paraná, Sala de Sesiones, 29 de abril de 2020
María Laura Stratta Presidente H.C. Senadores Lautaro Schiavoni Secretario H.C. de Senadores Diego L. Lara Vicepresidente 1 H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 12 de enero de 2021
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 12 de enero de 2021. Registrada en la fecha bajo el Nº 10871. CONSTE Rosario M. Romero.

MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 2082 MS

APROBANDO CONTRATACION
Paraná, 30 de noviembre de 2020

VISTO:
Las presentes actuaciones por las que el Sanatorio Americano Sociedad Anónima Médico Asistencial de Villaguay, solicita el reconocimiento y pago correspondiente en concepto de prestaciones efectuadas en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19
- Resolución Nº 633/20 MS - Decreto Nº 361/20 MS - DECNU-2020260-APN-PTE. Resolución Nº 1122/20 MS; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 obra solicitud de pago de la prestación por parte del referenciado Sanatorio, por la derivación realizada del Sr. Miguel

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/01/2021

Page count24

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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