Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/1/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 25 de enero de 2021

BOLETIN OFICIAL

manera continua entre personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las mismas, mayor es el riesgo de contagio;
Que en atención a todo lo expuesto, a las evidencias que nos brindan los guarismos señalados en los considerandos precedentes, al análisis de los indicadores epidemiológicos, al nivel de ocupación de Unidades de Terapia Intensiva y teniendo presente los factores locales, culturales, sociales y conductuales resulta necesario adoptar medidas que permitan disminuir la transmisión del virus;
Que por la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2 este Poder Ejecutivo con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, debe priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física;
Que por lo expresado a lo largo del presente se considera conveniente prorrogar las medidas dispuestas por el Decreto Nº 5/21 GOB
hasta el 31 de enero de 2021;
Que a los efectos reseñados se podrá requerir al Ministerio de Seguridad de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus;
Que la restricción parcial y temporaria a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir las medidas de aislamiento y distanciamiento dispuestas en forma temporaria, sino de la totalidad de las y los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotras y nosotros cumpla con el aislamiento y/o distanciamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.
Que en orden a los distintos niveles de incidencia que los factores mencionados en los considerandos del presente tienen en cada localidad entrerriana, resulta necesario facultar a los Presidentes Municipales y/o Comunales según corresponda a ampliar la franja horaria en la que se dispone la restricción a la circulación y realización de actividades comerciales, previo análisis de las variables sanitarias y epidemiológicas en las jurisdicciones de su competencia;
Que este decreto tiene por objeto contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionales a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 4º del DNU 1033/20 y en el marco de lo previsto en el DNU Nº 4/21 del Poder Ejecutivo Nacional, en resguardo de los derechos del Art. 19º de la Constitución de la Provincia y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 174º de la Carta Magna provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Restrínjase en todo el territorio provincial la circulación de personas en la franja horaria comprendida entre la 1 am y 6 am, con una tolerancia de 30 minutos, de conformidad a lo manifestado en los Considerandos del presente.Art. 2.- Dispónese la restricción de la actividad comercial en la franja horaria determinada en el Art. 1º.Art. 3.- Exceptúase de lo dispuesto en los artículos precedentes a las actividades declaradas esenciales y a los ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento, conforme previsto en el Art. 11º del DNU
Nº 1033/20 PEN.Art. 4.- Establécese que las medidas dispuestas por el presente decreto tendrán vigencia desde el día lunes 25 de enero hasta el domingo 31 de enero de 2021 inclusive.Art. 5.- Facúltanse a los Presidentes Municipales y/o Comunales según corresponda a ampliar la franja horaria determinada en el Art.
1º del presente Decreto en caso de determinarse oportuno y conveniente, previo análisis de las variables sanitarias y epidemiológicas en las jurisdicciones de su competencia.Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Art. 7.- Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
3

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 2058 MGJ
RECONOCIENDO LO ACTUADO EN FUNCION
Paraná, 26 de noviembre de 2020
VISTO:
La Resolución N 014 de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, de fecha 7 de junio de 2019; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma legal, se asignó transitoriamente la función de Jefa del Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento Gualeguaychú a la Agente Carina Edith Velázquez, D.N.I N
22.728.341, Legajo Personal N 179.935, Categoría 3 - Profesional C, desde el 22 de diciembre de 2018, en reemplazo de su titular, Agente María Cristina Bisogni; y Que a fojas 12/21, obra copia del Decreto N 6448/88 MGJOySP, por el cual se aprueba la Estructura Orgánica funcional del organismo, donde se encuentran contempladas dichas funciones; y Que a fojas 25 y vuelta, la señora Directora General del Notariado, Registros y Archivos, manifestó la necesidad de ratificar dicha Resolución y en consecuencia abonar a la agente Velázquez el Adicional por Responsabilidad Funcional; y Que a fojas 27 y vuelta, obra intervención de rigor de la Dirección General de Recursos Humanos de Gobernación; y Que a fojas 30/31, obra dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, quien concluyó que no existen objeciones jurídicas que efectuar a la prosecución del trámite; y Que obra intervención de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, acompañando a fojas 38, el detalle del costo de la asignación de funciones, y adjuntando a fojas 39 volante de reserva preventiva del gasto, debidamente intervenido por la Contaduría General de la Provincia; y Que la presente gestión se encuadra en los alcances de los Decretos N 5384/03 GOB, 2426/04 GOB y 7376/08 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Reconózcase lo actuado como Jefa del Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento Gualeguaychú a la agente Carina Edith Velázquez, DNI N 22.728.341, Legajo Personal Nº 179.935, Categoría 3 - Profesional C, desde el 22 de diciembre de 2018 y hasta la fecha del presente decreto, conforme a los considerandos precedentes.
Art. 2 - Asígnese transitoriamente la función de Jefa del Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento Gualeguaychú a la agente Carina Edith Velázquez, DNI N 22.728.341, Legajo Personal Nº 179.935, Categoría 3 - Profesional C, a partir de la fecha del presente y hasta tanto esa Dirección lo considere necesario.
Art. 3 - Impútese el gasto a: Dirección de Administración 966 Carácter 1 - Jurisdicción 20 - Subjurisdicción 02 - Entidad 0000 Programa 18 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 1 - Función 20 - Fuente de Financiamiento 11 Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 1 - Partida Principal 1 P a r t i d a P a r c ia l 3/4 /6 - Pa rtida S ub pa rc ia l 11 11 /1 10 0/1 00 1/
1031/1051 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07 del Presupuesto vigente.
Art. 4 - Autorícese a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a liquidar y hacer efectivo el pago del Adicional por Responsabilidad Funcional, a la agente Carina Edith Velázquez, DNI N 22.728.341, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta norma legal.
Art. 5 - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 6 - Comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos y oportunamente, archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2060 MGJ
RECONOCIENDO LO ACTUADO EN FUNCION
Paraná, 26 de noviembre de 2020
VISTO:
La Resolución N 12 de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, de fecha 11 de junio de 2019; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma legal, se asignó transitoriamente la función de Jefa de División Dominio del Registro de la Propiedad

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date25/01/2021

Page count32

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31