Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 25 de noviembre de 2020

BOLETIN OFICIAL

Art. 21.- Personas Jurídicas Privadas y Cooperativas y mutuales.
La Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos y el Instituto Provincial de Cooperativismo y Mutualidades de la Provincia de Entre Ríos, deberán incorporar de manera progresiva, el principio de paridad de género en la conformación de los órganos de administración y de fiscalización, respectivamente, de las asociaciones civiles, fundaciones, sociedades comerciales en general y empresas del estado; y en la constitución de cooperativas y mutuales. Asimismo, dichos organismos, podrán, mediante resolución fundada y previo pedido expreso basado en razones objetivas, exceptuar del presente artículo a quienes así lo soliciten.
Art. 22.- Reemplazos. En el caso de muerte, renuncia, separación, licencia, inhabilidad o incapacidad permanente de unta representante de un cuerpo deliberativo o institución colegiada, será sustituido por la/el candidato/a del mismo partido político y del mismo género de acuerdo al orden de lista, con excepción de que uno de los géneros tenga representación minoritaria, en cuyo caso asumirá aquel candidato/a del género que corresponda hasta alcanzar la cuota del cincuenta por ciento 50% de cada lista y en el cuerpo.
Art. 23.- Créase la Comisión de Paridad de Género en el ámbito de la Legislatura, cuyo objetivo será promover el cumplimiento, ejecución, monitoreo, evaluación y asesoramiento de la vigencia de la paridad de género en la Provincia de Entre Ríos Art. 24.-La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en la conformación de los cuerpos colegiados y para la postulación de cargos electivos, a partir de la próxima convocatoria a elecciones. Los organismos que han sido integrados con anterioridad a esta ley permanecerán con esa integración hasta la finalización del plazo de mandato. En la renovación o reemplazos, deberán adecuarse a las disposiciones de esta Ley.
Art. 25.- Abróguese la Ley Provincial N 10.012 y cualquier otra norma que se contraponga al principio de paridad integral establecido por la presente ley.
Art. 26.- Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 13 de noviembre de 2020
María Laura Stratta Presidente H.C. Senadores Lautaro Schiavoni Secretario H.C. de Senadores Angel Giano Presidente H.C. de Diputados Carlos Saboldelli Secretario H.C. de Diputados Paraná, 20 de noviembre de 2020
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 20 de noviembre de 2020. Registrada en la fecha bajo el Nº 10844. CONSTE Rosario M. Romero.

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
DECRETO Nº 1212 MPIyS

SUSTITUYENDO ANEXO
Paraná, 6 de agosto de 2020

VISTO:
El Decreto N 1024 MPIyS, de fecha 07 de Julio de 2020;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se dispuso la cobertura de cargos vacantes, de la planta de personal temporario, existentes en el Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, por las personas cuya nomina se detalla en el Anexo adjunto, en los tramos y categorías que para cada caso se indican; y, Que por un error involuntario, figuran en el mencionado anexo, las siguientes personas: Grammatico, Rubén Víctor, DNI N 22.293.121
y Daneri Matías Oscar, DNI N 31.908.015, los cuales, por motivos debidamente acreditados en las presentes actuaciones, no correspondían ser incorporados en el listado contenido en el anexo referido;
Que conforme lo antes expuesto, corresponde en esta instancia sustituir el anexo del Decreto N 1024/2020 MPIyS, a fin de subsanar el error existente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Sustitúyase el anexo del Decreto N 1024/2020 MPIyS, por el que adjunto forma parte del presente, conforme los motivos expuestosen los considerandos del presente Art. 2.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.-

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Art. 3.- Comuníquese, publíquese, archívese, y pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, para la continuidad del trámite.
GUSTAVO E. BORDET
Raúl M. Richard
DECRETO Nº 1260 MPIyS
DECLARANDO DE LEGITIMO PAGO DE CUOTA APORTE
Paraná, 14 de agosto de 2020
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que el Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas - CIMOP, solicita el pago de la Cuota Aporte para el ejercicio 2020, que corresponde a cada Estado Miembro del mismo; y, CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto por la Resolución N 6 en la CXLIV
Asamblea Plenaria Ordinaria, la cuota para el Ejercicio 2020 se fijó en $ 798.525,00, con primer vencimiento de pago el 31 de Mayo de 2020, por pagos a partir del 1de Junio de 2020 hasta el 31 de Julio de 2020 se aplica un incremento de 10% sobre el valor nominal de la cuota y por pagos a partir del 1 de Agosto de 2020, se aplica un incremento de 20% sobre el valor nominal de la misma; y Que se encuentra agregada a las actuaciones la Factura C N
00002-00000028 de fecha 23/01/20 del CIMOP conformada por el señor Ministro de Planeamiento, Infraestructura y Servicios; y Que han tomado intervención de competencia la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, con el informe presupuestario y la Reserva del Crédito, y la Contaduría General de la Provincia, interviniendo la respectiva reserva preventiva de crédito y verificando el procedimiento a través del Contador Delegado; y Que el presente caso encuadra en la excepción prevista en el artículo 27, inciso c, apartado b, punto 1 de la Ley N 5140 de Administración Financiera de los Bienes y Contrataciones según T.O. por Decreto N 404/95 MEOSP y su concordante del Decreto reglamentario N 795/96 MEOSP y sus modificatorios;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Declárese de legítimo pago la cuota aporte para el Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas CIMOP, por el ejercicio 2020, por el valor de pesos setecientos noventa y ocho mil quinientos veinticinco $ 798.525,00 que corresponde abonar como Estado Miembro.Art. 2.- Facúltese a la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, a efectivizar el valor de la cuota aporte correspondiente al Ejercicio 2020, a favor del Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas - CIMOP.Art. 3.- Impútese el gasto a: Dirección de Administración 958 Carácter: 1 - Jurisdicción: 25 - Subjurisdicción: 01 Entidad: 0000
- Programa: 01 - Subprograma: 00 - Proyecto: 01 - Actividad: 01 Obra: 00 - Finalidad: 1 - Función: 31 - Fuente Financiamiento: 11 Sub. Fuente Financiamiento: 0001 - Inciso: 3- Partida Principal: 9 Partida Parcial: 9 - Partida Subparcial: 0000 - Departamento: 99 Ubicación Geográfica: 99, del presupuesto vigente.Art. 4.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.Art. 5.- Comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios para la prosecución del trámite.
GUSTAVO E. BORDET
Raúl M. Richard
DECRETO Nº 1277 MPIyS
CONFIRMANDO SUSPENSION
Paraná, 19 de agosto de 2020
VISTO:
La Resolución N081/20 ERRTER en la cual el Directorio del Ente Regulador del Recurso Termal de Entre Ríos aconseja al Poder Ejecutivo Provincial suspender el cobro del canon mensual a cargo de los permisionarios del sistema de la Ley 9678; y, CONSIDERANDO:
Que el Presidente del ERRTER mediante Directiva solicita al Asesor Legal del organismo dictamen sobre la posibilidad de eximir a los permisionarios del sistema del pago del Canon que percibe dicho Ente, considerando la emergencia sanitaria provincial y por el tiempo de vigencia de la misma;
Que frente a la emergencia sanitaria y como buena práctica preventiva de salud para los trabajadores y visitantes de los complejos termales de la Provincia se procedió al cerramiento al público de los complejos termales existentes en el territorio provincial, así como también a dar baja las reservas ya efectuadas en los mismos;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/11/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date25/11/2020

Page count24

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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