Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 15 de setiembre de 2020

BOLETIN OFICIAL

con una superficie de 1200,50 m2, que tramitará por las normas del proceso ordinario -Arts. 318, sigtes. y concs. y Art. 669 del CPCC.
Cítese y emplácese, mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y un diario local de amplia difusión, en la forma de ley y por el término dos días a quién ó quienes se consideren con derechos respecto del referido inmueble, para que dentro del plazo de 15 quince días comparezcan a tomar intervención y contestar la demanda, bajo los apercibimientos de ley.-. Fdo. Dr. Gustavo Amílcar Vales, Juez.C. del Uruguay, agosto del 2020 Fabián José Alú, secretario suplente subrogante.F.C. 04-00011147 2 v./15/09/2020

SENTENCIAS
GUALEGUAY
Hago saber que en el marco del Legajo de I.P.P. Nº 27457/20, caratulado Barreto Roque Fernando y otros s/ Robo agravado, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento que con relación al incurso Roque Fernando Barreto, titular del D.N.I. Nº 31.545.949, se ha dispuesto lo siguiente:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los 06 días del mes de agosto de 2020, siendo las 10:35 hs. constituído en la Sala de Audiencias de la Oficina de Gestión de Audiencias de esta ciudad el Señor Magistrado Esteban Sebastián Elal Con lo que el Sr. Juez de Garantías Nº 2 de la Jurisdicción de Gualeguay, resolvió:
SENTENCIA: 1º Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.2º Declarar a ROQUE FERNANDO BARRETO, ya filiado, co-autor penalmente responsable de la comisión del delito de robo agravado por efracción y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada Art. 166 Inc. 2 segundo párrafo y 167 Inc. 3, y 45 del C.P., hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueran imputados, y en consecuencia condenar al mismo a la pena de tres años y siete meses de prisión de efectivo cumplimiento y accesorias legales Arts. 5, 12, 45, 166
último párrafo y 167 Inc. 3 del C.P., disponiendo el traslado del condenado a la Unidad Penal Nº 7 Casiano Calderón para el día 07/08/2020 a la hora 8.3º Imponer las costas al condenado en su totalidad -Arts. 547 y 548
del C.P.P.-, sin perjuicio de la eximición de su efectivo pago dada su notoria insolvencia, a excepción de los honorarios de letrados particulares los cuales son a exclusivo cargo del imputado.-
Con lo que no siendo para más, se da por concluida la audiencia de debate siendo las 11:15 horas del día 6 de agosto de 2020, quedando notificadas todas las partes en esta audiencia de lo ocurrido en ella, labrándose la presente acta-sentencia que previa lectura y ratificación se firma para debida constancia por todos los comparecientes.Fdo.: Dr. Sebastián Elal, Juez.
Gualeguay, 2 de setiembre de 2020 Ana Paula Elal, secretaria de Garantías y Transición.
S.C-00014837 3 v./15/09/2020
Hago saber que en el marco del legajo de IPP Nº 25035/19, caratulado Galeano Rodrigo y otro s/ Robo en grado de tentativa, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento que con relación a los incursos SERGIO ALFREDO GALEANO, apodado Pic, de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 31.500.928, de 34
años de edad, de profesión changarín, trabaja descargando silo bolsas y leña en Primera Sección Chacras sobre Ruta 12, dos chacras al costado de la calle de Paso de Alonso, de estado civil soltero, domiciliada en continuación de calle Uruguay, Barrio Evita, de la ciudad de Gualeguay, nacido en Gualeguay, el 25/03/1985, con estudios primarios incompletos hasta tercer grado, hijo de Miguel Domingo Galeano f y de Elsa Virginia lazo, ama de casa, con antecedentes computables; y RODRIGO FRANCISCO GALEANO, apodado Ruli, de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 33.114.127, de 30 años de edad, de profesión albañil, de estado civil soltero, en concubinato con carla Cardus, con quien tiene una hija de dos meses, domiciliada en calle Cont. Uruguay del Barrio 25 de Mayo, de la ciudad de Gualeguay, nacido en Gualeguay, el 27/07/1987, con estudios primarios incompletos hasta sexto grado, hijo de Miguel Domingo Galeano f y de Elsa Virginia Lazo, ama de casa, se ha resuelto lo siguiente:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los veinte días del mes de diciembre de 2019, siendo las 10.40 horas constituido en la Sala de la Oficina de Gestión de Audiencias de la ciudad de Gualeguay, la señora magistrado Dra. Alejandra Gómez, a los fines
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de la celebración de la audiencia de juicio abreviado contemplada en el Art. 391 del CPPER, en el legajo de IPP Nº 25035/19 caratulado Galeano Rodrigo y otro s/ Robo en grado de tentativa.
SENTENCIA: 1. Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.
2. Declarar a SERGIO ALFREDO GALEANO, apodado Pic de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 31.500.928, de 34 años de edad, de profesión changarín, de estado civil soltero, domiciliado en continuación de calle Uruguay, Barrio Evita de esta ciudad, nacido en Gualeguay, el 25 de marzo de 1985, con estudios primarios incompletos hasta tercer grado, hijo de Miguel Domingo Galeano f y de Elsa Virginia Lazo, ama de casa; y a RODRIGO
FRANCISCO GALEANO, apodado Ruli, de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 33.114.127, de 30 años de edad, de profesión albañil, de estado civil soltero, domiciliado en calle Cont. Uruguay, Barrio 25 de Mayo de esta ciudad, nacido en Gualeguay, el 27 de julio de 1987, con estudios primarios incompletos hasta sexto grado, hijo de Miguel Domingo Galeano f y de Elsa Virginia Lazo, ama de casa, autores penalmente responsables del delito robo en grado de tentativa y resistencia a la autoridad en concurso real Art.
164, 239 y 55 y 45 del CP, y condenarlos a la pena de un año y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, más la declaración de primer reincidente de Sergio Alfredo Galeano y segundo reincidente de Rodrigo Francisco Galeano.
3. Imponer las costas a los condenados en su totalidad, Arts. 547
y 548 del CPP, sin perjuicio de la eximición de su efectivo pago dada su notoria insolvencia.
4. Recaratúlese, regístrese, notifíquese, al Registro Nacional de Reincidencia y demás organismos, librándose todos los despachos del caso. Fdo. Dra. Alejandra Gómez, Juez de Garantías Nº 1.
Gualeguay, 21 de febrero de 2020 Ana Paula Elal, secretaria de Garantías y Transición.
S.C-00014838 3 v./15/09/2020
En el Incidente Nº 150-I, perteneciente al Legajo Nº 271/20, caratulado Moyano, Alexis Sebastián s/ Robo simple, en trámite ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la sentencia recaída en autos en f e c h a 1 3 / 0 8 / 2 0 , r e s p e c t o a A le x is S e b a s t iá n M o y a n o , D N I
40.163.259, alias Colo, de nacionalidad argentino, estado civil soltero, nacido el 22/03/1997, en la ciudad de Gualeguay, de ocupación albañil, con último domicilio en Barrio Defensa Costera, de la ciudad de Gualeguay, hijo de Adriana Alejandra Techeira y de Jorge Miguel Moyano.
A continuación se transcribe la parte pertinente de dicha sentencia recaída en el legajo, que dice: En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinte Se Resuelve: 1 Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado y por consiguiente, declarar que ALEXIS SEBASTIAN MOYANO, de los demás datos personales consignados en autos, es autor material y penalmente responsable del delito de robo simple artículos 45, y 164 del código penal y, en consecuencia, condenarlo a la pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, unificándose la presente sanción con la condena impuesta en fecha 6 de diciembre de 2019, por el Sr. Juez de Garantías Nº 2, Dr. Esteban Sebastián Elal de dos años de prisión de cumplimiento condicional cuya condicionalidad se revoca en este acto, imponiéndosele por ende al encausado Moyano, la pena única de un año y cuatro meses de prisión a cumplir en forma efectiva, comprensiva de ambas. Sanción ésta -de privación de libertadque deberá ser cumplida en la Unidad Penal Nº 7 de esta ciudad, o donde oportunamente se disponga, una vez que el presente acto adquiera firmeza, oportunidad en la que quedará a disposición del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná, E.R.
2 Eximir de las costas al condenado ALEXIS SEBASTIAN MOYANO, atento su notorio estado de insolvencia, artículos 584 y 585 del Código Procesal Penal de Entre Ríos.
3 Proceder respecto de las víctimas, conforme el Art. 11 bis de la Ley 24.660, conforme estilo.4 Señalar la audiencia del día 21 de agosto a las 08:45 horas para dar a conocer la presente sentencia y sus fundamentos. Regístrese, notifíquese, oportunamente practíquese el cómputo de pena correspondiente, comuníquese a los organismos correspondientes; y, en estado, archívese.- Fdo: Dardo O. Tortul, vocal; Florencia Bascoy, Directora de OGA.
Gualeguay, 11 de setiembre de 2020 Ana Paula Elal, subdirectora Oficina Judicial.
S.C-00014847 3 v./17/09/2020

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date15/09/2020

Page count21

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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