Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 17 de junio de 2020

BOLETIN OFICIAL

subalterno interpuesto por la Cabo de Policía de Entre Ríos, Sra.
Vanesa Natalia Herrera, L.P. Nº 28.121, M.I. Nº 30.322.560; y CONSIDERANDO:
Que el recurso contra la Resolución D.P. Nº 2.443/17 fue interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo a lo previsto en el artículo 99º de la Ley Nº 5.654/75, ya que la Cabo de la Policía de Entre Ríos, señora Vanesa Natalia Herrera, fue notificada del acto atacado en fecha 22 de enero de 2018 a las 10:10 horas cfr. fojas 9 y presentó el recurso en fecha 3 de enero de 2018 a las 12:07 horas, según cargo de fojas 1; y Que obra intervención de competencia de la División Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía de la Provincia, a través de Dictamen Nº 85/18 cfr. fojas 38, efectuando el análisis formal del recurso interpuesto; y Que a fojas 44 desde la Dirección Personal de la Policía de Entre Ríos se informa que luego de realizar una compulsa en el sistema informático de seguimiento de expedientes de la Jefatura Central, no obran constancias que la causante haya interpuesto recurso contra la Resolución D.P. Nº 2.444/17; y Que, por su parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia se expide a fojas 46 y vta., mediante Dictamen Nº 664/18, señalando que correspondería el rechazo del mismo; y Que, por su parte, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos efectuó el análisis de fondo del recurso interpuesto, mediante Dictamen Nº 0008/20, advirtiendo que la recurrente efectivamente impugnó la Resolución D.P. Nº 2.443/17, que estableció el orden de mérito a los efectos de la promoción del personal subalterno de la institución policial, no obstante ello, omitió de acuerdo a lo informado a fojas 44 por la institución policial, interponer recurso contra la Resolución D.P. Nº 2.444/17, que estableció la promoción definitiva al grado inmediato superior del personal referido; y Que, al respecto, si bien en la Ley Nº 5.654/75 no están previstos los efectos del recurso del artículo 99º ni se indican las posibles y subsiguientes instancias de impugnación, surge evidente que al tratarse el mencionado decreto del acto administrativo que produce el ascenso definitivo, necesariamente el recurrente debió impugnarlo; y Que esta cuestión ya ha sido abordada por Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0745/11, el cual conviene ser traído a colación en esta oportunidad a los fines de dilucidar la procedencia del presente recurso: el recurso de apelación del artículo 99º, Ley 5.654, se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior. Y, por su parte, el recurso de revocatoria de la Ley 7.060 se torna imprescindible para impugnar el decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso por razones que fuere, considera que dicha omisión resulta ilegítima; y Que entonces, se trata de recursos distintos, que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz, tanto de la posición en el orden de mérito sobre la cual decidirá el Poder Ejecutivo, como el decreto final, que no es una mera reproducción de aquél y por ende debe necesariamente atacado. Puede así concluirse en que, si bien los recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacta sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas. A
contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideren ilegítimos, frustra la pretensión de obtener su modificación y/o revisión, tanto en sede administrativa como, según verá, en sede judicial; y Que, asimismo, en los autos Cardoso, Mario Ramón c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativo Nº 1.842, año 2006 causa donde se perseguía la jerarquización de personal policial el STJER sostiene que: analizando los considerandos de las resoluciones de mención, acompañadas por el mismo actor a los fines de justificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del proceso advierto que efectivamente las mismas analizan y resuelven la cuestión de fondo planteada en su reclamo por el accionante, no siendo objeto de impugnación alguna en sede administrativa. Va de suyo que la falta de impugnación por vía del recurso de apelación jerárquica conf. Art. 60º, Ley Nº 7.060 a los fines de posibilitar el contralor de legitimidad por parte del titular del Poder Ejecutivo Provincial de quien depende la Policía de la Provincia, conf. artículo RGP obstan a la admisión del presente proceso, al llegar las resoluciones administrativas citadas firmes y consentidas a esta instancia y en tanto es el carácter definitivo que causa estado en los términos del artículo 4º CPA el único que habilita la impugnación judicial de las decisiones administrativas; y Que lo dicho significa que la falta de impugnación de uno de los actos de la instancia administrativa constituirá inevitablemente un
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obstáculo en el cumplimiento de uno de los presupuestos exigidos de modo insoslayable para la habilitación de la acción judicial contencioso administrativa, cual es el agotamiento previo de la vía administrativa; y Que en virtud de los argumentos expuestos, corresponde rechazar el recurso en análisis por no haberse mantenido la vía administrativa, a tenor de la inacción de la señora Vanesa Natalia Herrera, quien no recurrió oportunamente la Resolución D.P. Nº 2.444/17 y, en consecuencia, el procedimiento de ascenso ha quedado consentido para aquélla;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley Nº 5.654/75 contra la Resolución D.P. Nº 2.443/17
que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial subalterno interpuesto por la Cabo de la Policía de Entre Ríos, señora Vanesa Natalia Herrera, L.P. Nº 28.121, M.I. Nº 30.322.560, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 684 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 15 de mayo de 2020
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley 5.654/75
contra la Resolución D.P. Nº 2.443/17 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial subalterno interpuesto por el Sargento de la Policía de Entre Ríos, señor Carlos Alberto Galarraga, L.P. Nº 22.002, M.I. Nº 18.304.454; y CONSIDERANDO:
Que el recurso contra la Resolución D.P. Nº 2.443/17 fue interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo a lo previsto en el artículo 99º de la Ley Nº 5.654/75, ya que el Sargento de la Policía de Entre Ríos, señor Carlos Alberto Galarraga, fue notificado del acto atacado en fecha 2 de enero de 2018 a las 8:20 horas Cfr. fojas 5 y presentó el recurso en fecha 3 de enero de 2018 a las 8:15 horas, según cargo de fojas 1; y Que obra intervención de competencia de la División Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía de la Provincia, a través de Dictamen Nº 91/18 cfr. fojas 35, efectuando el análisis formal del recurso interpuesto; y Que a fojas 41 desde la Dirección Personal de la Policía de Entre Ríos se informa que luego de realizar una compulsa en el sistema informático de seguimiento de expedientes de la Jefatura Central, no obran constancias que la causante haya interpuesto recurso contra la Resolución D.P. Nº 2.444/17; y Que, por su parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia se expide a fojas 43/44, mediante Dictamen Nº 678/18, señalando que correspondería el rechazo del mismo; y Que, por su parte, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos efectuó el análisis de fondo del recurso interpuesto, mediante Dictamen Nº 0014/19, obrante a fojas 46/47, advirtiendo que el Sargento Galarraga impugnó la Resolución D.P. Nº 2.443/17, que estableció el orden de mérito para el ascenso al grado inmediato superior, dentro de la escala jerárquica del personal subalterno, por el periodo 2016/2017, no obstante lo cual, de acuerdo a lo informado a fojas 41 por la institución policial, omitió interponer recurso contra la Resolución D.P. Nº 2.444/17, que estableció la promoción definitiva al grado inmediato superior del personal referido; y Que esta situación ya ha sido abordada por Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0745/11, el cual conviene ser traído a colación en esta oportunidad a los fines de dilucidar la procedencia del presente recurso: el recurso de apelación del artículo 99º, Ley 5.654, se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior. Y, por su parte, el recurso de revocatoria de la Ley 7.060 se torna imprescindible para impugnar el decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso por razones que fuere, considera que dicha omisión resulta ilegítima; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date17/06/2020

Page count20

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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