Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 9 de junio de 2020

BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 817 GOB
DISPENSESE DE LA ASISTENCIA A PERSONAS MAYORES
Paraná, 9 de junio de 2020
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional; y CONSIDERANDO:
Que por el primero se dispuso, entre otras medidas, el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todos los habitantes del país o los que se encuentren en él en forma temporaria, a partir del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia DNU 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 se prorrogó el período dispuesto, hasta el 12 de abril, el 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo y 7 de junio de 2020 respectivamente;
Que por el último de los decretos de necesidad y urgencia citados en el Visto del presente se estableció un nuevo marco normativo para todas aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2, en las cuales regirá el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos o departamentos de las provincias argentinas que verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica y que se indican en el artículo 2 y se prorrogó la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos;
Que conforme lo previsto en el Art. 3º del DNU 520/20 PEN, la totalidad de los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos se encuentran comprendidas en la nueva etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio;
Que todos los decretos citados fueron dictados en razón de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada el pasado 11
de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud y su evolución en el transcurso del tiempo;
Que desde el Gobierno Provincial se adoptaron y articularon diversas medidas urgentes y coordinadas, ello en el marco del Decreto Nº 361/20 MS por el que se declaró la emergencia sanitaria en el territorio provincial y de los DNU mencionados, a fin de afrontar y mitigar la propagación del virus;
Que en este contexto, por Decreto Nº 368/20 GOB se estableció un aumento del 50% del Adicional por Riesgo para todos los escalafones de los agentes dependientes del Ministerio de Salud quienes se encuentren al frente de la atención sanitaria, y se incrementó las Becas de Residentes en Salud en un 20%, ello a fin de conceder una compensación compatible con el esfuerzo que el personal realiza en virtud de la especificidad de sus tareas;
Que en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta en el territorio provincial, se dictó además el Decreto Nº 549/20 GOB el cual dispuso para el personal activo de la Policía de la Provincia afectado a atender el aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o medidas extraordinarias que se susciten, incluyendo al personal de la Dirección General del Servicio Penitenciario con desempeño de funciones en los establecimientos carcelarios de la provincia, una bonificación de carácter excepcional, en consideración a la exposición al riesgo de contagio;
Que se emitió adicionalmente, el Decreto Nº 595/20 GOB el cual dispuso, en el contexto citado, el otorgamiento de una bonificación para el personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social con prestación de servicios en los establecimientos escolares y/o comunitarios, en las coordinaciones activas, a los encargados de coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación de los programas de políticas alimentarias, ambas en territorio, al personal con prestación de servicios en los Hogares dependientes de esa cartera ministerial dedicados al cuidado y protección de mujeres en situación de violencia y de adultos mayores incluyendo además al personal del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia con desempeño de funciones en las residencias de su dependencia y guardias de Coordinaciones Departamentales con prestación de servicios presencial e ininterrumpida;
Que por Decreto Nº 728/20 GOB se dispuso en el ámbito de la Administración Pública Central el mantenimiento de los servicios del Estado Provincial durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio declarado por DNU Nº 297/20 PEN, conforme el plazo determinado en el DNU 493/20 PEN, en observancia de las
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directivas y recomendaciones emitidas por el Comité Organización de Emergencia de Salud COES, y se adoptaron diversas acciones tendientes a la efectiva implementación del referido decreto en consonancia con lo decretado por el Poder Ejecutivo Nacional;
Que en esta nueva fase de reapertura programada la provincia cumple con los requisitos sanitarios y epidemiológicos requeridos por el Art. 2 del DNU 520/20 PEN y conforme a lo dispuesto en los Arts. 17, 18, 23 y 24 del mismo texto legal, correspondiéndole a este Poder Ejecutivo, adoptar las medidas pertinentes en coordinación con las autoridades municipales y comunales a los efectos de viabilizar y propender a su efectivo y eficaz cumplimiento, resguardando la prestación de servicios que el Estado Provincial debe brindar y garantizar, en observancia de las directivas y recomendaciones emanadas del COES;
Que en relación a ello resulta oportuno destacar que el citado Comité emitió el Documento COES ID: DCOES039 en el cual se plasmaron las recomendaciones para el desarrollo de las actividades y servicios de la Administración Pública Central y para entes descentralizados;
Que desde este Gobierno Provincial no solo se ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, sino que además se han dispuesto medidas en coordinación con el Gobierno Nacional para morigerar el impacto económico habiéndose adicionalmente a estos efectos y a fin de garantizar el suministro de productos esenciales, exceptuado del aislamiento social, preventivo y obligatorio a personas afectadas a las actividades comerciales, productivas, industriales y profesionales;
Que si bien todavía siguen sin ser conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus, se estima que se deben seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad;
Que este acto administrativo tiene por objeto contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionales a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria;
Que el presente se dicta en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, prorrogado por los DNU Nº 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, del Decreto Nº 361/20 MS, en resguardo de los derechos del Art. 19º de la Constitución de la Provincia y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 174º de la Carta Magna provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Dispénsese de la asistencia a sus lugares de trabajo en la Administración Central, a las personas de 60 años o mayores y a las declaradas en situación de riesgo según lo previsto en el Documento COES Nº 22 el que agregado forma parte del presente decreto, en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace, y en el Art. 21º del DNU Nº 520/20 PEN, durante el período de distanciamiento social, preventivo y obligatorio que se implementa desde el 8 al 28 de junio del corriente en todos los departamentos de la Provincia de Entre Ríos en virtud de lo dispuesto en el Art. 2
y 3 del DNU precitado; salvo las declaradas personal esencial o las que estén afectadas a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables conforme lo determine el Ministro Secretario de Estado de la jurisdicción, o el Secretario General de la Gobernación en el ámbito de la Gobernación.Art. 2.- Déjase establecido que la dispensa concedida en el artículo precedente se computará a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de haberes, debiendo los responsables de cada jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la realización de tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.Art. 3.- Facúltase a las/os señores Ministras/os Secretarias/os de Estado y al señor Secretario General de la Gobernación en la jurisdicción Gobernación-, mediante el dictado de Resoluciones, a establecer las medidas necesarias a fin de garantizar el funcionamiento de sus dependencias en el período referido, pudiendo disponer en sus ámbitos las modalidades bajo las cuales se prestarán los servicios los agentes responsables, así como los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten, debiendo garantizarse la prestación de servicios en las áreas a su cargo, en observancia del Documento COES ID 039 que agregado forma parte del presente.-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date09/06/2020

Page count15

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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