Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Paraná, miércoles 27 de mayo de 2020

complementos salariales que perciben los beneficiarios en caso de escolaridad de los familiares o para mantener la titularidad de los beneficios de pensión; que las bases de datos de este organismo cuentan con información trascendental para evaluar los beneficios de pensión que resultan gestionados o requeridos por pretensores que se presentan ante este organismo; que está próximo a implementarse la digitalización de la totalidad de la información relativa a la historia laboral de los trabajadores contándose en la actualidad con gran parte de la información ya en bases digitales;
Que es decisión de la conducción de este organismo consolidar un nuevo paradigma en los procedimientos, documentación y tramitación de todos los expedientes, partiendo del principio que la Caja no solicitará a los trabajadores ningún documento, prueba o instrumento que surja o esté en posesión del Estado en cualquiera de sus formas, es decir, Nacional, Provincial o Municipal, asumiendo esta administración la carga de la prueba a través de todos sus mecanismos y herramientas que fueran mencionadas precedentemente como así también otras que se encuentran ya en etapa de implementación;
Que este cambio de paradigma tiene como finalidad central promover los siguientes principios: agilidad y facilidad en la tramitación;
seguridad jurídica y técnica en los instrumentos que forman parte de los expedientes; conectividad de los datos; integración de bases de datos; disponibilidad de información y datos; eficiencia en la gestión fortaleciendo la disponibilidad de los instrumentos y su seguridad jurídica e instrumental; menor burocracia; avances en el proceso de reducción del uso del papel en la administración, entre otros;
Que en este contexto y atravesados por una pandemia mundial, se debe promover en todo momento una atención personalizada en mantenga las condiciones y recomendaciones en el trato intersubjetivo que eviten el crecimiento de la transmisión del COVID 19;
Que atendiendo las particularidades de los beneficios que tramitan en el organismo, se comenzó con una nueva modalidad en la tramitación y procedimientos para los beneficios de pensión que se describen y consagran en el Anexo I que forma parte de la presente;
Que formando parte de este nuevo Programa Integral de Atención Personalizada que impulsa este organismo, protegiendo las condiciones sanitarias exigidas en el marco de la pandemia que nos afecta, se impulsa por medio de la presente la implementación de una apertura de las oficinas en forma progresiva y programada para la atención personalizada con asistencia física, previa solicitud y aceptación de audiencia presencial que permitirá una ejecución ágil de las gestiones necesarias para iniciar un cualquier otro trámite o presentar memoriales conforme lo permite la legislación procesal administrativa vigente en la Provincia de Entre Ríos ;
Que la cronología de actos que deberán realizar los administrados y/o sus apoderados, se detalla en el Anexo II que forma parte de la presente;
Que la atención personalizada y programada se implementa por medio de un mecanismo de turnos, que deberán gestionarse a través de los procedimientos que se detallan en el Anexo II, indicándose de manera especial que para cada trámite que se pretenda impulsar o incorporar memorial, se deberá solicitar un turno conforme el procedimiento indicado, acción que generará en forma inmediata el mismo efecto jurídico que la presentación misma en relación a los plazos administrativos que estuvieran vigentes para el tipo de trámite, memorial o recurso, ello en favor del administrado;
Por ello;
El Presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1: Aprobar el procedimiento que se describe en el Anexo I que forma parte de la presente, para inicio de trámites pensión ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2: Aprobar un mecanismo de Solicitud de Turnos conforme se describe en el Anexo II que forma parte de la presente para todos los trámites de iniciación de nueva solicitud de beneficios, presentación de memoriales o recursos administrativos antes la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. Este mecanismo estará disponible a partir del día 18 de mayo 2020 a las 08.00 hs.
Art. 3: Registrar, publicar en el Boletín Oficial por tres días y oportunamente archivar.
Daniel Antonio Elías, presidente CJPER.

2.- En un plazo no mayor a diez 10 días hábiles, el remitente del mensaje recibirá una comunicación del organismo desde el teléfono al cual se envió el mensaje; en este mensaje se le confirmará al remitente la recepción de su solicitud y se le indicará la fecha o fechas en las cuales recibirá un llamado telefónico por parte del personal de la Caja para formalizar una entrevista; este mensaje indicará además los nombres de los agentes del organismo que llamarán al remitente.
3.- En un plazo no mayor a veinte días 20 hábiles, el remitente recibirá la llamada en la fecha indicada conforme el paso anterior, comunicación que estará a cargo de/la empleada del organismo ya identificada en el mensaje anterior; en esta llamada, el/la agente iniciador/a requerirá una serie de datos básicos relacionados al causante, persona que solicita el trámite, servicios laborales y demás información relevante; esta entrevista concluirá con la grabación de los datos y la generación del expediente que ya deberá contar con número de actuación que le será debidamente informado al tramitante antes de finalizar la entrevista. A partir de entonces las actuaciones continuarán con los procedimientos ordinarios previstos en la legislación procesal y reglamentaria.
4.- La generación de pruebas, instrumentos y demás documentos generados o en posesión del Estado bajo cualquiera de sus formas, estará a cargo del personal de la Caja; sin perjuicio de ello, en caso de considerarlo excepcionalmente necesario en virtud de inconsistencia de datos, incumplimiento de ciertos requisitos o información contradictoria, el organismo podrá requerir de quien impulsa el trámite la presentación de documentación o prueba de manera física, debidamente indicada.

ANEXO I
Procedimiento para iniciar trámite de PENSION:
1.- Los/as solicitantes deberán enviar un mensaje de Wh atsapp al número y con el contenido indicado en la información destacada en el sitio del organismo: www.cajajper.gov.ar ; en el mensaje deberán manifestar de manera explícita la voluntad de promover un nuevo trámite de Beneficio de Pensión completando los datos que indica la página para dichos trámites; el mensaje será enviado al/los números que se indique en la página.

SUCESORIOS

ANEXO II.ATENCION POR SISTEMA DE TURNOS.1.- Todos los administrados y/o sus apoderados que deseen promover nuevos trámites, presentar memoriales o recursos ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, deberán en forma previa a dicho acto, solicitar un turno de atención personalizada cumpliendo los procesos y condiciones indicadas en el sitio oficial de la caja www.cajajper.gov.ar para dichas gestiones. En todos los casos se considera un campo obligatorio contar con un mail donde recibirá información y la comunicación de la fecha y horario del turno. Esta dirección se recomienda sea de titularidad de quien impulsa el trámite, pero no será condición necesaria para lograr el turno ya que la pantalla del sistema le informará el día y horario del turno que le será confirmado en el mail automático que le enviará el sistema a la dirección de correo indicada.
2.- Para cada trámite que se desee presentar será necesario un turno, no pudiéndose presentar más de un memorial, recurso o trámite nuevo por cada audiencia gestionada por este mecanismo.
3.- El día y hora fijada para la audiencia de entrevista personal, el titular del trámite y/o su apoderado asistirá al lugar indicado, debiendo asistir con la documentación que requiere el organismo y que está informado en la página institucional. En la audiencia, el personal especialmente capacitado procederá a la grabación de la información relevante, incorporación de documental e instrumental necesaria y, en caso de faltante de información que esté en poder o sea generada por el Estado bajo cualquiera de sus modalidades, será la Caja quien gestionará dichos instrumentos. En la audiencia/entrevista, quedará formalmente iniciado el trámite en caso de nuevas actuaciones asignándole número de expediente, o será recepcionado el memorial o recurso.
En todos los casos, la solicitud de turno provocará en favor del administrado los efectos de una presentación física ante las dependencias de la Administración, suspendiendo con ello los plazos en caso de que se traten de recursos, suspensión que quedará sin efecto en caso de no asistencia a la audiencia fijada.
En todos los casos, las audiencias tendrán una tolerancia horaria de cinco 5 minutos, vencido dicho termino se considerará desistida la audiencia/entrevista solicitada y quedará sin efecto el turno.

PARANA
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Paraná, Secretaría Nº 1 de quien suscribe, en los autos caratulados Ramírez Antonio Víctor Manuel s/ Sucesorio ab intestato,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date27/05/2020

Page count14

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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