Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 21 de mayo de 2020

BOLETIN OFICIAL

ra Norma Beatriz Del Valle Nuñez Díaz, DNI N 22.257.295, contra la Resolución N 5077/18 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada el 16 de noviembre de 2018; y CONSIDERANDO:
Que, la resolución puesta en crisis ha sido notificada el 16 de noviembre de 2018 y el mencionado recurso fue articulado el 28 de noviembre de 2018, por lo que el mismo se dedujo -en tiempo y forma según lo normado por el artículo 62de la Ley N 7060; y Que, oportunamente la Señora Norma Beatriz Del Valle Nuñez Díaz, agente con desempeño en el ámbito del Consejo General de Educación, se presentó ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y solicitó le sea otorgado el beneficio de jubilación por invalidez previsto en e! artículo 42 de la Ley N 8742; y Que, atento a ello, el 30 de agosto de 2016 se le realizó a la interesada una Junta Médica, donde se expresó que la misma padecía Secuelas de Cirugía de Columna Lumbar con dificultad para la deambulación, concluyéndose en que poseía Una incapacidad total - transitoria del sesenta y seis por ciento 66%. En dicha oportunidad el Tribunal Médico dejó sentado que no existía la posibilidad de sustituirse la actividad habitual que realizaba por otra acorde a sus aptitudes y perfeccionamiento profesional; que la incapacidad producida durante la relación laboral no era irreversible pudiéndose disminuir mediante tratamiento médico adecuado, siendo necesaria una evaluación dentro de los doce 12 meses siguientes. En el apartado Observaciones se aclaró: administra sus bienes. La incapacidad es actual; y Que, posteriormente, el 9 de noviembre de 2016, se le efectuó a Junta Médica con el mismo diagnóstico pero en dicha oportunidad el Tribunal Médico consideró necesaria la realización de una próxima Junta Médica luego de transcurrido seis 06 meses. Así, en el ítem Observaciones se fijó como nueva fecha de evaluación el 9 de mayo de 2017; y Que al tomar intervención el Área Central Jurídica del Organismo previsional, emitió su dictamen, expresando que en virtud de las conclusiones arribadas en los dictámenes médicos efectuados, la peticionante reunía transitoriamente los extremos legales previstos por el artículo 42 y siguientes de la Ley N 8732 para la concesión del beneficio aconsejando, por ello sea otorgado el beneficio solicitado por el plazo de seis 06 meses; y Que, mediante Resolución N 159/17 CJPER de fecha 27 de enero de 2017, se concedió transitoriamente el beneficio de jubilación por invalidez pretendido por la señora Nuñez Díaz; y Que el 03 de julio de 2017 se procedió a realizar una nueva Junta Médica, donde se dictaminó que la señora Nuñez Díaz padecía de secuela de cirugía de columna lumbar, con una incapacidad parcial permanente del treinta por ciento 30%, con posibilidad de sustituir su actividad habitual por otra acorde a sus aptitudes y perfeccionamiento profesional, siendo una incapacidad irreversible, producida durante la relación laboral no pudiendo disminuirse con tratamiento médico adecuado e indicándose la realización de tareas pasivas; y Que, en base a lo expuesto, luego de emitir opinión el Área Central Jurídica dé la CJPER, se dictó la Resolución N 2948/18 CJPER, de fecha 19 de junio de 2018, mediante la cual se revocó el beneficio otorgado, expresándose que cumplido el plazo de tres 03 meses de efectuada su notificación se daría de baja el beneficio, independientemente de la incorporación en el lugar y cargo desempeñado al cese; y Que, ante esta situación, la Señora Norma Beatriz del Valle Nuñez Díaz, a través de sus representantes legales, solicitó la reapertura del procedimiento administrativo, para lo cual acompañó copia certificada de nuevos estudios médicos y peticionó una nueva evaluación médica; y Que, la evaluación médica solicitada se llevó a cabo el 25 de septiembre de 2018, momento en el cual el Tribunal Médico le diagnosticó lumbalgia postquirúrgica, depresión reactiva, con una incapacidad parcial - permanente del treinta por ciento 30%, pudiéndose sustituir su actividad habitual, por otra acorde a sus aptitudes y perfeccionamiento profesional, siendo una incapacidad irreversible producida durante la relación laboral, no pudiéndose disminuir a través de tratamiento médico adecuado e indicándose, en consecuencia, la realización de tareas pasivas; y Que, el 6 de noviembre de 2018, se dictó la Resolución N 5077/18
CJPER, por la cual se hizo lugar a la reapertura del trámite solicitado, sin embargo, se ratificó en todos sus términos lo resuelto en la Resolución N 2948/18 CJPER. referida a la disposición de revocación del beneficio; y
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Que, contra esta última Resolución la Señora Norma Nuñez Díaz interpuso el presente recurso de apelación jerárquica por el cual manifestó, por un lado, que el organismo previsional había omitido notificarle las conclusiones arribadas por los profesionales intervinientes a partir de la Junta Médica llevada adelante el 3 de julio de 2017, y que solo se le notificó doce meses después la Resolución N 2948/18 CJPER. Por otro lado, cuestionó el dictamen médico, resaltando que en ningún momento se analizó la documental acompañada, por lo que solicitó una nueva Junta Médica; y Que, en el marco de lo peticionado, el 1 de abril de 2019, se le practicó a la interesada una nueva Junta Médica, en dicha ocasión el Tribunal Médico de la CJPER le diagnosticó Secuela de Cirugía de Columna Lumbar - Depresión Reactiva, y fijó una incapacidad laboral total - transitoria del sesenta y seis por ciento 66%, sin posibilidad de sustituir la actividad habitual que realizaba por otra acorde a sus aptitudes y perfeccionamiento profesional, incapacidad ésta que. producida durante la relación laboral, se consideró como no irreversible, pudiéndose disminuir a través de un tratamiento médico adecuado, estimándose que debía ser evaluada nuevamente dentro de los seis 6 meses siguientes. En el apartado observaciones se aclaró que la agente administraba sus bienes, encontrándose incapacitada a la fecha de la evaluación y se dispuso citarla nuevamente para el 10 de octubre de 2019; y Que, ante ello la asesoría legal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia manifestó que habiendo obtenido la Señora Nuñez Díaz el porcentual exigido en el artículo 42de la Ley N 8732 para obtener el beneficio solicitado, entendía pertinente hacer lugar al recurso de apelación jerárquica que fuera interpuesto y, en consecuencia, sugirió se deje sin efecto la Resolución N
5077/18 CJPER que revocó el otorgamiento del beneficio y se conceda provisoriamente la jubilación por invalidez por el lapso de seis 6 meses; y Que, el presidente del organismo previsional, al verificar que la Señora Nuñez Díaz se encontraba percibiendo el beneficio oportunamente otorgado, requirió la convocatoria a una nueva Junta Médica, la cual se fijó para el 23 de mayo de 2019; y Que, la actora interpuso un recurso de revocatoria contra el proveído del señor Presidente de la Caja Previsional, acompañando el dictamen emitido el 9 de mayo de 2019 por la Comisión Médica de la Provincia de Entre Ríos, cuya intervención se solicitó a requerimiento de la Dirección de Enseñanza Gestión Privada, en el mismo se puso como Observaciones que no se encontraba en condiciones de realizar tareas laborales; y Que, ante ello, la presidencia del organismo previsional dispuso el dictado de una resolución que otorgue provisoriamente la jubilación, procesándose el alta de la prestación, como asimismo, se convoque a una nueva Junta Médica a realizarse en un plazo no mayor a seis 6 meses; y Que el Área Médica de la CJPER ratificó su último dictamen de fecha 10 de abril de 2019 donde determinó una incapacidad laboral total - transitoria del sesenta y seis por ciento 66%, sujeta a revisión ello de octubre dé 20.19; y Que tomada nueva intervención la asesoría legal del organismo previsional en su dictamen aconsejó el rechazo del recurso de revocatoria, dado que no fue interpuesto contra una resolución administrativa, y sugirió la baja del beneficio de jubilación por invalidez en cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la Resolución Nº 2948/18 CJPER, ratificada por Resolución N
5077/18 CJPER, el cual refiere a la revocación del beneficio. En tal sentido se emitió la Resolución N 3870/19 CJPER; y Que, al tomar intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social resaltó que a lo largo de las presentes actuaciones, el Tribunal Médico del Organismo Previsional, en ejercicio de sus funciones de competencia, realizó numerosas evaluaciones técnicas de la situación de la agente, que si bien en alguna instancia se diagnosticó que se trataba de una incapacidad laboral parcial - permanente del treinta por ciento 30%, en la última evaluación médica de fecha 1 de abril de 2019, los profesionales médicos modificaron sus conclusiones, informando que se trataba de una incapacidad total - transitoria del sesenta y seis por ciento 66%, producida durante la relación laboral, sin posibilidad de sustituir la actividad habitual de la Señora Nuñez Díaz, no irreversible, pudiendo disminuirse mediante tratamiento médico adecuado, debiendo hacerse una nueva evaluación en los seis 6 meses siguientes; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date21/05/2020

Page count35

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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