Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Por ello;

BOLETIN OFICIAL

El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Reconocer la prestación de servicios en el ámbito del Consejo de Tasaciones de la Provincia de Entre Ríos, dependiente de Fiscalía de Estado, a la Sra. Viviana Estela Freiberg, DNI N
13.631.203, Legajo N 30.213, Categoría 3 - Profesional B, agente de planta permanente del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, por el periodo comprendido entre 01/01/2019 y el 10/12/2019 inclusive, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente norma legal.Art. 2: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 3: Comuníquese, publíquese, archívese y pásese las actuaciones al Consejo de Tasaciones de la Provincia de Entre Ríos Cumplido remítase copia a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaria de Modernización del Estado, Ciencia y Tecnología, dependiente de la Secretaria General de la GobernaciónGUSTAVO E. BORDET
Luis A. Benedetto
DECRETO Nº 326 MPIyS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 3 de marzo de 2020
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por la Empresa L y C
Construcciones S.A., contra el Decreto N 4367 MPIyS de fecha 02
de diciembre de 2015, en relación a la obra Construcción nuevo edificio E.P.N.M. N 404 Domingo French", La Paz, Departamento La Paz"; y CONSIDERANDO:
Que por el citado texto legal. se adjudicó la obra referenciada a la Empresa Antolín Fernández S.A. por la suma de $ 40.799.428.17, rechazándose la propuesta de la Firma L y C Construcciones S.A., y reteniéndose la garantía de su oferta, de acuerdo a las disposiciones de los Artículos 6 y 18 del pliego general de condiciones, aprobado por Decreto N 27/06 GOB, concordantes con la Ley de Obras Públicas N 6351 y Decreto Nº 958/79 SOySP; y Que atento ello, el apoderado de la Empresa L y C Construcciones S.A., interpone a fojas 2990/2994 vta. un recurso de revocatoria contra el Decreto N 4367/15 MPIyS, requiriendo se haga lugar al mismo y se adjudique la ejecución de dicha obra a la Firma mencionada, por ser su propuesta más conveniente para los intereses del licitante; y Que en cuanto al aspecto Formal, la notificación del acto administrativo atacado fue realizada el 17 de diciembre de 2.015, y el recurso fue presentado ante la Mesa de Entradas y Salidas de la Gobernación en fecha 18 de enero de 2.016, por lo cual, el remedio recursivo se considera promovido en tiempo y forma, en cumplimiento de lo previsto en el Artículos 57 de la Ley de Procedimientos Administrativos N 7060. dado que el período de asueto administrativo operó del 24
de al 31 de diciembre de 2.015, y el receso administrativo, del 01 al 15 de enero de 2.016; y Que en cuanto a lo cuestión sustancial o de fondo, los agravios expuestos por la Empresa L y C Construcciones S.A., sostienen en primer lugar como falso y equivocado el accionar de lo comisión de estudio de propuestas, al considerar que dicha Firma cumplió parcialmente con los recaudos formales dispuestos en el pliego licitatorio, ante la falta de presentación del comprobante de pago de la Ley 4035 para el período 04/2.015 -requerido por cédula-, invocando el oferente que dicho pago fue acreditado antes de la apertura del acto licitatorio. Asimismo, expresa que su oferta debe ser considerada y otorgársele la adjudicación de la obra, atento que la diferencia económica entre su oferta y la propuesta de la firma adjudicataria era sustancial, fundamentándose dicha afirmación en un dictamen emitido oportunamente por la Fiscalía de Estado. Además, manifiesta que el objeto final de la licitación quedó resignado a un segundo plano, secundario y accesorio, subordinado al cumplimiento ciego e irracional de una formalidad para más espuria, sosteniendo que lo que realmente interesa en un procedimiento licitatorio es el principio de igualdad y no el cumplimiento inicial o tardío de las formas, sosteniendo que el detalle de los requisitos formales de los pliegos de bases y condiciones al que deben sujetarse los oferentes, son un resabio de prácticos antiguos, y que aún cuando la documental cuyo incumplimiento que se le endilga no hubiera sido presentada por la Empresa, no debería haber sido rechazada su propuesta, por haber sido ésta la más conveniente o los intereses de lo Provincia. Finalmente, solicito que se revoque el Decreto atacado resolviéndose adjudicar la obra a su favor, y se disponga la suspensión de la firma del contrato por la empresa que resultó adjudicataria, hasta tanto se resuelva el presente recurso; y Que con posterioridad al recurso interpuesto, los integrantes de la
Paraná, jueves 14 de mayo de 2020

comisión evaluadora expresan a fojas 3027/3028 que el rechazo de la propuesta de la Empresa L y C Construcciones S.A., no se fundamentó solo por no presentar el comprobante pago de la Ley 4035 para el período 04/2.015 en el plazo dispuesto por cédula, sino que también por incumplir con la presentación del balance especial en tiempo y forma; y Que en relación a la cuestión sustancial expuesta precedentemente, la Fiscalía de Estado mediante Dictamen N 0202-19, expresa en primer lugar que las conclusiones arribadas en el Decreto N 4367/15 MPIyS, surgieron a partir del informe de la comisión de estudio de propuestas dispuesta oportunamente por Resolución Nº 206/15 SSAyC, la que posee facultades de asesoramiento contenidas en el Decreto N 4381/88 MGJOySP y Resolución N 2229/88 MGJEOySP, a su vez modificada por las Resoluciones N 647/92 MEOySP, N 131/09 MGJEOySP y N 242/09
MGEJOySP, en las cuales se reglamenta el accionar de las comisiones para la ejecución de las obras públicas, disponiendo que los Órganos designarán a los agentes que integran la misma, con individualización de la obra y requerirán, en caso de ser necesario, la colaboración de otras reparticiones. A su vez, se establecen pautas y puntajes a considerar en el estudio y la evaluación de las propuestas, disponiéndose que la calificación asignada deberá, en todos los casos, ser fundada por unanimidad y/o mayoría, expresándose los casos de disidencia y sus motivos, y que la firma que obtenga mayor puntaje será considerada y aconsejada por la comisión, como la más conveniente. En consecuencia, quien propició adjudicar la obra en cuestión a la Empresa Antolín Fernández S.A. y rechazar la propuesta de la Firma L y C Construcciones S.A., fue la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, fundada en las conclusiones arribadas por la comisión evaluadora, quien actuó dentro de las facultades otorgadas; y Que a tales efectos, la Fiscalía de Estado considera que no existió violación alguna al principio de igualdad, dado que las propuestas presentadas por las oferentes a la Licitación Pública N29/15, fueron analizadas equitativamente por los profesionales que integran la Comisión evaluadora, destacando que la Firma L
y C Construcciones S.A., cumplió parcialmente con los requisitos formales solicitados oportunamente por cédula, y en cuanto a la crítica respecto a la supuesta formalidad excesiva del cumplimiento de los pliegos de bases y condiciones, expresa que dicha Firma al presentarse a la mencionada Licitación, prestó debida conformidad a los documentos licitatorios a regir en ese procedimiento, en cumplimiento a lo dispuesto de lo dispuesto en el Artículo 6, Inciso o del pliego complementario de condiciones, motivo por el cual, resulta improcedente considerar a su propuesta como la más conveniente a los intereses provinciales, solo por haber presentado la oferta más económica. Asimismo, respecto al pedido expreso de suspensión de los efectos del Decreto atacado, la Fiscalía considera que no está acreditada la verosimilitud del derecho, por lo cual no advierte razones que lleven a habilitar al Poder Ejecutivo la vía excepcional y restrictiva de suspender o diferir los efectos del acto atacado, conforme lo dispuesto en el Artículo 67
de la Ley 7060; y Que en consecuencia y con los elementos aportados por la Comisión de Estudio de Propuestas creada para analizar las ofertas presentadas en la Licitación Pública N 29/15, corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Empresa L y C Construcciones S.A., y ratificar en todos sus términos el Decreto Nº 4367/15 MPIyS, dado que los fundamentos que alega el recurrente no revisten entidad suficiente para conmover dicha norma legal; y Que han tomado intervención la Comisión de Estudio de Propuestas, el Departamento Legal de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios y la Fiscalía de Estado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por la Empresa L y C Construcciones S.A., contra el Decreto N 4367
MPIyS de fecha 02 de diciembre de 2.015, referido a la obra Construcción nuevo edificio E.P.N.M. N 404 Domingo French"
- La Paz - Departamento La Paz", y ratifíquese en todos sus términos dicha norma legal, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto.Art. 2.- La Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones efectuará la notificación fehaciente de lo dispuesto en el presente texto legal. a la Empresa mencionada en el artículo anterior.Art. 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Minis-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date14/05/2020

Page count15

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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