Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/5/2020

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BOLETIN OFICIAL

rrelativas, de modo que la aplicación estricta de lo pactado conduzca a una desproporción de dichas prestaciones en beneficio de una de las partes y en detrimento de la otra. CNCom. Sala D, 08.03.84
Beltramino Alejandro c/ Banco Argentino de Inversión J.A. 1984-III190;
Que por las consideraciones efectuadas, la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, entiende que no hay acontecimiento perturbador imprevisto que motive rever la situación por aplicación de teoría alguna, correspondiendo el rechazo del recurso interpuesto por la firma Compañía Comercial Mayorista SRL, contra la Resolución Nº 129/19 U.C.C., correspondiendo confirmar en todos sus términos la Resolución 103/19 U.C.C.;
Por ello;
El Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas R E S U E L V E :
Art. 1.- Rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la firma Compañía Comercial Mayorista S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71403852-0, contra la Resolución Nº 129/19 U.C.C. y confirmar en todos sus términos la Resolución 103/19 U.C.C., en razón de las argumentaciones vertidas en los considerandos de la presente.Art. 2.- Registrar, comunicar, publicar, archivar y pasar las actuaciones a Mesa de Entradas de este Ministerio, para la notificación fehaciente del interesado.Hugo A. Ballay
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DECRETO Nº 568 MDS

Paraná, 26 de diciembre de 2019
Aprobando la distribución de partidas de comedores escolares, infantiles, hogares de ancianos y de copas de leche provincia, correspondiente al mes de diciembre de 2019, a favor de los establecimientos educacionales e instituciones cuyas nóminas obras a fs. 2/91, 92/025, 206/241 y 264/333, de autos respectivamente, a los cuales se les ha entregado la Tarjeta SI.DE.CRE.E.R., por un monto total de $ 29.491.869,45, conforme a lo manifestado en el presente texto legal y de acuerdo al siguiente detalle:
Comedores escolares - $ 23.001.790,15 detalle de fs. 2 a 91
Comedores infantiles - $ 5.587.791,80 detalle de fs. 92/205.
Hogares de ancianos - $ 750.430,50 detalle de fs. 206 a 241
Copa de leche provincia - $ 151.857,00 detalle de fs. 264 a 433.
Autorizando el pago a favor de la firma SIDECREER SA, por los servicios prestados en concepto de Compensación de gastos de implementación y ejecución del programa de acuerdo al convenio oportunamente aprobado mediante Dcto. N 3937/15 MDS hasta la suma de $ 59.430, o inferior de acuerdo a los consumos que realmente se plasmen en la liquidación debidamente certificada por autoridad competente.
Estableciendo que la Dirección de Comedores será el organismo exclusivamente responsable de la ejecución y de controlar toda la asistencia que se brinde mediante la distribución de las partidas en los diversos establecimientos que cuenten con comedores escolares, infantiles o comunitarios y de los hogares de ancianos del ámbito provincial.
Facultando a la Subsecretaría de Administración jurisdiccional a emitir orden de pago hasta un máximo de $ 29.551.299,45, o el monto inferior que resulte de la liquidación efectiva y resumen general que realizará y remitirá SIDECREER, a la Dirección de Comedores, de este Ministerio por la distribución de partidas a comedores escolares e infantiles, hogares de ancianos y copa de leche provincia, y la compensación de gastos de implementación y ejecución del programa, autorizando a la Tesorería General de la Provincia a hacer efectivo el/los pagos pertinentes a favor de SIDECREER SA.
DECRETO Nº 588 MDS
Paraná, 26 de diciembre de 2019
Aprobando todo lo actuado por la Subsecretaría de Administración dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, en el procedimiento de compra directa por vía de excepción de 500 toallones y 500 gorras de natación, destinados a niños y niñas que concurren en el receso escolar a las colonias de vacaciones de verano de la Provincia, de acuerdo a lo solicitado a fs. 1 y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N 10151 de Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social de Entre Ríos.
Autorizando el pago de la suma de $ 300.000 a favor de las siguientes firmas, adjudicatarias del procedimiento de compra directa por vía de excepción tramitado por las presentes:
Cooperativa Manos Talenses Ltda., CUIT N 30-71529987-5 en razón de 250 unidades de toallones y 250 unidades de gorras, a un precio unitario de $ 150.000.
Cooperativa de Trabajo Textil El Ceibo Ltda., CUIT N 33-

Paraná, miércoles 13 de mayo de 2020

71521358-9 en razón de 250 unidades de toallones y 250 unidades de gorras, a un precio unitario de $ 150.000.
Facultando a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a emitir órdenes de pago y/o solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y hacer efectivos los pagos pertinentes, previa presentación de la documentación requerida según la normativa vigente en la materia.
DECRETO Nº 638 MDS
Paraná, 26 de diciembre de 2019
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2019, Ley N 10.660, de la Jurisdicción 40 Ministerio de Desarrollo Social, Unidad Ejecutora: Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social, conforme a las planillas modificatorias de personal permanente que adjuntas, forman parte del presente decreto.
DECRETO Nº 643 MDS
Paraná, 26 de diciembre de 2019
Modificando la planta de personal permanente del presupuesto general de la Administración Provincial, ejercicio 2019, de la Jurisdicción 40 Ministerio de Desarrollo Social, Unidad Ejecutora: Dirección de Comedores, conforme a la planilla de personal permanente, que adjunta pasa a formar parte integrante del presente decreto.
Reubicando con carácter transitorio y hasta tanto se dicte la reglamentación de la Ley N 9755 y modificatoria N 9811 y se dispongan los modos en que habrán de operarse los ajustes correspondientes para las adecuaciones al nuevo escalafón, al Sr.
Pablo Alejandro Camarata, MI N 28.796.648, legajo N 213.918, agente categoría 7 Personal de Servicio, perteneciente a la planta de personal permanente del Ministerio de Desarrollo Social Dirección de Comedores, en un cargo de la misma categoría, clase 02 Administrativo y Técnico, grupo 01 Administrativo, Tramo 021 b Ejecución, de la mencionada jurisdicción, en virtud de lo expresado en el presente texto legal.

DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS
DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 069 DIPJ
RECONOCIENDO COMO VIGENTES MANDATOS
Paraná, 6 de mayo de 2020
VISTO:
Las Leyes Nacionales 19.550, 26.994 y 27.349, la ley provincial 6963/82, las Resolución Generales 150/2015, 131/ 2017 Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y 297/2020 25 y 355 / 2020
PEN y Dec. 361 y 521 Poder Ejecutivo Provincial, Resolución 050 y 055 DIPJ; y CONSIDERANDO:
Que, los mencionados decretos nacionales establecen para todas las personas que habitan en forma permanente en el país, o se encuentren en él temporariamente, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio usualmente denominada cuarentena a partir del 20 de marzo de 2020.
Que, durante su vigencia se proscriben las reuniones masivas, ya que las personas no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos artículo 2º, ni realizar eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas artículo 5º.
Que, en consecuencia las asociaciones civiles no pueden sostener su inveterado funcionamiento, que incluye la celebración de sus actos asamblearios en forma presencial.
Que, a los fines de preservar la institucionalidad asociativa, el suscripto dictó la Resolución General IGJ N 055/20, que autorizó el funcionamiento a distancia de los órganos de gobierno y administración, aunque no estuviere previsto en el estatuto, en tanto dure la prohibición, limitación o restricción a la libre circulación de las personas en general, debido a la emergencia sanitaria.
Que, la elección de autoridades es un punto habitual de las asambleas ordinarias o extraordinarias de las asociaciones civiles, para lo cual se exige, en la mayoría de los casos la expresión secreta del voto de los asociados.
Que, sin perjuicio de lo normado en la Resolución 55/20 DIPJ, no se ha encontrado plataforma virtual que se pueda utilizar y que garantice, en forma absoluta, el secreto del voto para los casos que se presentaren dos o más listas de candidatos.
Que, en este estado, no resultando posible fácticamente la celebración de actos eleccionarios con las debidas garantías democráticas de ley, corresponde reconocer los mandatos que se encontraban al momento de inicio de la cuarentena como vigen-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/05/2020

Page count13

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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