Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 27 de abril de 2020

BOLETIN OFICIAL

DECRETO Nº 602 GOB
DISPOSICION
Paraná, 27 de abril de 2020

VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, 325/20, 355/20
y 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional; y CONSIDERANDO:
Que por el primero se dispuso, entre otras medidas, el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todos los habitantes del país o los que se encuentren en él en forma temporaria, a partir del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año;
Que por el segundo acto administrativo se prorrogó el período dispuesto, hasta el 12 de abril inclusive;
Que mediante el tercer decreto referenciado, desde el Poder Ejecutivo Nacional PEN se prorrogó nuevamente el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril inclusive;
Que por el DNU 498/20 PEN se pospuso hasta el 10 de mayo de 2020 la vigencia del DNU Nº 297/20 PEN y se dispusieron en adición, demás medidas detalladas en el mismo;
Que todas las normas citadas fueron dictadas en razón de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada el pasado 11
de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud y su evolución en el transcurso del tiempo;
Que desde el Gobierno Provincial se adoptaron y articularon diversas medidas urgentes y coordinadas, ello en el marco del Decreto Nº 361/20 MS por el que se declaró la emergencia sanitaria en el territorio provincial y de los Decretos de Necesidad y Urgencia DNU
mencionados, a fin de afrontar y mitigar la propagación del virus;
Que en este sentido y en relación al funcionamiento de la administración centralizada, corresponde resaltar la emisión del Decreto Nº 368/20 GOB por el cual se declaró desde el 17 de marzo de 2020
hasta el 31 del mismo mes, asueto en el ámbito de la Administración Pública Provincial declarándose inhábiles, a los fines del procedimiento administrativo el periodo detallado, con las excepciones previstas en el Art. 2º, entre otras medidas y facultamientos determinadas en la misma;
Que por Decreto Nº 521/20 GOB se dispuso en el ámbito de la Administración Pública Central el mantenimiento de los servicios del Estado Provincial durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio declarado por DNU Nº 297/20 PEN, prorrogado por DNU 325/20 PEN y 355/20 PEN, en observancia de las directivas y recomendaciones emitidas por el Comité Organización de Emergencia de Salud COES, y se adoptaron diversas acciones tendientes a la efectiva implementación del referido acto administrativo en consonancia con lo decretado por el Poder Ejecutivo Nacional;
Que en razón de lo establecido en el DNU 408/20 PEN, corresponde a este Poder Ejecutivo adoptar las medidas pertinentes a los efectos de viabilizar y propender su efectivo y eficaz cumplimiento, resguardando la prestación de servicios que el Estado Provincial debe brindar y garantizar, en observancia de las directivas y recomendaciones emanadas del Comité Organización de Emergencia de Salud;
Que en relación a ello resulta oportuno destacar que el citado Comité emitió el Documento COES ID: DCOES039 en el cual se plasmaron las recomendaciones para el desarrollo de las actividades y servicios de la Administración Pública Central y para entes descentralizados;
Que en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta en el territorio provincial en virtud de la pandemia del COVID-19, se dictó el Decreto Nº 549/20 GOB el cual dispuso para el personal activo de la Policía de la Provincia afectado a atender el aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o medidas extraordinarias que se susciten, incluyendo al personal de la Dirección General del Servicio Penitenciario con desempeño de funciones en los establecimientos carcelarios de la provincia, una bonificación de carácter excepcional, en consideración a la exposición al riesgo de contagio;
Que en este sentido se emitió además el Decreto Nº 595/20 GOB
el cual dispuso, en el contexto citado, el otorgamiento de una bonificación para el personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social con prestación de servicios en los establecimientos escolares y/o comunitarios, en las coordinaciones activas, a los encargados de coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación de los programas de políticas alimentarias, ambas en territorio, al personal con prestación de servicios en los Hogares dependientes de esa cartera ministerial dedicados al cuidado y protección de mujeres en situación de violencia y de adultos mayores incluyendo además al personal del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia
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con desempeño de funciones en las residencias de su dependencia y guardias de Coordinaciones Departamentales con prestación de servicios presencial e ininterrumpida;
Que habiéndose procedido a analizar el contexto social y epidemiológico, este Poder Ejecutivo considera conveniente prorrogar las disposiciones de los Decretos Nº 549/20 GOB y 595/20 GOB
hasta el 10 de mayo de 2020;
Que el presente se dicta en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, prorrogado por los DNU Nº 325/20, 355/20 y 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional, del Decreto Nº 361/20 MS y en resguardo del Art. 19º de la Constitución de la Provincia y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 174º de la Carta Magna provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Dispónese en el ámbito de la Administración Pública Central, el mantenimiento de los servicios del Estado Provincial durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio declarado por DNU Nº 297/20 PEN, prorrogado por DNU 325/20
PEN, 355/20 PEN y 408/20 PEN, en observancia del Documento COES ID: DCOES039, que agregado forma parte del presente acto administrativo, y demás directivas y recomendaciones que el citado órgano emita.Art. 2.- Dispónese la suspensión de los plazos administrativos en el período comprendido entre el 27 de abril y 10 de mayo de 2020
inclusive, excepto los referidos a los procedimientos de selección del co-contratante estatal bajo la ley de contabilidad y la de obras públicas, los concernientes a las operaciones de crédito público, los concernientes a los procedimientos de los registros públicos y a los que expresamente se les habilite día y hora, a propuesta de las distintas áreas y Ministros.Art. 3.- Prorróganse hasta el 10 de mayo de 2020 las disposiciones contenidas en los Arts. 3º al 7º inclusive, del Decreto Nº 521/20
GOB; los Arts. 9º y 10 del Decreto Nº 368/20 GOB y los Decretos Nº 549/20 GOB y 595/20 GOB en todos sus términos.Art. 4.- Invítase a los titulares de los entes descentralizados, a los Poderes Legislativo y Judicial, a los municipios y comunas de la provincia a adoptar medidas análogas a las dispuestas en el presente acto administrativo.Art. 5.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.Art. 6.- Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Hugo A. Ballay Marisa G. Paira Sonia M. Velázquez Raúl M. Richard Juan J. Bahillo
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 597 MGJ
DESIGNANDO MIEMBROS DE JUNTA DE GOBIERNO
Paraná, 24 de abril de 2020
VISTO:
Las elecciones provinciales del 9 de junio de 2019; y CONSIDERANDO:
Que se eligieron los representantes del pueblo para los cargos Legislativos y Ejecutivos, Provinciales, Municipales, Comunales y de Juntas de Gobierno; y Que según acta de la Junta Electoral Departamental de Paraná en el Centro Rural de Población Aldea San Antonio, no se eligieron autoridades para integrar la Junta de Gobierno, debido a que no tiene circuito electoral exclusivo; y Que el director de Juntas de Gobierno eleva propuesta para integrar la Junta de Gobierno por decreto, afirmando que desde la modificación de la Ley Nº 7555 introducida por la Ley Nº 9480, se estableció que los miembros de las Juntas de Gobierno serán electos por el voto universal, secreto y obligatorio, dándose comienzo con la modificación de los circuitos electorales de manera que ellos mismos sean coincidentes con las jurisdicciones de los Centros Rurales de Población; y Que asimismo informa que a la fecha restan modificar varios circuitos electorales que comprenden jurisdicciones de más de un Centro Rural de Población y que dichos circuitos son determinados por la división territorial reconocida por la Secretaría Electoral Nacional; y Que el Centro Rural de Población Aldea San Antonio del Departamento Paraná no cuenta con circuito electoral exclusivo; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date27/04/2020

Page count200

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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