Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/4/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

2

Paraná, miércoles 22 de abril de 2020

BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 552 MEHF
RECHAZANDO PRESENTACION
Paraná, 21 de abril de 2020

VISTO:
La presentación efectuada por los señores Adrián Fernando Bruffal, DNI Nº 21.530.655 y Jonathan Exequiel Abasto, DNI Nº 35.442.453, en su carácter de presidente y secretario, respectivamente, de la Asociación Mutual Modelo de Entre Ríos AMMER; y CONSIDERANDO:
Que en la referida presentación solicitan el otorgamiento de dos códigos de descuento, uno para la percepción de la cuota social y otro para servicios y consumo de sus afiliados;
Que al tomar intervención la Dirección de Liquidaciones y Control de Haberes del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas informa que desde la vigencia de la Ley Nº 9645, no se han otorgados códigos de descuento para fines similares a lo solicitado;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, al tomar intervención, remitió al análisis exhaustivo realizado en oportunidad de expedirse en el Expediente Nº 1948879 Federación Entrerriana de Entidades Mutuales FEDEM
General Francisco Pancho Ramírez, en donde sostuvo que: la Ley Provincial Nº 9645, aprueba el modelo de contrato de agente financiero entre el Gobierno de la Provincia y el Nuevo B anco de Entre Ríos SA, destacándose, en la temática de los códigos de descuento, las siguientes disposiciones: en el artículo 5º de dicha ley se expresa:
Ratifícase la vigencia del Código de Descuento a favor del Sistema de Crédito de Entre Ríos SA SI.DE.CRE.ER y fíjase el mismo hasta el 40$ cuarenta por ciento de los haberes netos, entendiéndose como tal a la remuneración bruta menos el aporte jubilatorio, cuota afiliación y beneficios asistenciales correspondientes a obras sociales, cuota aporte afiliatorio a sindicatos, asociaciones y/o colegios profesionales, seguros de vida, Ley Nº 4035 o las normas que la sustituyan en el futuro, retenciones impositivas, descuentos dispuestos judicialmente y demás códigos de descuento que no son especificados precedentemente y que se encuentran vigentes
Seguidamente expresa que conforme lo establecido precedentemente, establécese que el haber líquido resultante, luego de practicados todos los descuentos habilitados y/o autorizados, no podrá ser nunca inferior al veinte por ciento 20% del haber neto;
Que asimismo, dicha Asesoría Legal advirtió que la cláusula quinta del contrato de agente financiero, agrega que: El agente financiero se compromete a implementar líneas de crédito y financiación destinadas a préstamos personales para empleados públicos, jubilados, pensionados, amas de casa; a través del uso de la modalidad Código de Descuento habilitado por la Provincia, quien lo otorgará a favor del agente financiero, para percibir los importes correspondientes a cuotas de los préstamos otorgados por el agente financiero por hasta el 40% cuarenta por ciento de los haberes netos y aclara a continuación que los códigos no especificados caducarán su vigencia al término de seis 6 meses, contados a partir de la suscripción del presente, comprometiéndose la Provincia a dictar las normas pertinentes que correspondan a dichos efecto;
Que al respecto la citada dirección señaló que: En cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de la cláusula quinta, mediante Decreto Nº 7295/05 MEHF, se otorgó el código de descuento al NBERSA y simultámeamente se dejó sin efecto todos los códigos de descuento que se encontraban vigentes sobre el salario de los agentes activos y pasivos que no fueran especificados en la cláusula quinta del convenio de agente financiero, aprobado por Ley Nº 9645;
Que la Asesoría Legal informó que, en oportunidad de expedirse la Dirección General de Liquidaciones y Control de Haberes en el expediente citado, manifestó: la cláusula quinta del contrato de agente financiero, aprobado por Ley Nº 9645, y reglamentada por Decreto Nº 7295/05 MEHF, enumera taxativamente los conceptos que pueden mantenerse u otorgarse como códigos de descuento sobre los haberes de los agentes de la Administración Pública, entre los que no se encuentra el concepto solicitado;
Que el órgano asesor profundizó sus argumentos exponiendo que no encontrándose el código de descuento pretendido dentro de las disposiciones de la Ley Nº 9645, no es viable lo solicitado, por lo que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra impedido de proceder al
otorgamiento de códigos de descuentos sobre haberes de los agentes de la Administración Pública, máxime considerando el principio de vinculación positiva, a la que se encuentra sometida al administración, lo que le habilita actuar solo con norma previa que le demarque el cauce procedimental reglado o discrecional, no pueden pensarse que en las condiciones expuestas, pueda existir discrecionalidad sin norma previa que supedite la valoración de la administración, frente a los casos como el aquí tratado
Que por las razones expuestas, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y finanzas reitera que no es posible el otorgamiento de los códigos de descuento, concluyendo que lo solicitado por la Asociación Mutual Modelo de Entre Ríos AMMER, deberá ser rechazada;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Recházase la presentación efectuada por los señores Adrián Fernando Bruffal, DNI Nº 21.530.655 y Jonathan Exequiel Abasto, DNI Nº 35.442.453, en su carácter de presidente y secretario respectivamente, de la Asociación Mutual Modelo de Entre Ríos AMMER, en cuanto al otorgamiento de dos códigos de descuento, uno para la percepción de la cuota social y otro para la percepción de servicios y consumo de sus afiliados, en virtud de los fundamentos expuestos en el presente.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Mesa de Entradas del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, para la notificación fehaciente.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
DECRETO Nº 219 MPIyS
APROBANDO CONVENIO
Paraná, 20 de febrero de 2020

VISTO:
El Convenio Marco de Préstamo Subsidiario Nº 26/2019" y el Convenio de Préstamo Subsidiaria/Apéndices N 27/2019" suscriptos entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, para la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales PROSAP IV, Proyecto Readecuación de Caminos Rurales Productivos Bovril - El Solar; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N 875/19 M.E.H.F. se dispone el uso de los autorizaciones legislativas que permiten concretar la firma del Convenio Marco de Préstamo Subsidiario y del Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, por la suma de dólares estadounidenses quince millones U$S 15.000.000; y Que dicha operatoria de endeudamiento, cuenta con la no objeción del Gobierno Nacional conforme surge del Informe de Sustentabilidad Fiscal y Financiera Nº 19 emitido por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, que refiere al buen desempeño fiscal y financiero de la Provincia de Entre Ríos para los años bajo análisis, a la vez que cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 10º, 10º TER y 21º de la Ley de Responsabilidad Fiscal Nº 27.428 y modificatoria; y Que en virtud de ello la Provincia ha cumplimentado con lo dispuesto en el Art. 25 de la Ley N 25.917, modificado por el artículo 17º de la Ley Nº 27.428; y Que, finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por Decreto Nº 875/19 MEHF, se procedió a la suscripción de los convenios mencionados en fecha 25 de noviembre de 2019, instrumentándose la registración de los mismos bajo Acta de Registración Nº 113
de fecha 23 de diciembre de 2019 obrante al folio 116 del Libro de Registro Único de Convenios de la Escribanía Mayor de Gobierno de conformidad a las disposiciones del Decreto Nº 3565/17
GOB y Resolución N 20/17 EMG; y Que por los fundamentos expuestos resulta pertinente en esta instancia disponer la aprobación de los convenios suscriptos; y

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date22/04/2020

Page count12

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930