Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/4/2020

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BOLETIN OFICIAL

Art. 3º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 186 M.S.
RATIFICANDO RESOLUCIÓN
Paraná, 12 de febrero de 2020
VISTO:
La Resolución Nº 5.073/19 MS; y CONSIDERANDO:
Que por la misma se encomendaron las tareas inherentes a la Coordinación Departamental de Salud de Victoria, a la doctora Nelly Beatriz Amilibia, DNI Nº 14.366.573, quien reúne los requisitos para tal fin;
Que dicho acto se fundó en la necesidad de contar con una profesional con la experiencia y formación de la doctora Amilibia, para coordinar las actividades inherentes a la atención de la salud en los efectores de diferentes niveles del Departamento Victoria;
Que dicha profesional se encuentra acogida al beneficio de la jubilación ordinaria común según Resolución Nº 5.222/19 CJyP, por lo que resulta pertinente comunicar el presente acto a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que dicha designación será atendida con el cargo de coordinador departamental, equivalente a Cargo 43 Funcionario Fuera de Escalafón previsto en la Ley Nº 8.620;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Ratifícase la Resolución Nº 5.073/19 MS y desígnase Coordinadora Departamental de Salud de Victoria, a partir de la fecha del presente decreto a la doctora Nelly Beatriz Amilibia, DNI Nº 14.366.573, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a liquidar y hacer efectivo el pago de los haberes conforme la designación efectuada en el artículo precedente, equivalente a un cargo 43 Funcionario Fuera de Escalafón previsto en la Ley Nº 8.620.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, remítanse a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 75º y 76º de la Ley 8.732 y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 187 M.S.
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 12 de febrero de 2020
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el señor Luis María Chaparro, DNI Nº 20.099.685, interpone recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 4.781 M.S., de fecha 26 de diciembre de 2018; y CONSIDERANDO:
Que al analizar la cuestión desde el punto de vista formal, surge que el recurso fue interpuesto el día 16/04/19, toda vez que el interesado fue notificado del Decreto Nº 4.781/18 M.S., en fecha 5/04/2019, por lo que corresponde tenerlo por prestando en legal tiempo y forma conforme lo dispone la Ley 7.060 de Procedimientos para Tramites Administrativos;
Que por el mencionado texto legal se dispuso aprobar y dar por finalizado el sumario dispuesto mediante Decreto Nº 2.837/14 M.S., ampliado por Decreto Nº 598/16 M.S., y aplicar al señor Chaparro la sanción de cesantía por encontrar su conducta incursa en las causales previstas por el artículo 71º, incisos a, c y e y el artículo 61º, inciso b de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia;
Que en su escrito el señor Chaparro se agravia manifestando que las amenazas propiciadas al director del nosocomio, a la Jefa de Personal y al Asesor Legal, por las cuales se procedió a la instrucción sumarial, no se encuentran debidamente acreditadas, por lo que solicita la revisión de la sanción de cesantía, por ser una medida extrema, desmedida, arbitraria y desproporcionado con los hechos que le fueron oportunamente imputados, y asimismo, trae a colación la resolución de fecha 14/07/2014, por la cual la Fiscal Auxiliar Nº 1
de la ciudad de Gualeguaychú, doctora Carolina Costa, dispuso el
Paraná, viernes 17 de abril de 2020

archivo de las actuaciones iniciadas en sede penal, a raíz de la denuncia presentada por el Asesor Legal del establecimiento, Juan Ignacio López;
Que, por otro lado, sostiene el recurrente que, de considerarse injustificadas las faltas laborales por los días 6 al 23 de agosto de 2013, debió procederse a aplicar lo establecido en el artículo 7º del Decreto Nº 5.350/09 pero no la sanción de cesantía que le ha sido impuesta con fundamento en el artículo 71º, inciso a de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, por lo que, según alega, en la aplicación de la sanción cuestionada ha sido soslayado el principio de proporcionalidad de la pena;
Que ante ello corresponde decir que de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, se advierte que se han cumplimentado los pasos procesales impuestos por la normativa legal y que, luego de desplegado el correspondiente procedimiento sumarial interviniendo todas las áreas competentes y la defensa técnica del imputado, el señor Gobernador consideró que Chaparro infringió la normativa que establece la obligación de todo agente público de conducirse con cortesía y respeto hacia sus compañeros y el público en general y el deber de acreditar las inasistencias por razones de enfermedad, de conformidad con,las previsiones reglamentarias estipuladas en el Decreto Nº 5.350/2009 MJGEOSP, y en este sentido el artículo 1º del mencionado cuerpo normativo dispone que los agentes estatales que prestan servicios fuera de la capital de provincia, las constataciones de sus inasistencias por razones de salud deben ser efectuadas a través de la Secretaría de Salud a través de los hospitales públicos detallados en el Anexo I, siendo que, en el caso específico de la localidad de Gualeguaychú, los agentes públicos deben concurrir al Hospital Centenario inciso b de la norma;
Que, asimismo, el Anexo II del aludido decreto prevé un protocolo único para la constatación de inasistencias por razones de enfermedad, el cual determina que: a el agente debe solicitar el reconocimiento médico antes de las 7:30 horas al Jefe de Personal de la repartición de revista; b el responsable de la oficina de personal deberá confeccionar el formulario aprobado por Decreto Nº 5709/93 MGJE., c o informar a la Comisión Médica o al efector público respectivo de dicha inasistencia antes de las 8:30 horas"
y que el protocolo otorga dos 2 opciones para el agente público:
1 puede optar por reconocimiento a domicilio o 2 concurrir al consultorio oficial, supuesto en el cual si no lo hace en el mismo día de su inasistencia se considera al día como falta con aviso;
Que, analizadas las constancias obrantes en las presentes, se advierte que la conducta reprochada al señor Chaparro de pretender que sus inasistencias se encuentren simplemente avaladas por certificados médicos, los cuales si bien han sido emitidos por distintos galenos del establecimiento asistencial previsto por el reglamento como organismo por ante el cual el recurrente debió presentar tales acreditaciones, no se ajustan al procedimiento específico que prevé el Decreto Nº 5.350/09 MJGEOSP, en tanto no fueron presentados por ante oficina específica de reconocimientos médicos del nosocomio;
Que, por otra parte, ante el agravio de que las amenazas no se encuentran efectivamente probadas en el marco de la presente instrucción sumarial, corresponde mencionar que en las testimoniales producidas durante la etapa de la instrucción sumarial, las declaraciones de los compañeros de trabajo del imputado son concordantes en afirmar que el señor Chaparro era una persona violenta y desobediente, siendo muy irascible con sus compañeros de trabajo, lo que acredita el incumplimiento por parte del recurrente del deber de todo empleado público de observar las normas legales y reglamentarias y conducirse con colaboración, respeto y cortesía en sus relaciones con el público y con el resto del personal, previsto en el artículo 61º inciso b de la Ley 9.755, el cual constituye causal para la aplicación de una sanción de cesantía, conforme lo previsto por el artículo 71º del mismo cuerpo normativo, según el cual corresponde la aplicación de la sanción expulsiva por infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave hacia sus superiores, iguales, subordinados o al público, y como consecuencia de ello, en el dictamen de la Comisión Asesora de Disciplina, ha sido ponderado como agravante de las faltas cometidas por el encartado, la circunstancia de que, de acuerdo a lo atestiguado, los antecedentes por amenazas

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date17/04/2020

Page count12

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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