Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 16 de abril de 2020

BOLETIN OFICIAL

Art. 3º Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a liquidar y efectivizar el adicional por responsabilidad funcional a favor del agente Antonio Rolando Bonet, DNI Nº 13.631.823, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del presente texto legal.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria Estado de Salud.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 530 M.S.
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 26 de diciembre de 2019
VISTO:
La presentación efectuada ante el Ministerio de Salud por parte del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos IOSPER; y CONSIDERANDO:
Que el citado organismo interesa la incorporación al presupuesto vigente de los saldos remanentes del año 2018, correspondientes a la Fuente 12 - Recursos Propios Subfuente 0220 Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos por la suma de pesos veinte mil $ 20.000;
Que han tomado intervención de su competencia la Contaduría General de la Provincia y la Oficina Provincial de Presupuesto, informando esta última que la modificación presupuestaria propuesta resulta técnicamente viable y encuadra en las disposiciones del artículo 14º de la Ley Nº 10.660 de Presupuesto 2019;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2019 Ley Nº 10.660 mediante ampliación de créditos en la Jurisdicción: 45 - Ministerio de Salud - Unidad Ejecutora: Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, por la suma total del pesos veinte mil $ 20.000, de conformidad a las planillas analíticas del recurso y del gasto, que adjuntas forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, remítase copia a la Honorable Legislatura de la Provincia y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 531 M.S.
Paraná, 26 de diciembre de 2019
Reconociendo a la firma Mecánica Dorrego, de Palavecino, Ricardo Omar, de Paraná, CUIT Nº 20-10499218-9, los servicios de reparación del vehículo Volkswagen Vento, dominio JWF 182, motor CAW1 01251, chasis 3VWH D61KXAM172705, afectado a la Dirección de Relaciones Institucionales y Comunicación del Ministerio de Salud, según Factura 8" Nº 0002-00000348, de fecha 8/10/2019.
Facultando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a efectuar la solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y efectivizar el pago a través del Departamento Tesorería del citado ministerio a la firma Mecánica Dorrego, de Palavecino, Ricardo Omar, de Paraná, CUIT Nº 20-10499218-9, por un total de $ 29.196,00, con cargo a rendir cuenta, el departamento mencionado precedentemente, ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
DECRETO Nº 532 M.S.
Paraná, 26 de diciembre de 2019
Incorporando al Régimen de Dedicación Exclusiva y Bloqueo de Matrícula, a partir de la fecha del presente decreto, a la doctora Norma Beatriz Hernández, DNI Nº 20.167.936, quien revista de manera efectiva en un cargo de directora Nivel II del Centro de Salud Diego Paroissien de Ubajay, Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, Escalafón Sanidad.
Autorizando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a liquidar y efectivizar la suma que corresponda a la doctora Norma Beatriz Hernández, DNI Nº 20.167.936, en concepto de lo dispuesto en el presente texto legal.
DECRETO Nº 533 M.S.
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 26 de diciembre de 2019
VISTO:
Decreto Nº 4.143 M.S., de fecha 7 de diciembre de 2017; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se dispuso la instrucción de un sumario administrativo al agente Luis Alberto Tabárez, DNI Nº
3

31.609.567, Legajo 194011, quien revista un cargo categoría 8, Personal de Servicios Generales, Escalafón General, con prestación real en el Departamento Conservación del Ministerio de Salud, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto en el artículo 71º, inciso a, de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia;
Que conforme se desprende de autos, el señor Tabárez habría incurrido en ciento noventa y dos 192 inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo, entre los meses de febrero de 2016 y mayo de 2017;
Que del plexo probatorio relacionado a las presentes, surge que la inconducta del sumariado ha quedado acreditada por la documental obrante en autos a fojas 2, 7, 16, 21/22, 37, 45, 55, 63, 64, 68/69, 71 y 78;
Que, a fojas 108/109, obra declaración testimonial del señor Tabárez, reconociendo haber faltado a trabajar, intentando justificar sus inasistencias porque su señora la señora Yanina Zurita se enfermó de tiroides, manifestando que la misma tuvo un largo tratamiento, que aún continúa y que por ello se tuvo que hacer cargo de dos 2 hijos menores;
Que corresponde mencionar que el encartado no ha probado que la señora Zurita sea su esposa, compañera o concubina, por otro lado que la documental médica aportada fue traída en copia simple y sin legalizar, lo que hace estéril para cualquier inicio de intento probatorio al carecer de los mínimos vestigios de eventual certeza, y dicha documental resulta inidónea, puesto que se encuentra referida o un lapso temporal que no corresponde al período donde el encartado faltó injustificadamente en ciento noventa y dos 192
jornadas laborales;
Que es de considerar que las inasistencias laborales de los empleados públicos y de sus familiares motivados por razones de salud se deben canalizar por los medios administrativos específicos y legalmente predispuestos para ello, todo lo cual se encuentra debidamente previsto, reglado y detallado en el Decreto Nº 5.350/2009
MGJOSP;
Que, asimismo, ante la eventualidad de la justificación médica argido por el señor Tabárez, corresponde mencionar que no existe en todo el trámite documental emitida por Ia Comisión Médica, único órgano oficial reconocido a los efectos de justificar las inasistencias laborales del personal del Estado Provincial;
Que se destaca además que el sumariado continuó faltando a su lugar de trabajo, conforme se desprende de los informes a fojas 125/126, 151, 158/161 y 170/171, por lo que la continuidad de la postura asumida por el señor Tabárez denota una actitud de disciplina y desinterés en preservar su puesto de trabajo dentro de la Administración Pública;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde se apruebe y de por finalizado el presente sumario administrativo y se disponga al agente Luis Alberto Tabárez, DNI Nº 31.609.567, Legajo 194.011, la sanción de cesantía, por haberse acreditado en el presente los cargos que se le endilgaran en el Decreto Nº 4.143/17 M.S., habiendo quedando su conducta incursa en lo dispuesto por el artículo 71º inciso a de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia;
Que, finalmente, ante el grave perjuicio económico y moral que significa que el sumariado haya percibido haberes durante el período laboral en que se comprobó que no concurrió a prestar su débito laboral, corresponde se giren las presentes, con posterioridad a la aplicación de la sanción disciplinaria contra el señor Tabárez, al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos para la intervención de su competencia;
Que la Comisión Asesora de Disciplina ha tomado la intervención pertinente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dese por finalizado el sumario administrativo dispuesto instruirse mediante Decreto Nº 4.143 M.S., de fecha 7 de diciembre de 2017, atento a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Aplíquese la sanción de cesantía al agente Luis Alberto Tabárez, DNI Nº 31.609.567, Legajo 194011, quien revista en un cargo de categoría 8 Personal de Servicios Generales, Escalafón General, con prestación real en el Departamento Conservación del Ministerio de Salud, por encontrarse su conducta incursa en lo dispuesto por el artículo 71º inciso a de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia.
Art. 3º Gírense Ias presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, a fin de evaluar y determinar la cuantía del perjuicio patrimonial que ha sufrido la Hacienda Provincial.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date16/04/2020

Page count14

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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