Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 2 de abril de 2020

BOLETIN OFICIAL

monto mensual establecido para el Nivel II, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Nº 770/00 SGG, modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 3.780/18 MEHF y/o la norma que en el futuro lo modifique o sustituya, contra presentación de la documentación que acredite el pago al locador y/o declaración jurada.
DECRETO Nº 194 GOB
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 12 de febrero de 2020
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante las cuales la Abogada Carolina Fischbach, apoderada legal del señor Mario Raúl Escalante interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo es incoado en razón del retardo en movilizarse un trámite gestionado mediante las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único 2276930;
Que según surge de la consulta en el sistema informático de seguimiento de expedientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, dichos actuados se encuentran en el Área de Despacho de la referida repartición, desde el 25/11/2019, encontrándose vencido el plazo de tres 3 días previsto para su tramitación, conforme lo dispuesto por el artículo 35º de la Ley Nº 7.060;
Que el recurso de queja tiene por objeto que la propia Administración remueva o destrabe la morosidad o retardo injustificado en la tramitación de un expediente, en tanto ello afecta determinados principios y garantías que gobiernan el procedimiento administrativo;
Que en virtud de lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso interpuesto e intimar al organismo moroso a imprimir el trámite pertinente a las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único:
2276930;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 174º de la Constitución Provincial y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 72º al 74º de la Ley Nº 7.060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por la abogada Carolina Fischbach, apoderada legal del señor Mario Raúl Escalante, M.I. Nº 16.327.110, con domicilio legal en Avenida Alameda de la Federación Nº 621, de esta ciudad, por mora en la tramitación de las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único:
2276930, y en consecuencia intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones a efectos de imprimir al expediente citado el trámite pertinente dentro de los diez 10 días hábiles de notificado el presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación al recurrente. Cumplido, pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. Publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 195 GOB
REVOCANDO DECRETO
Paraná, 12 de febrero de 2020
VISTO:
El Decreto Nº 4.070/17 MCyC, mediante el cual se autorizó al señor Secretario General de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, a otorgar aportes no reintegrables mediante el dictado de resoluciones del área; y CONSIDERANDO:
Que en el texto de la mencionada norma, se dispuso el otorgamiento de aportes no reintegrables a personas humanas o jurídicas, públicas y/o privadas, con o sin fines de lucro, dedicadas a actividades culturales y/o turísticas; y Que, en tal sentido, a la luz de las nuevas relaciones de dependencia jurisdiccional y competencias estipuladas en el Decreto Nº 239/2019 GOB, resulta necesario compatibilizar y armonizar la normativa referida a los aportes no reintegrables en lo que refiere a la promoción de actividades culturales en la región, como así también efectuar una readecuación del monto a otorgar por beneficiario;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Revócase el Decreto Nº 4.070/17 MCyC, por los motivos expresados en los considerandos precedentes.
Art. 2º Facúltase a la señora Secretaria de Cultura a otorgar
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durante el corriente ejercicio presupuestario, aportes no reintegrables con fines culturales, a personas humanas o jurídicas, públicas y/o privadas, con o sin fines de lucro, mediante el dictado de las respectivas resoluciones, previa autorización de este Poder Ejecutivo través del señor Secretario General de la Gobernación y por un tope de hasta pesos seiscientos mil $ 600.000,00 por beneficiario, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 3º Dispónese la comunicación de los subsidios otorgados a la Dirección General de Subsidios, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.
Art. 4º Déjese establecido que para el efectivo otorgamiento de los aportes no reintegrables previstos en el presente decreto, deberán cumplimentarse los requisitos exigidos en el Anexo I y observarse el procedimiento indicado en el Anexo II, los que agregados se aprueban en este acto.
Art. 5º Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Jurisdiccional y/o a la Tesorería General de la Provincia, a efectuar los pagos pertinentes, conforme a las resoluciones que se dicten en el marco de lo dispuesto por los artículos 2º y 3º del presente.
Art. 6º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 7º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero ANEXO I
Documentación a presentar Persona humana Nota firmada por el solicitante del aporte que deberá ser mayor de edad y hábil, dirigida al señor Gobernador o señora Secretaria de Cultura, explicitando el motivo del pedido y sus datos personales: firma, aclaración, número de documento y domicilio real.
Copia legible debidamente certificada anverso y reverso del documento de identidad. En caso de no poseer documento, deberá adjuntarse constancia de su pérdida expuesta ante autoridad policial o constancia del inicio de su tramitación ante el Registro Nacional de Personas.
CBU del solicitante en el caso que corresponda conforme normativa del BCRA.
Presupuesto original a nombre de la persona interesada en el aporte, con membrete comercial, CUIT y firmas del responsable del prestador del servicio o insumo y del solicitante.
En caso de percepción de subsidios anteriores, acompañar la respectiva presentación de rendición ante el Tribunal de Cuentas.
Toda copia de la documentación presentada debe estar debidamente certificada por autoridad competente, mediante leyenda es copia fiel del original.
Personas jurídicas Asociaciones civiles y/o clubes Nota suscrita por el presidente o representante legal de la entidad, dirigida al señor Gobernador o señora Secretaria de Cultura, especificando el monto solicitado y su destino.
Copia legible debidamente certificada anverso y reverso del documento de identidad del presidente o representante legal. En caso de no poseer documento, deberá adjuntarse constancia de su pérdida expuesta ante autoridad policial o constancia del inicio de su tramitación ante el Registro Nacional de Personas.
Constancia de vigencia de Personería Jurídica de la entidad expedida dentro del año aniversario últimos 12 meses.
Acta de Constitución y designación de autoridades actuales vigente.
Instrumento Constitutivo.
Inscripción en AFIP y en la ATER.
CBU del solicitante en el caso que corresponda conforme normativa del BCRA.
Presupuesto original a nombre de la institución interesada en el aporte, con membrete comercial, CUIT y firmas del responsable del prestador del servicio o insumo y del presidente o representante legal.
En caso de percepción de subsidios anteriores, acompañar la respectiva presentación de rendición ante el Tribunal de Cuentas.
Toda copia de la documentación presentada debe estar debidamente certificada por autoridad competente, mediante leyenda es copia fiel del original.
Cooperadoras escolares o asistenciales y comisiones vecinales

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date02/04/2020

Page count18

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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