Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Por ello;

BOLETIN OFICIAL

El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Rechácese el recurso de revocatoria interpuesto por el Oficial Inspector Lencina Edgardo Gabriel, L.P. Nº 24.752, M.I. N
24.852.088, contra el Decreto N 2215/19 MGJ de fecha 30 de julio de 2019, por los considerandos esgrimidos con anterioridad.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 231 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 20 de febrero de 2020
VISTO:
El recurso previsto en los términos del articulo 99de la Ley 5654/75
contra la Resolución D.P. N2573/18, que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial subalterno interpuesto por el Sargento Primero de la Policía de Entre Ríos señor Marcelo Roberto Oviedo, M.I. Nº 23.558.865. L.P. Nº 25.185; y CONSIDERANDO:
Que el recurso de apelación jerárquica contra el orden de mérito dispuesto por resolución del señor Jefe de Policía de la Provincia, previsto por el artículo 99º de la Ley de Policía Nº 5654/75, debe ser interpuesto dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de notificado del orden asignado; y Que el recurrente fue notificado del acto atacado en fecha 29 de diciembre de 2018 a las 12 horas -cfr. fojas 05- e interpuso el presente recurso en fecha 30 de diciembre de 2018 a las 10:35 horas -cfr. fojas 02, siendo entonces formalmente procedente; y Que de la materialidad de la cuestión planteada se agravia por la posición en lo que se encuentra ubicado en el orden de méritos para el ascenso al grado inmediato superior en base a una serie de consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que fue posicionado en el número doscientos treinta y dos 232, considerando que ha sido colocado lejos de sus pares haciendo un detalle pormenorizado de los mismos; y Que sostiene que posee antecedentes que deben ser considerados por esa superioridad como ser contar con un antigedad necesaria y el tiempo mínimo exigido para el grado; y Que asimismo sostiene haber actuado con dedicación prestancia, mostrando aptitudes morales, intelectuales y físicas y a pesar de ello ha quedado muy lejos. Dice que existen funcionarios con gran cantidad de días de arresto que estuvieron bajo sumario y están mejor ubicados; y Que cuestiona además la falta de oportunidad para progresar como personadigna y la igualdad entre los pares como criterio de lo justo.
Resalta que durante todo el tiempo de permanencia en la categoría no posee partes de enfermo ni mucho menos arresto y que sus calificaciones siempre fueron de noventa 90; y Que a fojas 27 obra intervención de la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos, a través de Dictamen N 19/19 efectuando el análisis formal del recurso interpuesto; y Que por su parte la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de Dictamen Nº 1788/19
efectúa el análisis formal y material del recurso interpuesto -cf. fojas 30/32-; y Que conforme lo advierte el citado organismo el Régimen de Promociones Policiales se encuentra reglado por la Ley Nº 5654/75
-Reglamento General de Policía y el Decreto Nº 5778/06 MGJOySP
-Reglamento de Calificaciones y Promociones Policiales-, que establece el período, las formas, los juicios de valor, los requisitos para ser considerados, toda una serie de circunstancias a tener en cuenta para lo calificación final en virtud de ello existe un procedimiento que, en cuanto al cumplimiento de etapas sucesivas y a la intervención de órganos consultivos específicos, está absolutamente reglado. De tal modo, la asignación de puntajes por antigedad, la confección del orden de mérito en base a la calificación obtenida propuesta de ascenso, el cálculo de las vacantes en base a los porcentajes previstos y la concreción definitiva de las promociones son operaciones mayormente objetivables, porque no requiere de ninguna valoración; y Que el artículo 98 del mencionado decreto establece que Las juntas de calificaciones elevarán al Jefe de Policía de la Provincia las conclusiones de los exámenes y análisis efectuados al personal a fin de que por resolución se determine la calificación definitiva en cada caso a los efectos de proponer o disponer el ascenso según corresponda y
Paraná, miércoles 1 de abril de 2020

Que respecto de la actividad de evaluación en sí de los aspirantes, la variable de apreciación es subjetiva propia de órganos con discrecionalidad técnica como de las Juntas de Calificaciones, por lo cual se tiene dicho que el procedimiento de promociones policiales es complejo y combina etapas regladas con otro de valoración discrecional con lo cual si bien es posible efectuar un control el mismo será amplio en la medida que se trate de lo que se denomina porciones eminentemente regladas del acto, por otro lado si bien el resto no está exento de todo control la posibilidad de revocar el acto impugnado sólo procederá en la medida en que se verifiquen vicios graves y manifiestos de irrazonabilidad o arbitrariedad debidamente acreditados pero en principio no correspondería sustituir el núcleo de la decisión administrativa; y Que corresponde a su vez traer a colación en lo que es éste tópico el reciente fallo emitido por la Cámara en lo Contencioso Administrativo N 1 caratulado Novelli Hugo Santiago c/ Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo, el que en su parte pertinente ha expresado Las faltas de notificaciones de la puntuación obtenida como de la ubicación en el padrón de ascensos de Novelli constituyen típicos defectos en el procedimiento a la hora de anoticiar actos instrumentales El conocimiento constituye en la condición previa y lógica del cuestionamiento en un sistema racional como es el regulado por el sistema jurídico; y Que continuó con meridiana claridad sindicando que: La gravedad del incumplimiento de las reglamentaciones vigentes no sólo es formal enmarcando en el principio jurídico administrativo que enuncia la actuación de toda la Administración Pública es formal sino que ese carácter se inscribe en el principio de juridicidad Art.
65 Constitución Provincial, lo que apareja además la afectación del derecho no ya un mero interés legítimo reconocido en la reglamentación del procedimiento a favor de Novelli de conocer primero la puntuación que le fue asignado y ulteriormente a ello de reclamar lo explicación de los motivos por los cuales se los calificó numéricamente de la manera dada y en cuya consecuencia ha accedió al ascenso interesado no constituye una mera formalidad carente de sentido la omisión de notificarlo de las puntuaciones asignadas sino todo lo contrario puesto que tales calificaciones inexplicadas en su conformación fueron adoptadas in totum por la Jefatura de Policía y por el propio Gobernador, motivo por el cual, en éste caso fueron claramente determinantes y Que por lo expuesto, queda establecido con palmaria notoriedad que el señor Jefe de Policía de la Provincia actuó conforme la normativa legal, no observándose un actuar arbitrario o ilegal, correspondiendo por ello el rechazo del recurso interpuesto;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Recházase el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N
2573/18, interpuesto por el Sargento Primero de la Policía de Entre Ríos señor Marcelo Roberto Oviedo, M.I. N 23.558,865.
L.P. Nº 25.185, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 232 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 20 de febrero de 2020
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 2445/17 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial superior interpuesto por el Oficial Subinspector de la Policía de Entre Ríos, Oscar Alfredo Villagra, M.I. Nº 17.857.906, L.P. Nº 20.483; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado Resolución D.P. N 2445/17, que dispone el orden de mérito para el ascenso de los funcionarios policiales superiores fue notificado al recurrente en fecha 02 de enero de 2018, y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso -03 de enero de 2018-, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma conforme lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley N 5654/75; y Que a fojas 26 desde la Jefatura de Policía de la Provincia -Dirección de Personalse informó que no obra constancia que el

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date01/04/2020

Page count15

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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