Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 2 MEHF

APROBANDO TABLA DE ÍNDICE DE
COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS
Paraná, 2 de enero de 2020

VISTO:
El Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales para las Comunas; y CONSIDERANDO:
Que a través de los Decretos Nºs. 110/19 MGJ y 248/19 MGJ se declararon ad referéndum del Poder Legislativo cincuenta y tres comunas, los cuales fueron aprobados mediante Ley Nº 10.716;
Que la Constitución Provincial en el artículo 246º garantiza un sistema de Coparticipación Impositiva Obligatoria para Comunas;
Que la Ley Nº 10.775 establece el Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales para Comunas;
Que el artículo 5º de la mencionada ley establece que la distribución entre las comunas se efectuará mediante porcentuales de coparticipación que se actualizarán anualmente y tendrán validez desde el 1
de enero hasta el 31 de diciembre de cada año;
Que en virtud del artículo 14º de la Ley Nº 10.775 se estableció la aplicación gradual y proporcional del porcentaje de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales para Comunas, garantizado en el artículo 246º de la Constitución Provincial, aplicándose para todo el ejercicio 2020 el 0,5 %;
Que la Contaduría General de la Provincia ha elaborado la Tabla de Porcentajes de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales para Comunas para el ejercicio 2020, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 10.775, a los fines de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo;
Que la Dirección General de Relaciones Fiscales con Municipios ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello;
La Vicegobernadora de la Provincia, a cargo del Poder Ejecutivo D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase la Tabla de índices de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales a distribuir entre el conjunto de cincuenta y tres 53 comunas de la Provincia de Entre Ríos, con vigencia para todo el ejercicio 2020, conforme se discrimina en el Anexo I, el que agregado forma parte del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. archívese y pasen las actuaciones a la Contaduría General de la Provincia, a sus efectos.
MARIA L. STRATTA
Hugo A. Ballay ANEXO I
Índices año 2020
Comunas - Índices 6º Distrito Gualeguay - 2,53271
Aldea Asunción - 1,48067
Aldea Protestante - 2,23066
Aldea San Juan - 1,43088
Aldea Santa María - 2,03643
Aldea Spatzenkutter - 1,83390
Antelo - 1,83751
Arroyo Barú - 2,07538
Colonia Avigdor - 1,86272
Colonia Crespo - 1,44836
Colonia Ensayo - 1,67030
Comuna Tala - 1,72860
Don Cristóbal II - 1,50345
Durazno - 1,76422
El Cimarrón - 1,58482
El Palenque - 1,60931
El Solar - 1,65247
Estación Sosa - 1,70644
Febre - 1,28569
General Roca - 1,75587
Gobernador Echage - 1,93160
Gobernador Etchevehere - 3,69928
Gobernador Racedo - 1,71516
Gobernador Sola - 1,85772
Guardamonte - 1,83986
Ingeniero Sajaroff - 1,65803
Irazusta - 1,68492

Paraná, jueves 19 de marzo de 2020

Jubileo - 1,91011
La Clarita - 1,90476
La Picada - 1,90476
Las Cuevas - 2.90319
Las Garzas - 1,18488
Las Moscas - 1,71550
Líbaros - 1,84119
Nueva Escocia - 1,43862
Nueva Vizcaya - 1,51252
Ombú - 2,44292
Paraje Las Tunas - 1.77161
Paso de la Laguna - 2,71390
Pedernal - 1,45895
Pueblo Cazes - 1,25147
Puerto Curtiembre - 1,53023
Rincón de Nogoyá - 2,74213
Rincón del Doll - 2,36707
Rocamora - 1,57133
San Cipriano - 2,09858
San Marcial - 2,28844
San Víctor - 1.63147
Sauce Montrull - 2,22933
Sauce Pinto - 3,52050
Tezanos Pinto - 1,01854
Villa Fontana - 2,24885
XX de Setiembre - 1.38227
Totales - 100,00000
DECRETO Nº 6 MEHF
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 8 de enero de 2020
VISTO:
El Aporte del Tesoro Nacional otorgado por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, mediante Resolución Nº 680/19 M.I., por el importe de $ 5.000.000; y CONSIDERANDO:
Que dicha suma proviene del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, artículo 3º, inciso d de la Ley Nº 23.548, con destino a desequilibrios financieros de la Provincia;
Que la Tesorería General de la Provincia ha certificado el efectivo ingreso de los referidos fondos;
Que este Poder Ejecutivo dispone la afectación de los fondos mencionados a la Municipalidad de Diamante;
Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Nº 1.836/96 MEOSP, reglamentario del artículo 9º de la Ley Nº 5.140 t.o. Decreto Nº 404/95 MEOSP, corresponde disponer la incorporación al presupuesto vigente del referido financiamiento y sus partidas de erogaciones;
Que, a tal efecto, la Oficina Provincial de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia, encuadrando la presente gestión en los términos del artículo 14º de la Ley Nº 10.754;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2020 - Ley Nº 10.754, mediante ampliac i ó n d e c r é d i t o s p o r la s u m a d e p es os cinc o m illo ne s $
5.000.000, en la Jurisdicción 96: Tesoro Provincial y Jurisdicción 91: Obligaciones a Cargo del Tesoro, Unidad Ejecutora: Secretaría de Hacienda, de conformidad al detalle de las planillas analíticas del gasto y de recurso que adjuntas forman parte del presente.
Art. 2º Otórgase a la Municipalidad de Diamante, un aporte no reintegrable por el importe de pesos cinco millones $
5.000.000, financiado con el Aporte del Tesoro Nacional, otorgado según Resolución Nº 680/19 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
Art. 3º Impútase lo dispuesto en el artículo 2º del presente a la partida: Dirección de Administración 964, Carácter 1, Jurisdicción 91, Subjurisdicción 00, Entidad 000, Programa 17, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 1, Función 32, Fuente de Financiamiento 14, Subfuente de Financiamiento 0547, Inciso 5, Partida Principal 7, Partida Parcial 6, Partida Subparcial 0016, Departamento 21, Ubicación Geográfica 01 del presupuesto año 2020.
Art. 4º La Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, transferirá la suma de pesos cinco millones $ 5.000.000, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del presente.
Art. 5º La Municipalidad de Diamante deberá rendir cuenta de los fondos entregados por el presente, ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/03/2020

Page count22

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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