Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 16 de marzo de 2020

BOLETIN OFICIAL

el que se imputa una conducta antijurídica concreta a un sujeto determinado Será causal de interrupción del curso de prescripción de la acción disciplinaria, la disposición del sumario pertinente Sin embargo, si bien existió acto de inicio de información sumaria dispuesta por Resolución N 221/13 M.E.H.F. que dispone la instrucción de una información sumaria alegando que no consta en las actuaciones ninguna notificación al sumariado para que pueda efectuar los descargos o aclaraciones que considere pertinentes respecto del objeto del procedimiento contra el iniciado;
Que la citada Asesoría Jurisdiccional alega, que resulta evidente, en primer lugar, que información sumaria y sumario administrativo son dos instancias diferentes que reconoce el propio artículo 74 de la Ley 9755 La reglamentación determinará los funcionarios que tendrán atribuciones para aplicar las sanciones previstas en el presente régimen y el procedimiento por el cual se sustanciarán las informaciones sumarias y los sumarios que correspondan; este procedimiento garantizará el derecho de defensa en juicio y establecerá plazos perentorios e improrrogables para resolver los sumarios administrativos y en segundo lugar que no puede existir Sumario Administrativo si no existe un acto de notificación fehaciente al imputado. De hecho, el propio Decreto Nº 2747/16 M.E.H.F. que hace lugar al recurso de revocatoria del agente estipula en su artículo 2
Apruébase y dése por finalizado el sumario administrativo instruido mediante Resolución N 221/13 MEHF, al agente Fabricio Exequiel Retamar, DNI N 29.855.688" cuando dicha Resolución N 221/13
MEHF, como vimos, había iniciado en realidad un sumario administrativo. Este error fue advertido y el Decreto N4030/18 M.E.H.F. que hace lugar al recurso de revocatoria incoado por el agente contra el Decreto N 2747/16 MEHF, en su Art. 2 aprueba y da por finalizada la información sumaria ordenada mediante Resolución N 221/13
MEHF";
Que el citado organismo agrega, que queda claro entonces que existió una información sumaria pero nunca un sumario administrativo. Por dicha razón, no podría aplicarse una interrupción de la prescripción acorde a lo estipulado por el artículo 67, y sólo quedaría considerar la suspensión de la prescripción reconocida en el mismo artículo y como causal de suspensión del plazo de prescripción, el inicio de la información sumaria. El efecto suspensivo será de un año como máximo Puestos a efectuar el conteo de los plazos de prescripción se puede considerar fuera de toda duda que la Administración tomó conocimiento de los hechos mediante una requisitoria de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental dirigida a la Dirección General de Informática de la Provincia de Entre Ríos fechada el 04.9.2013, no advirtiéndose en estas actuaciones fecha de recepción de la misma. La misma fue contestada el 10.9.2013, por lo que se puede considerar anoticiada a la Administración dentro de lapso transcurrido entre ambas fechas. Considerando como fecha más favorable a la Administración el 10.9.2013, a partir de allí comienza a transcurrir el plazo de prescripción, que debe considerarse suspendido a partir del 28.2.2014 cuando la instructora sumariante acepta el cargo e inicia la información sumaria. Transcurrido un año, el 28.2.2015, continúa el conteo de los plazos de prescripción hasta el día 10.9.2016, cuando se cumplen los dos años previstos para la aplicación de sanciones El plazo de prescripción para la aplicación de sanciones disciplinarias será de dos años y se contará a partir del momento en que la Administración toma efectivo conocimiento del hecho o momento en que debió haberlo conocido, considerando los deberes o mecanismos de contralor del caso concreto;
Que por último, el Departamento Asuntos Jurídicos de la Unidad Central de Contrataciones añade que respecto de la invocación por parte del agente de las groseras violaciones al debido proceso en las que ha incurrido la Administración y que fundamentarían su pedido de nulidad de todo lo actuado no correspondería entrar a considerar su pertinencia atento a que la acción disciplinaria del Estado se encontraría prescripta. Debe destacarse, sin embargo, que la ausencia de notificaciones al sumariado para que pueda efectuar los descargos o aclaraciones que considere pertinentes respecto del objeto del procedimiento contra él sustanciado -y que constituye una violación a la defensa en juicio-, fue advertida tanto en el Dictamen N 007/15 de la Asesoría Letrada de la Dirección de Sumarios de Fiscalía de Estado, por el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas y por el dictamen de este Departamento;
Que, por su parte, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas en su intervención, destaca que el artículo 69 de la Ley N 9755 establece que el plazo de prescrip-

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ción para la aplicación de sanciones disciplinarias será de dos años y se contará a partir del momento en que la Administración toma efectivo conocimiento del hecho o momento en que debió haberlo conocido, considerando los deberes o mecanismos de contralor del caso concreto;
Que en relación a las constancias del expediente, la citada Asesoría Legal manifiesta que la Administración toma conocimiento de los hechos en fecha 10.9.2013, al contestar requisitoria emitida por el Fiscal Federal de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental en el marco de la Actuación Judicial N 1178/2013 caratulada Investigación Preliminar s/ Inf. Ley 22.421, por presunta comercialización de loros paraguayos;
Que atento a ello, la citada dirección señala que el plazo comienza a computarse hasta que la instructora sumariante acepta el cargo y se avoca a la substanciación de la información sumaria que fuera dispuesta por Resolución N 22/2013 MEHF, a fin de deslindar responsabilidad por los hechos sucedidos entre los días 13 y 14 de febrero del año 2013;
Que no obstante ello y conforme lo ordena el artículo 69 de la citada ley, dicha Asesoría Letrada indica que en fecha 10.9.2016 se cumplieron dos años previstos para la aplicación de sanciones disciplinarias, agregando que atento a la omisión y de la administración, que derivó en la falta de una decisión dentro de pautas temporales razonables, cabe concluir que le asiste razón al agente Retamar, por lo que corresponde la declaración de la prescripción de la acción disciplinaria;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Declárase la prescripción de la acción del Estado para perseguir disciplinariamente al agente Fabricio Exequiel Retamar, D.N.I. Nº 29.855.668, Legajo N 187.505 perteneciente a la Unidad Central de Contrataciones, por la presunta comercialización de loros paraguayos, a través de la página OLX, utilizando una de las computadoras del organismo mencionado, y en razón de los argumentos vertidos en los considerandos del presente acto administrativo.
Art. 2º - Dispónese el archivo de las presentes actuaciones por considerar prescripta la potestad disciplinaria del Estado Provincial por el hecho endilgado al agente Fabricio Exequiel Retamar, D.N.I.
N 29.855.668, Legajo N 187.505, de conformidad a los argumentos vertidos en los considerandos del presente.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las presentes actuaciones a la Mesa de Entradas del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, para la notificación fehaciente.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 480 MEHF
Paraná, 26 de diciembre de 2019
Disponiendo la renovación de los contratos de servicios por el plazo de 1 año desde ello de enero hasta el 31 de diciembre de 2020, para desempeñar funciones en organismos del ámbito del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, conforme la nómina de agentes enunciada en el Anexo I, el que agregado forma parte integrante del presente.
ANEXO I
Nº Apellido Nombre Tipo Doc. Doc Organismo 1, Cabrera Nerina Nadia Melina, DNI 35.771.504, Dirección de Despacho;
2, Galetto Evelyn Judith, DNI 34.677.645, Dirección de Despacho;
3, Elsesser Gabriela Alejandra, DNI 22.342.514, Dcion. Gral.
Administrativo Contable;
4, Herrera Luciano Nahuel, DNI 33.314.159, Dcion. Gral. Administrativo Contable;
5, Cepellotti Jésica Lorena, DNI 32.405.603, Oficina Provincial de Presupuesto;
6, Rodríguez Cristian Omar, DNI 38.516.033, Oficina Provincial de Presupuesto;
7, Campodonico Ivana María Margarita, DNI 18.471.389, Tesorería General de la Provincia;
8, Carlomagno Jesús Juan, DNI 35.295.616, Tesorería General de la Provincia;
9, Cogno Graciela Antonia, DNI 35.220.432, Tesorería General de la Provincia;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date16/03/2020

Page count16

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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