Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/3/2020

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BOLETIN OFICIAL

ba sus tareas de forma incompleta y desganadamente, contestaba mal a sus compañeros y superiores y no demostraba interés en sus obligaciones;
A fs. 171 y vta. se agrega declaración testimonial de Gisela Friessen, en su carácter de Directora del Centro Regional de Referencia La Constitución de Concordia, en el período investigado donde describe el sistema de registración de ingreso y egreso diario de personal. Allí expresa que la sumaria da realizaba tareas acordes a su estado de salud ya que no toleraba ruidos molestos razón por la cual fue a cumplir funciones como administrativa en la Oficina de Estadísticas y que cuando le dijeron que no iba a cobrar más por las licencias que se tomaba ella quiso incorporarse al servicio nocturno de enfermería, sin la directiva correspondiente; agregando además que el Encargado de Enfermería mencionaba que su presencia era indebida, molesta y no estaba preparada para asistir a los pacientes;
Que asimismo, reconoce las planillas de fs. 88/97 como los días que se imputan a la sumariada, que continuó inasistiendo, que su desempeño era malo y su trato irrespetuoso tanto con sus superiores como con sus compañeros de tareas;
Que a fs. 177/178, la Dirección General de Recursos Humanos informa que la encartada ingresó a la planta permanente del Estado Provincial por Decreto N 7244/2004 MS, habiéndose desempeñado previamente como suplente, y luego bajo la modalidad de contrato de servicios;
Que de fs. 182/191, el Sr. Defensor Oficial adjunta documental, ofreciendo prueba informativa al Ministerio de Salud, solicitando se informe el estado de la renuncia presentada por la sumariada; haciéndose lugar a la misma a fs. 192/193;
Que a fs. 194/197, se adjunta respuesta a Oficio Nº 771/18 DSFE, Prueba de la Defensa informando el Ministerio de Salud que el Expediente N 1982817, se encuentra en el Departamento Mesa de Entradas, hasta tanto se sustancie el sumario administrativo dispuesto contra la agente Quiroga;
Que analizado el plexo probatorio glosado al presente procedimiento sumarial, emerge sin hesitación que la agente Lourdes Beatriz Quiroga, no cumplió con su débito laboral en las fechas endilgadas en autos e incurrió en abandono de servicio a partir del 15 de septiembre de 2016, luego de haber sido debida y formalmente intimada a reintegrarse a su lugar de trabajo mediante Carta Documento N 296680395 fs. 86/87, de fecha 08 de septiembre de 2016, lo cual ha quedado palmariamente acreditado con la documental respaldatoria que luce de fs. 86 a 97; ratificado por las testimoniales prestadas por la Sra. Jefa de Personal del Centro de Referencia La Constitución de Concordia, Sra. Silvia Noemí Insaurralde y la Dra.
Gisela Friessen, quien fuera Directora del citado Centro Asistencial e informes de fs. 129/134, 143/147;
Que así las cosas del cuadro fáctico descripto de las probanzas arrimadas el expediente sumarial y la conducta asumida por la encartado en el presente sumario se desprende que ha excedido el linde de 10 diez inasistencias continuas o discontinuas en los doce 12
meses inmediatos anteriores que establece la reglamentación administrativa sobre la materia, esto es la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, artículo 71º, inciso a, incurriendo asimismo en abandono de servicio. Artículo 71, inciso b, de la norma citada, luego de ser debidamente notificada e intimada a reintegrarse a sus tareas bajo apercibimiento de ley cfr. fs. 86/87, soslayando así el deber esencial de todo agente administrativo cual es el de concurrir a prestar el servicio personalmente artículo 61, inciso a, en las fechas endilgadas en el presente;
Que ahora bien estando en trámite las actuaciones preliminares y previo al dictado del Decreto Nº 3744/2017 MS, que dispusiera la presente investigación sumarial la encartada el 29 mayo de 2017, remite Telegrama Ley 23.789, presentando formalmente su renuncia al cargo cfr. fs. 135/136; 182. El Expediente N 1982817/17, en que tramitara la misma se encuentra reservado en el Departamento Mesa de Entradas del Ministerio de Salud, hasta tanto se sustancie el presente Sumario Administrativo, según informe obrante a fs. 197, toda vez que el artículo 57º de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público de la Provinciaregula el derecho del agente público a concluir la relación de empleo mediante renuncia el texto legal claramente expresa que basta manifestar la voluntad del agente en tal sentido por escrito y en forma fehaciente e inequívoca, produciéndose la baja automática a los treinta 30 días corridos de su presentación, si con anterioridad no hubiera sido aceptada por autoridad competente, y el 2do. párrafo de la norma expresa que La aceptación de la renuncia podrá ser dejada en suspenso por un término no mayor de ciento ochenta 180 días corridos de su presentación, si al momento de presentarla renuncia el agente se encontrara involucrado en una investigación sumarial;
Que a su vez el artículo 61, inciso q de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, dispones que los agentes públicos tienen el deber de Permanecer en el cargo en caso de renuncia por el término de treinta 30 días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado o cesar en
Paraná, martes 3 de marzo de 2020

sus funciones. Este plazo podrá ser ampliado hasta ciento ochenta 180 días, por aplicación de lo prescripto en el artículo 57 del presente régimen";
Que está plenamente acreditado que si bien no estaba iniciado el sumario al momento de lo renuncia de lo agente Quiroga fs.
182, sí estaban en trámite las actuaciones preliminares, no concurriendo o sus tareas ni antes, ni después de presentado la misma e incumpliendo de esa manera, con su deber de permanecer en el cargo durante el plazo mencionado precedentemente, hecho reconocido expresamente por la propia sumariada en su descargo de fs. 135/136;
Que si bien es cierto que la renuncia es un derecho en cabeza de los agentes según lo establecido por los artículos 34, inciso o, 57 y concordantes de la Ley 9755; no es menos cierto que su ejercicio no es absoluto y debe sujetarse a las normas que lo reglamentan las cuales a la fecha no existen motivo por el cual el cómputo de dichos plazos y/no consecuencias han sido objeto de diversas interpretaciones;
Que no obstante ello lo desvinculación de lo agente Quiroga, se ha operado por el transcurso del tiempo desde la fecha de presentación de su renuncia 29.5.2017, sin que lo Administración se haya expedido, superando holgadamente el plazo mínimo previsto en el 2do. párrafo del artículo 57 de la Ley 9755;
Que teniendo en consideración la falta cometido y los antecedentes relacionados corresponde aplicar una medida disciplinaria expulsiva de los cuadros administrativos del Estado, debiendo declararse abstracto la aplicación de la misma, en razón de haberse operado su desvinculación con el Estado Provincial en virtud de la renuncia al cargo formulada por la encartada, la que de no haberlo sido previamente debería aceptarse;
Que asimismo, deberá dejarse constancia en el legajo personal respectivo de la sanción que le hubiere correspondido en virtud del presente;
Que la Comisión Asesora de Disciplina ha tomado la intervención pertinente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Apruébase y dése por finalizado el sumario administrativo dispuesto mediante Decreto N 3744 de fecha 17 de noviembre de 2017 M.S., en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º - Declárase abstracta la cuestión relativa a la aplicación de la medida disciplinaria a la agente Lourdes Beatriz Quiroga, DNI N 14.687.852, Legajo N 142.245, por haberse extinguido la vinculación jurídica con el Estado Provincial, en virtud de la renuncia al cargo presentada por la agente en cuestión, y dejándose aclarado que la sanción que le hubiese correspondido es la de cesantía por encontrarse su conducta incursa en lo dispuesto por el artículo 71 incisos a y b de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia.
Art. 3º - Acéptase la renuncia presentada por la agente Lourdes Beatriz Quiroga, DNI N 14.687.852, Legajo Nº 142.245, al cargo de categoría 19 -Carrera de EnfermeríaTramo A, Escalafón Sanidad, del Centro Regional de Referencia La Constitución de Concordia a partir del 29 mayo de 2017, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 4º - Déjase constancia en el legajo personal de la agente Lourdes Beatriz Quiroga, DNI N 14.687.852, de la medida disciplinaria que le hubiere correspondido a la misma, atento a lo expresado en el artículo 2 del presente texto legal.
Art. 5º - Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20y concordantes Resolución N555/71 y Decreto N 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 2840/07 GOB.
Art. 6º - El presente decreto será refrendado por la Sra. Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 3594 MS
Paraná, 19 de noviembre de 2019
Ampliando la adscripción otorgada por el Decreto N 2315/19
M.S., al agente Luis Ernesto Schmidt, DNI N 16.466.487, Legajo N 155.288, hasta el 10.12.19.
Estableciendo que el agente Luis Ernesto Schmidt, DNI N
16.466.487, Legajo N 155.288, deberá reincorporarse a partir del 11.12.19, al Centro Regional de Referencia Ramón Carrillo de la ciudad de Paraná.
DECRETO Nº 3595 MS
Paraná, 19 de noviembre de 2019
Modificando el presupuesto general de la Administración Provin-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date03/03/2020

Page count27

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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