Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 2 de marzo de 2020

BOLETIN OFICIAL

Facultando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar la suma que corresponda a la agente Roxana Angela Cáceres, en concepto de lo dispuesto.
DECRETO Nº 3572 MS
Paraná, 19 de noviembre de 2019
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2019 - Ley 10.660 de la Jurisdicción 45 - Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora: Dirección del Hospitales de Menor Nivel mediante transferencia compensatoria de cargos, conforme se discrimina en la planilla modificatoria de cargos de personal permanente, la que agregada forma parte integrante del presente.
Reubicando al agente Faustino Godoy, DNI N 16.958.123, a partir del 07.11.18, quien revista en un cargo categoría 12 -Tramo B
-Carrera Enfermería -Escalafón Sanidad a la categoría 19 -Tramo A
-Carrera Enfermería -Escalafón Sanidad del Hospital San Miguel de Bovril - Departamento La Paz, según lo establecido en la Carrera Provincial de Enfermería, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 9564
y su Decreto Reglamentario N 5467/04 MSAS.
Facultando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar la suma que corresponda al agente Faustino Godoy en concepto de lo dispuesto.
DECRETO Nº 3573 MS
Paraná, 19 de noviembre de 2019
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2019 - Ley 10.660 de la Jurisdicción 45 - Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora: Dirección del Hospital Justo José de Urquiza Federal mediante transferencia compensatoria de cargos, conforme se discrimina en la planilla modificatoria de cargos de personal permanente la que agregada forma parte integrante del presente.
Reubicando a la agente Graciela Vidal, DNI Nº 14.853.908, a partir del 29.11.18, quien revista en un cargo categoría 12 -Tramo B
-Carrera Enfermería - Escalafón Sanidad a la categoría 19 -Tramo A -Carrera Enfermería -Escalafón Sanidad del Hospital Justo José de Urquiza de Federal según lo establecido en la Carrera Provincial de Enfermería, conforme lo dispuesto por la Ley N9564 y su Decreto Reglamentario N 5467/04 MSAS.
Facultando a a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar la suma que corresponda a la agente Graciela Vidal, en concepto de las diferencias que se generen en virtud de la reubicación y de las sumas percibidas.
DECRETO Nº 3574 MS
Paraná, 19 de noviembre de 2019
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2019 - Ley 10.660 de la Jurisdicción 45 - Ministerio de Salud, Unidad Ejecutara: Dirección General de Primer Nivel de Atención mediante transferencia compensatoria de cargos, conforme se discrimina en la planilla modificatoria de cargos de personal permanente la que agregada forma parte integrante del presente.
Reubicando a la agente Catalina Victorina Lon, DNI Nº 13.178.632, a partir del 21.11.18, quien revista en un cargo categoría 12 -Tramo B -Carrera Enfermería -Escalafón Sanidad a la categoría 19 -tramo A -Carrera Enfermería -Escalafón Sanidad del Centro de Salud Dr.
Carlos Artusi de Pueblo Belgrano - Departamento Gualeguaychú, según lo establecido en la Carrera Provincial de Enfermería, conforme lo dispuesto por la Ley N 9564 y su Decreto Reglamentario N
5467/04 MSAS.
Facultando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar la suma que corresponda a la agente Catalina Victorina Lon, en concepto de las diferencias que se generen en virtud de la reubicación y de las sumas percibidas.
DECRETO Nº 3575 MS
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 19 de noviembre de 2019
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Graciela Ester Ilarragory, DNI N 18.550.066, con patrocinio letrado del abogado Marciano Edgardo Martínez, solicita frente a su cesantía dispuesta por Decreto N 536/19 M.S. el pago de haberes en razón de que el acto disciplinario no se encuentra firme por haber sido recurrido y que sigue prestando servicios según lo manifestado por ella, habiendo sido cesada en la percepción de su sueldo como empleada del Ministerio de Salud; y CONSIDERANDO:
Que conforme surge de autos en fecha 03.5.2019, la Sra. Ilarragorry formula una presentación ante el citado Ministerio, exigiendo el pago inmediato de su salario del mes de abril de 2019, manifestando que la cesantía que se le aplicara a través del Decreto N 536/19 MS, no está firme dado que interpuso recurso de revocatoria contra el mismo
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el día 11.4.2019, reprochando que en oportunidad de liquidarse el sueldo anual complementario se omitió corroborar si aquél acto estaba firme, lo cual debió haberse averiguado oportunamente respetando su derecho de naturaleza alimentaria;
Que del informe efectuado por el Departamento Liquidaciones de la Jurisdicción, surge que atento a que se dispuso la cesantía de la nombrada mediante el decreto relacionado, del cual fue notificada en fecha 29.3.19, se dio cumplimiento a la medida procediendo a la baja de los haberes a partir del período abril/19, dado que no se tomó conocimiento de ninguna medida recusatoria sobre el citado texto legal queriendo significar que se desconocía la existencia de alguna medida u orden de suspensión o revocación de la cesantía;
Que al intervenir la Dirección de Asuntos Jurídicos de la cartera Ministerial, desde donde se solicita al Departamento Personal que informe situación de revista y planilla de tiraje de marcación de reloj, en caso de corresponder; siendo la medida evacuada y donde se ratifica lo informado en relación a que la ex agente Ilarragorry fue cesanteada por Decreto N 536/19 MS, el cual le fue notificado en fecha 29.3.19, pero sin embargo continuó asistiendo al ámbito del Programa Sumar donde estaba afectada a prestar servicio, conforme surge del registro de marcación de reloj de asistencia correspondiente al mes de abril/19 agregado con dicho informe;
Que asimismo se agrega una nueva presentación efectuada por la Sra. Ilarragorry ante el Director de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio, reiterando su petición de pago de salarios bajo los mismos argumentos, lo cual motiva la emisión del dictamen donde se sugiere disponer la suspensión de los efectos del decreto que dispuso la cesantía de la encartada, dado que el recurso interpuesto no tiene virtualidad para suspender los efectos de aquél acto, pero que ante la eventualidad de ser dejado sin efecto, podría evaluarse la existencia de interés fundado de orden administrativo con arreglo a la facultad prevista en el artículo 67º de la Ley 7060, para evitar la gravosa situación que la medida le causa a la agente que además ha continuado prestando servicios, como así también evitar el perjuicio que ocasionaría a la administración la posterior devolución eventual de los haberes actualizados hasta su reincorporación, en caso que así correspondiera;
Que como bien se advierte en el dictamen de la asesoría jurisdiccional el acto que dispuso la cesantía de la ex agente Ilarragorry es ejecutorio y los recursos administrativos que el ordenamiento permite interponer contra el mismo carecen de efecto suspensivo del acto, de modo que una vez notificado a su destinatario, el mismo debe ponerse en ejecución y cumplirse, sin que ello pueda ser impedido por la interposición de ningún recurso administrativo, salvo que expresamente la autoridad competente dispusiera la suspensión de sus efectos por motivos debidamente fundados en intereses de orden administrativo, como lo autoriza el artículo 67
de la Ley 7060, ello así, y siendo que en el caso no se ha dispuesto la suspensión del decreto de marras, la agente cesanteada no tenía ni el derecho ni la obligación de continuar prestando servicios, de modo que si lo hizo, incurrió en un accionar que no se encuentra amparado por la ley y que, por ende, no puede engendrarle a su favor el derecho a la percepción de salarios siendo que ya se encontraba desvinculada y separada de su cargo;
Que por otra parte, de las constancias obrantes en autos planilla de registro de asistencia solo emerge que habría continuado registrando su asistencia en el ámbito de la dependencia a la que se encontraba afectada a prestar servicio hasta el momento de su separación, pero no hay constancia ni declaración de ningún superior jerárquico que revele que se le hubiera requerido especialmente que continuara prestando servicio por alguna razón justificada, lo que hubiera demandado de una tramitación especial debidamente autorizada por la Ministra del ramo bajo su responsabilidad, en el marco de una gestión donde se hubiera tramitando en forma previa o concomitante la suspensión de los efectos de la cesantía por ante el Poder Ejecutivo;
Que tampoco obra acreditado que, al margen de haber registrado su asistencia, la encartada hubiera prestado servicio efectivamente en forma personal durante el período posterior a que fuera notificada del decreto que dispuso su cesantía, esto es, no obra acreditado ni declarado o reconocido por ninguna autoridad de ese Ministerio, que en ese tiempo hubiera desempeñado tareas propias de su cargo y de la función que se le hubiera encomendado, en forma efectiva durante todos los días y en el margen horario de asistencia registrado. Ello en su caso, debería haber sido debidamente certificado por el funcionario superior jerárquico del área donde se encontraba afectada, dando las debidas explicaciones del motivo por el cual se le permitió continuar asistiendo, registrando asistencias y prestando tareas a una agente cuya situación de revista es la de separada de su cargo por cesantía;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date02/03/2020

Page count17

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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