Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 26 de febrero de 2020

BOLETIN OFICIAL

particulares de acuerdo a lo informado por la División Abastecimiento y Mantenimiento a fs. 160, y también con las del pliego de condiciones generales que rigen este acto y por resultar conveniente a los intereses del Estado; y a la Casa N 02 - Oscar B. González S.R.L., para su propuesta en el Renglón N 02, la cantidad de 24 unidades 0 km, tipo motocicleta, de 150 cc, marca Honda, modelo XR 150L, a un precio unitario de $ 184.000 y por un precio total de $ 4.416.000, por ser la oferta válida más económica, a un precio lógico en el mercado y cumplir con las condiciones particulares de acuerdo a lo informado por la División Abastecimiento y Mantenimiento a fs. 160, y también con las del pliego de condiciones generales que rigen este acto y por resultar conveniente a los intereses del Estado.
Autorizando a la División Tesorería de la Dirección Logística de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, hará efectivo los pagos con cargo de oportuna rendición de cuenta ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, a la firma Moto Rio S.A el importe de $ 3.088.470, y a la firma Oscar B. González S.R.L. el importe de $ 4.416.000, previa presentación de las facturas correspondientes debidamente conformadas por el titular del área, y de los Certificados de Libre Deuda conforme la Resolución N 016/12 ATER.
DECRETO Nº 378 MGJ
Paraná, 20 de diciembre de 2019
Aprobando todo lo actuado en la Licitación Pública Nº 83/2019
llevada a cabo por la División Licitaciones y Compras de la Dirección Logística de la Policía de la Provincia, tendiente a la adquisición de 4 unidades 0 Km. tipo Pick-Up 4x4 doble cabina y 8 unidades 0 km.
tipo Pick-Up 4x2 doble cabina las cuales serán destinadas a distintas dependencias de la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos.
Adjudicando conforme a lo aconsejado por la Comisión de Compras en Acta N 88/2019, a la Casa N 01 Rudas S.A. para su propuesta en el Renglón Nº 01, la cantidad de 4 unidades 0 Km. tipo Pick-Up 4x4 doble cabina, marca Chevrolet, modelo S 10 CD 2.8 TD 4X4 LS
MT, a un precio unitario de $ 1.450.000 y por un precio total de $
5.800.000, y su propuesta en el Renglón Nº 02, la cantidad de 7
unidades 0 km. tipo Pick-Up 4x2 doble cabina, marca Chevrolet, modelo S 10 CD 2.8 TD 4X2 LS MI, a un precio unitario de $ 1.283.000
y por un precio total de $ 8.981.000, por ser la oferta válida más económica, a un precio lógico en el mercado y cumplir con las condiciones particulares de acuerdo a lo informado por la División Abastecimiento y Mantenimiento a fs. 395, y por la Dirección de Automotores de la Provincia a fojas 398/401, con las del pliego de condiciones generales que rigen este acto y por resultar conveniente a los intereses del Estado.
Desestimando las propuestas de la firma Igarreta S.A.C.I. en el Renglón N 01, Oferta alternativa y en el Renglón N 02, Oferta alternativa, por no cumplir con lo solicitado en las especificaciones técnicas, de acuerdo a lo informado por la División Abastecimiento y Mantenimiento de la Dirección Logística de la Policía de Entre Ríos a fojas 395 y la Dirección Automotores de la Provincia a fojas 398/401.
La Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, hará efectivo los pagos a la firma Rudas S.A. con cargo de oportuna rendición de cuenta ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, conforme a lo dispuesto.
DECRETO Nº 383 MGJ
Paraná, 20 de diciembre de 2019
Modificando la planta de cargos de personal de planta permanente del presupuesto general de la Administración Provincial -ejercicio 2019 Ley 10.660, de la Jurisdicción 20- Ministerio de Gobierno y Justicia, Subjurisdicción 01- Ministerio de Gobierno y Justicia, Unidad Ejecutora: Comisión Médica Única, de conformidad con la planilla modificatoria de personal permanente, la que agregada forma parte del presente instrumento legal.
Recategorizando a la agente Elisa Josefa Duarte, D.N.I.
11.686.326, Legajo N 140.694, en un cargo categoría 3, Personal Obrero y Maestranza, conforme los fundamentos vertidos en el presente decreto.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de este Ministerio, a liquidar y hacer efectivo el pago a la Sra.
Duarte de la diferencia entre el cargo categoría 4 y categoría 3, de conformidad a lo dispuesto en la presente norma legal.
DECRETO Nº 384 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 20 de diciembre de 2019
VISTO:
El recurso contra la Resolución D.P. Nº 2445/17 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial y el recurso de revocatoria contra el Decreto N 414/18 MGyJ, interpues-

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tos por Comisario de la Policía de Entre Ríos señor Edgardo Saturnino Roldán, L.P. N 20.301, M.I. N 17.167.073; y CONSIDERANDO:
Que el recurso contra la Resolución D.P. N 2445/17 fue interpuesto en tiempo y forma de acuerdo a lo previsto en el Art. 99 de la Ley Nº 5654/75, ya que el Comisario de la Policía de Entre Ríos señor Edgardo Saturnino Roldán, fue notificado del acto atacado en fecha 10 de enero de 2018 a las 09:00 horas cfr. fojas 06 y presentó el recurso en fecha 11 de enero de 2018 a las 10:10 horas, según cargo de fojas 02; y Que por su parte, el recurso de revocatoria contra el Decreto N
414/18 MGyJ de fecha 16 de marzo de 2018, fue promovido en fecha 13 de abril de 2018 cfr. fojas 45 vta., en tiempo y forma de acuerdo al artículo 57 de la Ley N 7060, ella que el decreto impugnado fue notificado en fecha 12 de abril de 2018 cfr. fojas 46; y Que obra intervención de competencia de la División Asesoría Letrado de la Jefatura de Policía de la Provincia a través de Dictámenes N 136/18 Y 409/18 cfr. fojas 35 y 60 y vta. respectivamente, en los cuales se efectúo el análisis formal de los recursos interpuestos; y Que por su parte la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia se expide a fojas 63/65 mediante Dictamen Nº 575/18 señalando que correspondería el rechazo de los mismos; y Que por su parte la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos efectuó el análisis de fondo de ambas instancias recursivas mediante Dictamen Nº 0009/19, advirtiendo que el Comisario Roldán se agravia contra la posición Nº 92 noventa y dos en lo cual quedó ubicado en el orden de mérito establecido por la Resolución D.P. N 2445/17; y Que señala que conforme a su legajo personal que considera intachable, se dan todas las condiciones para obtener un inmediato ascenso por no existir sumario administrativo en trámite, por la antigedad en el servicio, por su dedicación y sacrificio por y para la institución, afirmando que hace 11 once años que posee la misma jerarquía de Comisario sin poder ascender; y Que expresa que se siente discriminado dado que si bien ha caído en enfermedad y se le han bajado los puntos por ese motivo el uso de la licencia por enfermedad es un derecho contemplado en la normativa policial, por lo que considera inentendible que la Junta de Calificaciones reduzca puntos en su calificación por haber estado enfermo; y Que critica la ubicación de demás aspirantes y solicita se revoque la resolución atacada, se revean sus antecedentes y se disponga una nueva calificación, y finalmente se le otorgue el ascenso que interesa, adjunta documental e introduce la reserva del caso federal; y Que previo a todo corresponde establecer algunas pautas generales respecto de la revisión de los actos dictados por la autoridad competente en materia de procedimientos de promoción o ascenso de personal como ocurre en el presente; y Que tal como la Fiscalía de Estado ha expuesto en numerosas ocasiones, el control de legalidad es restrictivo respecto de peticiones o recursos impetrados a efectos de cuestionar decisiones en materia de ascensos de la fuerza policial, porque si bien en el procedimiento selectivo se suceden etapas densamente regladas y por ende objetivables régimen de inhabilidades para el ascenso, cómputo de la antigedad, entre otros existen otras en las que mediante la actividad de órganos técnicos Juntas de Calificaciones se procede a evaluar y calificar con cierto grado de ponderación subjetiva el mérito para el ascenso, analizando variables que no resultan tan fácilmente objetivables o tabuladas, actividad que luego se materializa en dictámenes sobre los cuales se procede a la confección del orden de mérito y posteriormente ascenso. Este último, en definitiva, depende de toda una serie de circunstancias que hacen a lo que la propia Ley Nº 5654/75 ha receptado como buen desempeño en el grado superior; y Que en consecuencia existe un procedimiento que en cuanto al cumplimiento de etapas sucesivas y a la intervención de órganos consultivos específicos está absolutamente reglado. Dicha característica está presente en la asignación de puntaje por antigedad, la confección del orden de mérito en base a la calificación obtenida propuesta de ascenso, el cálculo de las vacantes en base a los porcentajes previstos y además la concreción definitiva de las promociones. Todas ellas en cuanto son operaciones mayormente objetivables, ya que no requieren de ninguna otra valoración; y Que es en dicho marco normativo que el Poder Ejecutivo ejerce la facultad de promocionar a los oficiales superiores; y en consecuencia la situación jurídica subjetiva que caracteriza a los funcionarios en condiciones de ascender no es la del derecho subjetivo -o adquiridoa obtener un determinado puntaje, ni a lograr el

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date26/02/2020

Page count32

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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