Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 18 de febrero de 2020

BOLETIN OFICIAL

Que luce intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura y Comunicación emitiendo Dictámenes Nºs.
1.265/19 y 1.274/19 de competencia, favorable a lo solicitado precedentemente; y Que, en virtud de lo expresado, corresponde proceder al reconocimiento, emitiendo el texto legal correspondiente;
Por ello;
El Vicegobernador a cargo del Poder Ejecutivo D E C R E T A :
Art. 1º Reconócese el gasto generado con las firmas Vikingo Viajes y Turismo, de Pescaglini y Compañía SRL, CUIT Nº 3071114967-4 y Agustín Clavenzani, CUIT Nº 20-31724816-5, por la contratación de los servicios de city tour y paseo en lancha, para 82
personas, alumnos y docentes participantes de la XXVII Instancia Provincial del Senado Juvenil Entrerriano, los cuales se realizaron el día 13 de noviembre del corriente año, conforme a la Factura B Nº 0001-00007643, por pesos cuarenta mil trescientos cuarenta y cuatro $ 40.344,00, y Factura C Nº 0001-00000029 por pesos cuarenta y un mil $ 41.000,00, ambas de fecha 14.11.19, de conformidad a los considerandos precedentes.
Art. 2º Impútase el gasto a: D, A. 986, Carácter 1- Jurisdicción 60 - Subjurisdicción 02 - Entidad 0000 - Programa 01 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 3 - Función 48
- Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001
- Inciso 3 - Partida Principal 9 - Partida Parcial 9 - Partida Subparcial 0000 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07. del presupuesto vigente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación, a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autorización conferida por Decreto Nº 2.592/16 GOB.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
ADÁN H. BAHL
Edgardo D. Kueider
DECRETO Nº 3802 MCyC
DENEGANDO REUBICACIÓN
Paraná, 2 de diciembre de 2019
VISTO:
El trámite iniciado por la señora Elsa Mercedes Ramos, DNI Nº 10.744.454, Legajo Nº 101.712; y CONSIDERANDO:
Que dicho agente, quien revistaba en un cargo categoría 2, Ejecución - Jefe de División de la planta permanente del Ministerio de Cultura y Comunicación y prestando funciones en el Museo de Ciencias Naturales y Antropológicas Profesor Antonio Serrano, solicita la recategorización conforme al Instructivo 2018; y Que, en tal sentido, ha intervenido la Dirección General de Recursos Humanos, informando que la antigedad de la agente es de 30
años y 1 mes al 30.6.17, no obstante lo cual teniendo en cuenta el punto 1.1.2 del mencionado instructivo, la categoría 2 es la propuesta para la mayor antigedad en la jefatura de división, por lo que no correspondería ser reubicada; y Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura y Comunicación emite Dictamen de competencia Nº 1.240/19, en sentido concordante con la opinión de la Dirección General de Recursos Humanos; y Que, atento a lo expuesto, resulta necesario el dictado del presente, denegando reubicación escalafonaria solicitada por la agente mencionada;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Deniégase la solicitud de reubicación de la señora Elsa Mercedes Ramos, DNI Nº 10.744.454, Legajo Nº 101.712, quien revistaba mientras estuvo en actividad como agente de la planta permanente del Ministerio de Cultura y Comunicación en el Museo de Ciencias Naturales y Antropológicas Profesor Antonio Serrano, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación, a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autorización conferida por Decreto Nº 2.592/16 GOB.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Edgardo D. Kueider
3

MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 3927 MEHF

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 9 de diciembre de 2019

VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la agente Fátima María Elena Ponce, DNI N 16.787.568, con patrocinio letrado, contra la Resolución N 89/2019 MEHF; y CONSIDERANDO:
Que en cuanto al aspecto formal, el citado recurso resulta admisible, toda vez que fue articulado dentro del plazo legal previsto en el artículo 60 y sig. de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 7060;
Que respecto a los antecedentes, mediante la citada Resolución N 89/2019 MEHF se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la agente Fátima María Elena Ponce, personal de planta permanente de la Dirección de Despacho del Ministerio de Economía, Hacienda Y Finanzas, contra la Resolución Nº 70/2019 MEHF, que denegó la solicitud de Licencia Especial Sin Goce de Haberes;
Que cabe recordar que la licencia solicitada había sido otorgada por primera vez por Resolución Nº 109/2018 MEHF, y luego renovada por única vez - conforme los Decretos Nºs. 4266/2015 MEHF, 4552/2015 MEHF, 2349/2016 MEHF, estableciendo esta última norma que el plazo era a partir del 19.5.2016 y por el término de 12
doce meses;
Que posteriormente, en fecha 21 de marzo de 2019, la agente Ponce solicitó una nueva licencia especial sin goce de haberes a partir del día 22 de marzo de 2019, requiriendo en consecuencia la suspensión de sus haberes a partir del día referido;
Que con la presentación de dicha solicitud, la agente Ponce sin esperar repuesta a su planteo, a partir del día hábil siguiente deja de concurrir a su lugar de trabajo en la Dirección de Despacho del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, esto es a partir del día 22 de marzo de 2019;
Que al tomar intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, se expide en relación al recurso de apelación jerárquica interpuesto por la recurrente contra la Resolución Nº 89/2019 MEHF, manifestando en relación al planteo del apartado III incisos a y h el mismo argumento que en el anterior recurso, esto es la supuesta imprecisión sobre el rechazo del pedido o extensión de la licencia prevista en el artículo 29 de la Ley N 3289;
Que la citada asesoría legal señala primeramente que la licencia sin goce de haberes no puede ser tomada unilateralmente por la agente, sino que siempre debe contar con la debida autorización mediante acto administrativo emitido por la autoridad competente que así la conceda, indicando en este sentido, que la conducta de la hoy recurrente no fue diligente pues, tratándose de un pedido tan importante -como lo es una nueva licencia por 30 días-, debió haber esperado mínimamente la respuesta de su empleador. Pero muy por el contrario, al día siguiente hábil al pedido de su licencia deja de concurrir a su lugar de trabaja, y luego, no obstante ello, se muda a la localidad de Villa Hernandarias para ejercer el cargo de escribiente suplente, conforme surge de la Resolución Nº 200/19 STJ, sin esperar si la autoridad competente concedía o no, el permiso solicitado;
Que en este sentido, la autoridad competente ha tomado una actitud distinta, exponiendo las razones concretas por las cuales no se le otorgó la licencia solicitada, siendo uno de los fundamentos principales para el rechazo de la misma, las razones expuestas en el considerado séptimo de la Resolución Nº 70/2019 MEHF, que establece: teniendo en cuenta la exigua planta con la que cuenta este Ministerio, existiendo asimismo imposibilidad atento a los convenios y pactos celebrados con la Naciónde designar reemplazantes para las personas que ocupan un cargo de la planta permanente pero prestan servicios en otras áreas o poderes del Estado, no corresponde proceder al otorgamiento de licencia sin goce de haberes por razones particulares, más allá de los 90 días previstos en la normativa;
Que se advierte además que se ha instruido a todos los organismos del Estado a que se abstengan de iniciar o continuar con trámites tendientes a la incorporación de personal bajo cualquier modalidad, conforme se indica en Dictamen Nº 040/2019 de la Secretaría Legal y Técnica en reunión de Gabinete del día 13 de mayo de 2019:

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date18/02/2020

Page count26

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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