Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/12/2018

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pado, eximiéndolo totalmente del cumplimiento del castigo, la conmutación consiste en disminuir el quantum" de la pena o sustituirla por otra más benigna", por su parte el artículo 226º menciona que Es facultad del Jefe de Policia de la Provincia, la remisión o conmutación de las penas impuestas por el mismo o sus subordinados y propiciarlas ante el Poder Ejecutivo, cuando lo estime conveniente y la decisión exceda de sus facultades y por último el artículo 227º advierte que La remisión o conmutación de las penas puede ser individual o colectiva, pero en cualquier caso la medida deberá disponerse mediante resolución; y Que no obstante ello y a los efectos de evitar remisiones posteriores o innecesarias, cabe señalar, tal como lo advirtió Fiscalía de Estado, en este tipo de trámites que es el Sr. Jefe de Policia quien puede propiciar la medida, según su análisis de mérito, oportunidad y conveniencia definitiva respecto de dicha propuesta, que no es vinculante ni obligatoria; y Que a fs. 23 interviene la División Asesoría Letrada de la Policia de la Provincia de Entre Ríos, mediante Dictamen Nº 920/17; y Que a fs. 35, se expide al respecto el Sr. Jefe de Policía de la Provincia, advirtiendo que dicho Comando Superior no considera viable la petición invocada por el Ex Cabo 1 Carlos Ariel Waller pues no se ha modificado la situación que originó la pena que se pretende conmutar cesantía; y Que a fs. 37 interviene la Dirección de Asuntos Juridicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, adhiriendo en tal sentido a lo propugnado por el Sr. Jefe de Policía de la Provincia en su intervención de fecha 12 de diciembre de 2017
- cfr. fs. 35-; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Rechácese la solicitud de conmutación de pena formulada por el Sr. Carlos Ariel Waller, ex funcionario policial, MI N
29.169.670, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportuname archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1890 MGJ
ACEPTANDO RENUNCIA
Paraná, 22 de junio de 2018
VISTO:
Las actuaciones iniciadas en el ámbito de la Policía de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas la Oficial Principal Profesional Martinez, Verónica Andrea, L.P. N
25.350, MI N 22.737.826, interesa se le acepte la renuncia a la Institución Policial, manifestando razones particulares; y Que en virtud de lo interesado se expidió la División Administración del Personal, informando que la mencionada funcionaria ingresó a la Institución en fecha 01 de abril de 2.000
como Médico de Policía mediante contratos renovables hasta el 14 de Julio de 2.003 cuando fue nombrada mediante Decreto Nº 2810/03
MGJOySP con la jerarquía de Oficial Ayudante En Comisión para prestar servicio en la Dirección Ayudantía General - Servicio Médico SanitarioEscalafón Sanidad - Especialidad B
por imperio del Decreto N 3.823 MGJOySP, sumando al día de la fecha una Antigedad General de catorce 14 años, nueve 09 meses; y
BOLETIN OFICIAL
Que desde la Dirección Asuntos Internos de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, se informa que no existen registros de inicio de Actuaciones Administrativas en trámite; y Que se ha expedido al respecto la Sección Asesoría Letrada de la Dirección Personal de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, quien no encuentra objeciones para aceptar la renuncia formulada; y Que a fojas 15 obra intervención de la Dirección de la Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, la cual manifiesta que la presente solicitud de baja no ofrece reparos de orden legal que obstaculicen la continuidad del tramite; y Que ello encuadra en las disposiciones de los artículos 59inciso a, 122inciso c y 123
del Reglamento General de Policía;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Aceptase, a partir de la fecha del presente, la renuncia presentada por la Oficial Principal de la Policía de la Provincia de Entre Ríos Verónica Andrea Martínez, LP N 25.350, MI N 22.737.826, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las presentes actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN Nº 01 MS
ACLARANDO LO DISPUESTO EN
ARTICULOS
Paraná, 04 de enero de 2017
VISTO:
La Resolución N 4199/16, que establece las pautas aplicables a los Hospitales, Centros de Salud y el Nivel Central de este Ministerio, durante el período de asueto y receso a d m i n i s t r a t iv o d i s p u e s t o p o r D e c r e t o N
3852/16 GOB; y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1 del mencionado texto legal se ordena, a los directores de Hospitales y Centros de Salud, que dispongan las medidas necesarias a fin de garantizar el normal funcionamiento de cada efector, contando con el personal básico en los distintos sectores que les permitan atender los servicios esenciales e ineludibles de cada establecimiento asistencial durante los días de asueto y el período de receso administrativo, debiendo reorganizar y/o reprogramar las cirugías y prácticas programadas;
Que en el artículo 2 del citado texto normativo, se establecen las pautas de funcionamiento que deberán cumplir las áreas del Nivel Central de este Ministerio, siendo el horario establecido en el artículo 3, de cumplimiento exclusivo por el personal de dichas dependencias, no quedando incluídos en el mismo los Hospitales y Centros de Salud de la Provincia, dado que están contemplados como servicios esenciales en el artículo 1;
Que por todo lo expuesto y ante las consultas realizadas por los Sres. directores de los distintos electores, corresponde dejar aclarado que lo ordenado por el artículo 3 de la Resolución N 4199/16 MS, es de exclusivo cumplimiento en el ámbito de las áreas del Nivel Central;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º.- Dejar aclarado que lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Resolución N 4199
MS, del 19 de diciembre de 2016, es de exclu-

Paraná, martes 18 de diciembre de 2018
sivo cumplimiento en el ámbito de las áreas del Nivel Central de este Ministerio.Art. 2º.- Comunicar, publicar y archivar.Ariel L. de la Rosa
RESOLUCIÓN Nº 2 MS
Paraná, 4 de enero de 2017
Estimando la sanción de multa prevista por el artículo 38, Inc. 2 de la Ley N 9823, atento la gravedad de la acción como pauta mínima el monto equivalente a los valores que abona PAMI, por los servicios de una Residencia para Adultos Mayores, RAM, y como pauta máxima la multiplicación de esa suma por el número de personas internadas que se verifiquen en la institución a la que se aplica la sanción.Estimando en el doble de la suma de la multa prevista precedentemente, en casos de reiteración de la acción.La sanción de multa prevista en el artículo 38, Inc. 2 de la Ley N 9823, se considerará leve, moderada o grave, correspondiendo aplicar en el primer caso lo pauta mínima mencionada, en el segundo el cincuenta por ciento de lo pauta máxima y en el tercer caso la pauta máxima, ajustándose cada una a los siguientes supuestos:
Leve: en los casos que se observen irregularidades cuya cumplimentación sea considerada necesaria pero no imprescindible para garantizar la calidad de la atención de los pacientes y/o su seguridad.Moderada: en los casos en que se observen irregularidades en:
- la documentación relativa a los pacientes y/o el establecimiento.- el equipo profesional que garantice la atención integral de los pacientes.- las condiciones edilicias que garanticen la seguridad de los residentes.Grave: en los casos en que se observen condiciones que supongan un riesgo para la vida de los personas que residan en el establecimiento.En todos los casos, la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 38 de la Ley N
9823, debe estar precedida del correspondiente traslado para que las instituciones o servicios geriátricos formulen el descargo pertinente dentro del plazo de cinco días hábiles.
RESOLUCIÓN Nº 3 MS
DEJANDO SIN EFECTOS
RESOLUCIONES
Paraná, 04 de enero de 2017
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se tramita el otorgamiento de cajas chicas a distintas Secretarías, Subsecretarías, Direcciones, Programas y demás dependencias de este Ministerio; y CONSIDERANDO:
Que las citadas cajas chicas, son para solventar gastos de menor cuantía en concepto de bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso que se realizarán durante el año 2017;
Que surge del anexo, detalle de las dependencias, los responsables y los importes asignados, el que agregado forma parte integrante de la presente resolución;
Que a tal efecto la Subsecretaría de Administración, ha realizado el informe técnico correspondiente, manifestando que se deberán dejar sin efecto las Resoluciones N 2/16 y ampliatorias Resoluciones Ns. 9/16, 11/16, 209/16, 1132/16, 1360/16, 1560/16, 1659/16, 2116/16, 2395/16 y 2631/16, por las cuales se constituyeron las cajas chicas con destino a las dependencias de Nivel Central e Incluir Salud, por el ejercicio 2016;
Que la presente gestión encuadra dentro del Decreto N 2326/11 MEHF y Resolución N
124/14 MEHF;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/12/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date18/12/2018

Page count40

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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