Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/7/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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índole, mediante las figuras admitidas por la legislación Argentina incluso el fideicomiso, elleasing, el aporte de capital a sociedades por constituir o constituidas, la construcción y/o reparacíón de obras civiles, viales, edificios, consorcios; comercialización, alquiler, reparación, importación y exportación, de máquinas, equipos y herramientas para la actividad de construcción.
Para la realización de sus fines la sociedad, o sus representantes, podrán: comprar, vender, contraer obligaciones bajo cualesquiera de las condiciones, modalidades o plazos; dar y recibir en pago dinero, bienes, servicios u obras; dar y tomar prendas de todo tipo, hipotecas, anticresis y cualesquiera otras clases de gravámenes o garantías o avales, bajo cualquier condiciones, modalidad o plazo; celebrar cualquier clase de contrato u obligación con personas físicas, jurídicas, nacionales, extranjeras, privadas, públicas o mixtas; otorgar poderes generales y especiales para que terceros representen a la sociedad. en negocio o grupo de negocios, por tiempo determinado o indeterminado; para un lugar o zona determinado o índeterminado; especialmente para actuar en juicios o asuntos administrativos en que la sociedad sea parte actora o demandada o tercera citada o se presente voluntariamente, en cualquier fuero o jurisdicción de la Nación, de cualquier Provincia o Municipalidad, concediendo facultades amplias o límitadas; adquirir, por cualquier medio, forma o modo, todas las clases de bienes sean inmuebles, derechos reales, servidumbre, muebles registrables o no regístrables, semovientes, marcas, patentes; derechos de todas clases, acciones, títulos y/o valores públicos o privados de cualquier clase transferibles o no, cotízables en Bolsas o no, operar sin limitación alguna con todo tipo de bancos o entidades financieras, siempre que sea afín o conexo con su objeto. La enumeración precedente es sólo enunciativa y no limitativa.
TERCERA: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil $ 200.000,00, dividido en 2.000 cuotas de pesos cien $ 100,00
cada una, suscriptas e integradas en su totalidad por los socios en la siguientes proporciones: el socio Ronchi Cesar Jose, suscribe e integra el cincuenta por ciento 50,00% con 1000 cuotas de capital por un valor de pesos, cien mil y la socia Ferreyra Vanina María Gisela, suscribe e integra el cincuenta por ciento 50,00% con 1000 cuotas de capital por un valor de pesos cien mil.
Los socios integran la suma de pesos cincuenta mil en efectivo y el resto de acuerdo a los plazos de ley. El capital podrá ser aumentado por decisión de la asamblea de socios hasta el quíntuplo de su monto, conforme al Art. 188
de la Ley 19550. Los aumentos de capital, podrán efectuarse por instrumento público o privado, abonándose, los impuestos vigentes y se inscribirá en el Registro Público de Comercio, previa conformidad administrativa.
CUARTA: En caso de cesión de cuotas. No podrán transferirlas a terceros, sin el previo consentimiento dado por escrito por el otro socio. En los casos de exclusión, receso o cesión de cuotas sociales se prescindirá de reducir el capital social y el adquirente, podrá abonar el valor de las cuotas en el plazo, forma y condiciones que se convengan.
QUINTA: La sociedad no se disolverá por fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, debiendo continuar los sucesores unificando la representación.
SEXTA: La sociedad se constituye por el plazo de veinticinco años a contar de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Al término de dicho plazo, éste podrá prorrogarse con el común acuerdo unánime de los socios reunidos en asamblea.

BOLETIN OFICIAL
S E P T I M A : L a a d m i n i s t r a c i ó n y r e p r esentación de la sociedad estará a cargo de una o mas personas, socios o no, cuya función podrá ser o no remunerada, que serán designados en reunión de socios y revestirán la calidad de gerentes. Tendrán uso de la firma social en forma individual. Los gerentes podrán realizar todos los actos de administración y disposición y representan a la sociedad en todas las operaciones comerciales y financieras que se realicen y se relasjonen directa o indirectamente con los fines de la sociedad, para lo que tendrán las mas amplias facultades que le acuerdan la ley y este contrato, dentro de los limites de los arto 58 y 59 de la Ley 19.550. Los gerentes duraran en sus cargos mientras dure la sociedad, pudiendo ser removidos en cualquier momento mediante decisión de los socios reunidos en asamblea.
OCTAVA: Una vez deducida la reserva legal que determina el Art.70 de la Ley 19.550, las reservas especiales que determinen constituir los socios y la remuneración de los gerentes en su caso, el remanente de las utilidades líquidas y realizadas que resulten del balance general anual o las perdidas si las hubiese, se distribuiran entre los socios en proporcion a los aportes.
A cuenta de las ganancias, los socios podrán re tirar m en sua lme nt e la s c ant idades que acuerden, las que se llevarán a sus respectivas cuentas particulares, para deducir los importes percibidos de los que al finalizar el ejercicio les pudieren corresponder.
NOVENA: Los socios tomarán acuerdo por decisión de mayoría de capital presente en las reuniones que celebren. Los socios se reunirán por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo requieran los gerentes.
DECIMA: Se llevará un libro de actas en donde se asentarán todas las disposiciones Y
resoluciones relativas a la marcha de la sociedad, aprobación de balances y demás decisiones que interesen a la misma.
DECIMA PRIMERA: La sociedad se disolverá por las causales que determina el Art. 94 de la Ley 19.550.
DECIMA SEGUNDA: En caso de liquidación de la sociedad por cualquier causa, los socios procederán en forma conjunta, actuando como liquidadores, cumpliendo con las pautas previstas por los Art. 101 y siguientes de la Ley 19.550. hasta la realización del activo y cancelación del pasivo.
DECIMA TERCERA: El ejercicio económico cierra el 31 de marzo de cada año, debiéndose practicar a esa fecha inventario, balance general, estado de resultados y demás documentos ajustados a las disposiciones legales.
DECIMA CUARTA: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo exigir la realización de balances parciales o rendiciones de cuentas especiales.
DECIMA QUINTA: En todo lo que no se hubiere estipulado expresamente en el presente contrato se estará a las disposiciones establecidas en la Ley 19.550 y sus modificaciones.
DECIMA SEXTA: En este acto, de común acuerdo se autoriza al Contador Público Neiff Ariel Raimundo, Matrícula C.P.C.E.E.R. Nº 3668 con facultades para efectuar depósitos, retirar los fondos del capital minimo a integrar en efectivo y realizar todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad administrativa, asi como la publicación e inscripción del mismo en el Registro Público de Comercio.
DECIMO SEPTIMA: Para todos los efectos legales y contractuales, los socios se someten a la jurisdicción de los Tribunales Provinciales Ordinarios de Paraná, Entre Ríos, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.
Bajo las cláusulas que anteceden, queda constituida CJR CONSTRUCCIONES SRL,
Paraná, jueves 5 de julio de 2018
rubricando los socios dos ejemplares uno en original y una copia de cinco fojas cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 16 de mayo de 2018 Mariano Romeo Catena, abogado inspector DIPJER.
F.C. 0001-00003831 1 v./5.7.18

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Gobierno y Justicia Año 2017
3442, 3443, 3445, 3446
Ministerio de Salud 3451, 3452, 3453, 3454, 3494, 3495, 3496, 3497, 3498, 3499, 3500, 3501, 3502, 3503, 3504, 3505, 3506, 3507, 3508, 3509
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 8.30 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/7/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date05/07/2018

Page count18

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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