Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/3/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Cra. María Julia Chiecher, con domicilio procesal constituido en calle Piris N 150 de esta ciudad, quien atenderá los días lunes, miércoles y jueves de 09:00 a 12:00 horas y de lunes a viernes de 18:00 a 20:00 horas días hábiles judiciales hasta el día 02.05.2017 inclusive.
Se han fijado los días 14.06.2017 y 17.08.2017 para que la síndica presente respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 por remisión del Art. 200 LCQ.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art. 89 Ley 24.522.
Paraná, 14 de marzo de 2017 María Victoria Ardoy, secretaria.
F. 500-00006496 5 v./29.3.17

SENTENCIAS
ANTERIORES

PARANA
En la causa Nº 5333 caratulada: Leiva, Ramón Aurelio s/ Abuso sexual con acceso carnal", del registro de esta Sala II de Transición de Juicios y Apelaciones de Paraná, transcribiéndole para su publicación en el Boletín Oficial bajo el título Inhabilitación absoluta - Art.
12 C.P, la parte pertinente de la sentencia recaída en autos, que dice:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis SENTENCIA: I. Declarar extinguida la acción penal por el transcurso de la prescripción respecto de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado reiterado primer hecho y de abuso sexual sin acceso carnal agravado reiterado segundo hecho seguidos a Ramón Aurelio Leiva y en consecuencia sobreseerlo por los mismos -Arts. 335 Inc. 1 del Código Procesal Penal según Ley N 4843 y Art. 59 Inc. 3, 62
Inc. 2, 67 del Código Penal-.
II. Declarar que RAMÓN AUREUO LEIVA ya filiado, es autor material y responsable del delito de abuso sexual simple reiterado tercer hecho y en consecuencia condenarlo a la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales -Arts. 119 1er.
párr. y 12 del Código Penal.
III IV V VI VII. .. VIII IX X.
Protocolícese, regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente, archívese.
Fdo: Dres. Grippo - Zilli Bonazzola, vocales.
Ante mi: Dra. Arduino, secretaria".
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 14/01/2022.
Paraná, 10 de marzo de 2017 Melina L.
Arduino, secretaria.
13405 3 v./23.3.17
Bajo el título Inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena Art. 12 CP, conforme lo resuelto por esta -Sala I de Transiciónen la Causa Nº 5704 caratulada Pacayut Carlos Pacayut Abelardo - Durrels Norberto - Morana Rafael - Gavio Alberto - Ivanovich Julio - Lovera Carlos s/ Peculado, y respecto de Gavio Víctor Alberto y que a sus efectosse transcribe a continuación:
TESTIMONIO: En la Ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los 21
días del mes de diciembre de 2012.- SENTEN-

CIA: I II III IV V Declarar a ABELARDO FELIX PACAYUT y ALBERTO VICTOR GAVIO, de las demás condiciones personales consignadas en autos, participes necesarios y responsables del delito de peculado en la modalidad de delito continuado, y condenarlos a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar cargos públicos, y multa por la cantidad de $ 90.000
Arts. 5, 19, 22 bis, 40, 41, 45 y 261 del Cód.
Penal, con más las accesorias legales del Art.
12 del Cód. Penal.VI VII VIII IX X XI XII
XIII XV XVI Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, al Juzgado de Instrucción interviniente, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, líbrense los despachos pertinentes, practíquese por Secretaría cómputo de pena y en estado archívese.- Fdo. Dres. Chemez
Perotti - Malatesta, vocales. Ante mi: Dra. Maria Fernanda Ruffatti, secretaria.
Fecha en que quedó firme la sentencia: 15
de octubre de 2015.
Concuerda con la parte dispositiva de su original, obrante a fs. 2819/2931 vta., del Expediente Nº 5.704 que tramita por ante ésta -Sala I de Transición-, Secretaría del autorizante.- Por mandato judicial y para ser remitido al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, expido el presente testimonio en Paraná, Entre Ríos, a los 14 días del mes de marzo de 2017.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 29.12.2020 veintinueve de diciembre de dos mil veinte.
Paraná, 14 de marzo de 2017 Leandro L.
Fermin Bilbao, secretario de Transición.
13406 3 v./23.3.17
Bajo el título Inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena Art. 12 CP, conforme lo resuelto por esta Sala I de Transición, en la Causa N 6239, caratulados: Urquiza, Juan José Luis s/ Robo agravado por el uso de arma de fuego, y respecto de Urquiza Juan José Luis y que a sus efectosse transcribe a continuación:
TESTIMONIO: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los 21
días del mes de diciembre de 2016. SENTENCIA: I:- Declarar autor material y responsable del delito de robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa Art. 166 Inc. 2 anteúltimo párrafo y 42 del Cód. Penal - al imputado JUAN JOSÉ LUIS URQUIZA, filiado ut supra, y, en consecuencia, condenarlo a la pena única de cuatro años y seis meses de prisión efectiva con más las accesorias legales del Art. 12 del Cod. Penal, comprensiva de la condena condicional de fecha 17 de noviembre de 2015 dictada en el legajo N 0457 caratuladas Urquiza Juan José Luis s/ Lesiones Leves y Amenazas" cuya condicionalidad se revoca por la aplicación al caso de las reglas del concurso de delitos;
II.- III.- IV.- V.- VI.- Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, al Juzgado de Transición interviniente, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J., Registro Nacional de Reincidencia, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Junta Electoral Municipal, Registro Civil y Capacidad de las Personas y demás comunicaciones pertinentes.- Fdo. Miguel Angel Giorgio, José María Chemez y Elvio Osir Garzón.

Paraná, jueves 23 de marzo de 2017
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el siete de agosto de dos mil veintiuno 7/8/2021.
Paraná, 15 de marzo de 2017 Leandro L.
Fermin Bilbao, secretario de Transición.
13407 3 v./27.3.17

GUALEGUAY
Hago saber que en el Legajo N 094/15, A
2015, caratulado Coronel Carlos Jesús; Sartori Yari Emanuel s/ Evasion, que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída, que dice:
En la ciudad de San Antonio de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis
Se Resuelve: I.- Homologar en base a las constancias de autos y alcances del procedimiento de juicio abreviado que se referencia en los considerandos previos que YARI EMANUEL
SARTORI; prefiliado en autos, es autor material penalmente responsable del delito de evasión en calidad de autor, Arts. 280 y 45 del Código Penal cometido en las circunstancia de tiempo, modo y lugar que le han sido informadas, y en consecuencia, condenarlo a la pena de cuarenta y cinco días de prisión de cumplimiento efectivo Art. 40, 41.
II.- Unificar la pena, precedentemente dictada en el presente acto sentencial, con la oportunamente unificada por el Juzgado de Garantías N 1 de la ciudad de Gualeguaychú a/c del Dr. Mario A. Figueroa, en fecha 20/08/15, por la que declara a YARI EMANUEL SARTORI, autor material y responsable del delito de robo agravado por la intervención de un menor de 18 años de edad, previsto y reprimido por los Arts. 41 quater y 164 del Código Penal y lo condenara a la pena de cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo, la que unifica con la impuesta en fecha 04/09/2013 por el Excmo. Tribunal de Juicios y Apelaciones de igual localidad, de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, en orden al delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya actitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada, Art. 166 último párrafo del Código Penal a la pena de tres años y diez meses de prisión de cumplimiento efectivo, dictando, en consecuencia una Pena única de tres años, once meses y quince días de prisión de cumplimiento efectivo, a cumplir en la Unidad Carcelaria donde se encuentra actualmente alojado, esto es Unidad Penal N 2 Francisco Ramírez con asiento en la ciudad de Gualeguaychú, perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial, poniéndolo oportunamente a disposición de S.S. la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná, Dra. Cecilia Bertora; todo ello en base a los motivos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos que preceden -Arts. 12, 40, 41, 55, 58 del CP y Arts. 391, 403, 480 y 481 y cc. del CPPER Ley 9754 y su modif. Ley 10.317.
III.- Imponer las costas al condenado -Arts.
547 y 548 del CPP, atento el resultado final del proceso, dado que no existen motivos para apartarse del principio general que impera en tal materia.
IV.- Fijar la audiencia del día de la fecha, a las 11:45 horas, para dar lectura de la presente sentencia, valiendo ello de notificación para las partes interesadas quienes no tendrán obligación de comparecer. Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese a los organismos correspondientes, y en estado, archívese.- Fdo.: María Angélica Pivas, vocal; Florencia Bascoy, secretaria.
Gualeguay, 14 de marzo de 2017 Florencio Bascoy, directora Oficina Judicial.
13408 3 v./27.3.17

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/3/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date23/03/2017

Page count24

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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