Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/6/2015

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Nº 25.711 - 104/15

PARANA, miércoles 10 de junio de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE EDUCACION, DEPORTES Y PREVENCION DE
ADICCIONES
DECRETO Nº 4938 MEDyPA
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 12 de diciembre de 2014
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por las Profesoras Yolanda Noemí Díaz y Claudia Beatríz Filipuzzi, docentes del Departamento Uruguay, contra la Resolución Nº 0817 C.G.E. de fecha 17 de marzo de 2014; y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal no se hace lugar al recurso de revocatoria interpuesto por las Profesoras Díaz y Filipuzzi contra la decisión de los evaluadores de excluirlas y no calificarlas en el examen correspondiente al Módulo II La Institución Escolar del Ciclo Formativo del Concurso de Antecedentes y Oposición para cargos directivos convocado por Resolución Nº 0500/13 C.G.E., en miras a cubrir el cargo de Vicedirector de Nivel Primario; y Que Fiscalía de Estado emite Dictamen Nº 0425 de fecha 6 de agosto de 2014, expresando con relación al aspecto formal del recurso presentado, que obra en las presentes constancia de notificación en fecha 21 de marzo de 2014 de la resolución recurrida, constando en autos el cargo de presentación del escrito recursivo de fecha 26 de marzo de 2014; y Que en virtud de ello, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 61º y ss. de la Ley Nº 7060 de Procedimiento para Trámites Adminis-

EDICION: 20 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
trativos, el presente recurso de apelación jerárquica ha sido presentado en debido tiempo, por lo que corresponde su tratamiento. Ello así, por expresa remisión del artículo 19º de la Ley Nº 9595 que prevé como mecanismos recursivos los regulados por la Ley Nº 7060 y aún cuando el recurso se haya presentado ante el Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, cuando en realidad debió deducirse ante el señor Gobernador, por ser el Consejo General de Educación el ente emisor del acto atacado, atento al principio de formalismo moderado, aplicable en nuestro derecho administrativo en favor del administrado; y Que en relación al análisis sustancial del recurso de apelación jerárquica, como se ha expresado anteriormente, la resolución atacada rechazó la anterior presentación recursiva planteada oportunamente por las docentes Díaz y Filipuzzi, participantes del referido concurso, ello así, atento a la decisión adoptada por los evaluadores de no considerar las pruebas producidas en el referido examen, por constatarse que las producciones de ambas docentes resultaron ser idénticas como producto de copia adjudicándose a las reclamantes la responsabilidad del hecho observado; y Que los evaluadores verificaron, a partir de la lectura de las copias de los exámenes, que existía una identidad casi literal en sus respectivos textos, con idénticas tareas propuestas, importantes similitudes en la redacción y en las expresiones utilizadas, de todo lo cual aquellos presumieron que existió una elaboración conjunta de los textos o la copia de ellos; y Que en virtud de lo expuesto, el Consejo
General de Educación consideró que la decisión adoptada por la Comisión Evaluadora se presentaba como razonable y pertinente, máxime por tratarse de procedimientos de evaluación de saberes protagonizados por personal docente que aspira a cargos de conducción educativa, con una función orientativa para los educandos y para todo el personal a su cargo; y Que de esta manera, con fundamento en los dictámenes emitidos por el Departamento Asuntos Legales y por la Comisión Central del Concurso de Antecedentes y Oposición, ambos del Consejo General de Educación, se dicto la Resolución Nº 0817/14 C.G.E., estimando como insuficientes e inconsistentes las defensas esgrimidas por las impugnantes a fin de conmover la decisión adoptada; y Que mediante el remedio recursivo en análisis, las Profesoras Díaz y Filipuzzi se agravian del resolutorio atacado, manifestando que el mismo peca de serios defectos, manifestando que los mismos resultan nulos de nulidad absoluta e insanable; y Que las mencionadas docentes niegan las acusaciones que se les inculpan, las que tildan de infundadas, falaces y maliciosas; y Que las Profesoras Díaz y Filipuzzi afirman que la nota mediante la cual se las notificó en fecha 15 de noviembre de 2013, de la decisión de no autorizarlas a rendir la evaluación del Módulo III hasta tanto se revea su situación, no reúne el mínimo de los requisitos formales a tal fin; y Que asimismo las mencionadas docentes sostienen que ha existido una burla a los derechos y garantías elementales que consa-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/6/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date10/06/2015

Page count20

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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