Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/11/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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tos derivados de los objetos mencionados, como realizar todo negocio, industria o fábrica que sea afín o conexa con su objeto. Para la realización de sus fines la sociedad, o sus representantes, podrán: comprar, vender, contraer obligaciones bajo cualesquiera condiciones, modalidades o plazos; dar y recibir en pago dinero, bienes, servicios u obras; dar y tomar prendas de todo tipo, hipotecas, anticresis y cualesquiera otras clases de gravámenes o garantías o avales, bajo cualquier condiciones, modalidad o plazo; celebrar cualquier clase de contrato u obligación con personas físicas, jurídicas, nacionales, extranjeras, privadas, públicas o mixtas; otorgar poderes generales especiales para que terceros representen a la sociedad en negocio o grupo de negocios, por tiempo determinado o indeterminado; para un lugar o zona determinado o indeterminado;
especialmente para actuar en juicios o asuntos administrativos en que la sociedad sea parte actora o demandada o tercera citada o se presente voluntariamente, en cualquier fuero o jurisdicción de la Nación, de cualquier Provincia o Municipalidad, concediendo facultades amplias o limitadas; adquirir, por cualquier medio, forma o modo, todas las clases de bienes sean inmuebles, derechos reales, servidumbres, muebles registrables o no registrables, semovientes, marcas, patentes, derechos de todas clases, acciones, títulos y/o valores públicos o privados de cualquier clase transferibles o no, cotizables en Bolsas o no, operar sin limitación alguna con todo tipo de bancos o entidades financieras, siempre que sea afín o conexo con su objeto. La enumeración precedente es sólo enunciativa y no limitativa.
Cuarta: Administración: La dirección y administración, así como el uso de la firma social y representación de la sociedad estará a cargo de ambos Gerentes, en forma indistinta, que serán designados por Reunión de Socios, y que podrán actuar con toda amplitud, pudiendo realizar y concretar todos los actos de la sociedad mencionados en la cláusula precedente, siempre y cuando cuente con el aval de los socios que representen la mayoría de capital.
Por su trabajo personal, los socios podrán o no establecer una retribución fija. Los retiros que efectúen se cargarán a sus respectivas cuentas particulares, hasta el límite que fijen de común acuerdo. Ninguno de los socios podrá comprometer ni obligar a la sociedad en actos extraños al giro comercial normal, ni dar garantías a favor de terceros, ni suscribir documentación alguna a favor, ni comprometer prestaciones gratuitas.
Quinta: Capital Social: El capital social se establece en la suma de pesos trescientos mil $ 300.000,00, dividido en trescientas 300
cuotas partes de pesos un mil $ 1.000,00. La totalidad de las Cuotas representativas del Capital Social se distribuyen de la siguiente manera: Todoni Romina Elizabeth, ciento cincuenta 150 cuotas de capital social equivalentes a pesos ciento cincuenta mil $
150.000,00 y Todoni Diego Enrique, ciento cincuenta 150 cuotas de capital social equiva le nt es a p eso s ciento cincuenta mil $
150.000,00, el que se encuentra totalmente suscripto e integrado en bienes de uso. Se deja establecido que de ser necesario por el giro comercial de la Sociedad y cuando ésta lo requiera podrá aumentarse el capital social, necesitando el voto favorable de todos los socios, quienes en reunión de socios, determinarán el plazo, monto y forma de integración.
Integración del Aporte no Dinerario: A fin de cumplimentar el aporte de capital no dinerario se detallan los rodados que se incorporan a la Sociedad conforme informe adjunto.
Sexta: Reunión de Socios: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez al año, ocasión en que se considerará el balance general y cualquier otro punto que se haga necesario tratar. También se reunirán cuando cualquiera de los socios lo requiera fehacien-

BOLETIN OFICIAL
temente. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas que será suscripto por los socios. La copia de los acuerdos y resoluciones firmadas por los socios hará plena fe ante los socios y los terceros.
Séptima: Libros, Balance y Utilidades: La sociedad llevará un Libro de Actas y los Libros Contables estipulados por ley, debiendo preparar al 31 de Diciembre de cada año, un Inventario y Balance General de acuerdo a las normas usuales en la materia, que será puesto a consideración de los socios. Las ganancias líquidas y realizadas que resulten, luego de hechas las reservas legales y voluntarias que en cada ejercicio establezcan unánimemente los socios, se distribuirán en proporción a los aportes de cada socio. Igual criterio se aplicará para soportar las pérdidas si las hubiera.
Octava: Disolución y Liquidación: Si uno de los socios deseare retirarse de la sociedad deberá comunicarlo de manera fehaciente a los otros socios, con una antelación mínima de treinta 30 días. La quiebra o interdicción de cualquiera de los socios no produce la disolución de la sociedad. En caso de muerte o incapacidad de alguno de los socios, sus herederos, legatarios o representantes legales, resolverán si continúan o no la marcha de los negocios sociales. En caso de continuar, deberán unificar representación. Disuelta la sociedad, la liquidación se efectuará por quien los socios designen y en caso de muerte o incapacidad del otro, por quien sus herederos, representantes o legatarios. Cancelado el pasivo, el remanente si lo hubiese se distribuirá entre los socios, herederos o representantes con relación al capital aportado e integrado. No obstante el plazo de duración establecido en la cláusula primera, podrá la sociedad disolverse anticipadamente si así lo resolvieren los socios.
En tal caso, se deberá nombrar uno o más liquidadores, pudiendo desempeñar tales cargos los socios, el gerente o gerentes o un tercero, reintegrándose a cada socio en proporción a sus aportes el neto resultante luego de la realización del activo y cancelación del pasivo.
Novena: Resoluciones: Toda resolución que importe modificación al contrato social, solo podrá hacerse si se tiene acuerdo unánime de los socios. En las demás resoluciones se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley de Sociedades.
Décima: Cesión de Cuotas y Situaciones No Previstas: Los socios no podrán ceder sus cuotas de capital a terceros ajenos a la sociedad, sin el voto favorable de la totalidad del capital.
En igualdad de precios y pagos, la sociedad o cualquier socio tendrán derecho de preferencia. El valor de las cuotas se establecerá por medio de un balance general a realizarse en la fecha de retiro y será pagado de contado. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad optará por incorporar a los herederos, si así éstos lo solicitaran, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el párrafo anterior; en el supuesto de incorporación, los herederos deberán unificar su personería. Si no se produce esta incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o el administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado precedentemente.
En todo cuanto no esté previsto en éste contrato se aplicará supletoriamente lo estatuido por la Ley Nº 19.550 y demás disposiciones del Código de Comercio.
Décima Primera: Jurisdicción: Por cualquier cuestión que se origine entre los socios, sus representantes o herederos en relación con la interpretación del presente contrato, de la disolución o liquidación de la sociedad serán tribunales competentes los ordinarios de la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre
Paraná, viernes 14 de noviembre de 2014
Ríos, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso la federal.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 11 de noviembre de 2014 José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 00105000 1 v./14.11.14

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Año 2014
2628, 2751, 2752, 2753, 2754, 2755, 2756, 2757, 2758, 2759, 2760, 2761
RESOLUCIONES
Consejo General de Educación 4485
Administradora Tributaria de Entre Ríos 343
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/11/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date14/11/2014

Page count20

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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