Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/8/2014

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Nº 25.527 - 156/14

PARANA, jueves 28 de agosto de 2014

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 1545 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 30 de mayo de 2014
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica, interpuesto por el doctor Guillermo Fernando Bonabotta, contra la Resolución N 506 del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos CMER; y CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución recurrida, se rechazaron las impugnaciones que habían efectuado varios postulantes a la evaluación y calificación de la prueba de oposición de los concursos N 108 y 109 CMER, destinados a cubrir los cargos de vocal de la Cámara Laboral de la ciudad de Concordia y Vocal de la Cámara III -Sala 1- de la ciudad de Paraná, en los cuales participó el recurrente; y Que una vez realizada la prueba de oposición, presentaron impugnaciones varios participantes en los términos previstos en el Art. 12 del Decreto Nº 39/03 Reglamento del Consejo de la Magistratura aplicado entre las que se encuentra la del aquí pretendiente, que fueron resueltas adversamente por el Consejo de la Magistratura mediante Resolución Nº 506/12 del 10.8.12, con excepción de la realizada en torno a la violación del reglamento del concurso por parte del concursante bajo el seudónimo UAP la que, siendo parcialmente acogida, motivó la reducción del puntaje merecido en dos puntos. Art. 3 Resolución N 506/12 CMER; y Que contra dicho acto administrativo expresó agravios el postulante mediante la presentación de recurso de apelación jerárquica ante este Poder Ejecutivo; y
EDICION: 24 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
Que sobre el particular, ha tomado intervención en autos la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia propiciando el rechazo del recurso atento a su improcedencia formal dado que la Ley N 9996, B.O.
29.11.10, que entendió aplicable, en su Art. 23, prevé la posibilidad de impugnar el resultado final y calificación de la prueba de oposición sólo mediante la interposición de recurso de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Magistratura, siendo la decisión definitiva que al efecto se adopte irrecurrible; y Que manifestó el quejoso que la resolución atacada rechazó de manera arbitraria, dogmática e infundada las impugnaciones efectuadas por su parte al procedimiento de evaluación y calificación de la prueba de oposición de los mentados, concursos, cercenando su derecho; y Que luego de fundar la admisibilidad formal del presente y la procedencia de la aplicación del sistema recursivo previsto en la Ley Nº 7060 para la impugnación del acto administrativo atacado y tener por agotada la vía administrativa al efecto de dejar expedita la judicial, objetó la aplicación dei Decreto N 39/03 como reglamento rector del procedimiento concursal formalizado, dado que a su entender, habría permitido la participación de los postulantes Bogado Ibarra y Vianco, impedidos de intervenir de haberse aplicado la Ley N 9996 vigente por entonces; y Que el recurrente dedicó la mayor parte de su escrito a desarrollar el que constituye el agravio central de su presentación, la ausencia o insuficiencia de motivación de la resolución del Consejo de la Magistratura, la cual, apelando a un dogmatismo formal y genérico que se traduciría en una fundamentación y motivación aparente, dedicó sólo dos párrafos al tratamiento de sus agravios reproduciendo la condición no casatoria del C.M.E.R. en la evaluación de la oposición; y Que, en este sentido mencionó que realizó la
impugnación debidamente fundada, acompañando documental que acreditaba fehacientemente la arbitrariedad en la evaluación de su proyecto de acuerdo, pese a lo cual se la desestimó genéricamente sin hacer mérito alguno a los agravios vertidos so pretexto de tratarse de una mera disconformidad con el puntaje; y Que asimismo, señaló que la resolución atacada viola las exigencias de motivación establecidas en el Art. 53 de la Ley N 7060, en razón a que un acto administrativo debe estar provisto en su causa de las circunstancias de hecho y derecho que se tuvieron en cuenta al momento de dictarlo, ya que lo contrario implicaría un exceso de poder que lo tomaría ineficaz; y Que consideró que la motivación y fundamentación suficiente exigible a todo acto, sea jurisdiccional o administrativo, es un requisito esencial que hace a la validez del mismo en resguardo de su derecho y garantía de defensa, deviniendo consecuentemente el aquí recurrido en nulo por déficit formal y sustancial; y Que finalmente, expresó que al haberse dejado de lado los argumentos que el quejoso habría sometido a consideración mediante su escrito de impugnación y omitido toda consideración al respecto, se estarían en presencia de un vicio in iudicando, que habilitaría incluso la vía extraordinaria del recurso de inaplicabilidad de ley; y Que en lo que respecta a la reducción del puntaje del participante UAP que realizó el Consejo de la Magistratura en dos puntos, expresó agravios por haber desestimado su petición de anular la evaluación del concursante ante la violación del reglamento en lo que respecta a la garantía del anonimato de los concursantes; y Que postuló, asimismo, un actuar en contra de los actos anteriores propios de los consejeros, enumerando una serie de resoluciones dictadas en otros concursos Res. Nº 341

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/8/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/08/2014

Page count24

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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