Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/10/2010

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Nº 24.606 - 194/10

PARANA, martes 19 de octubre de 2010

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 2266 GOB
Paraná, 2 de agosto de 2010
Modificando a partir del 1º de agosto de 2010, la cláusula 4º de los contratos de locación de servicios suscriptos con los agentes Leandro Gabriel Gianelli, MI Nº 26.941.361, Héctor Leandro Vega, MI Nº 27.157.895 y Cristhian Gustavo Weber, MI Nº 31.017.043
que fueran aprobado mediante Decreto Nº 5650/08 GOB y prorrogados sucesivamente hasta el 31 de diciembre del corriente año, ampliándose el monto establecido en concepto de retribución de servicios, la que quedará redactada de la siguiente manera Cláusula cuarta: Como retribución por sus servicios El locador percibirá la suma mensual de $
2.400, por concepto que sea abonado a través de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, por mes vencido, procediendo el descuento proporcional en caso de falta de prestación del servicio contratado y debiendo efectuarse las retenciones y descuentos de ley.
Se le adicionará el subsidio por cargas de familia; tendrá derecho al sueldo anual complementario y viáticos, si fueran necesarios para el cumplimiento de los servicios pactados.
Modificando a partir del 1º de agosto de 2010, la cláusula 4 del contrato de locación de servicios suscripto con la Srta. Cintia Noelia Castellán MI N 31.995.068 que fuera aprobado mediante Decreto N 5650/08 GOB y prorrogado sucesivamente hasta el 31 de diciembre del corriente año, ampliándose el monto establecido en concepto de retribución de servicios, la que quedará redactada de, la siguiente manera: Cláusula cuarta: Como retribución por sus servicios El locador" percibirá la suma de $ 2.000, por todo concepto que será abonado a través de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, por mes vencido, procediendo el descuento proporcional en caso de falta de prestación del servicio contratado y debiendo efectuarse las retenciones y descuentos de ley. Se le adicionará el subsidio por cargas de familia; tendrá derecho al sueldo anual complementario y viá-

EDICION: 24 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
ticos, si fueran necesarios para al cumplimiento de los servicios pactados.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a liquidar y abonar a los agentes Leandro Gabriel Gianelli, Héctor Leandro Vega, Cristhian Gustavo Weber y Cintia Noelia Castellán los importes correspondientes.
DECRETO Nº 2267 GOB
DECLARANDO DE INTERES PROVINCIAL
Paraná, 2 de agosto de 2010
VISTO:
La solicitud de fondos para dotar de energía eléctrica al Parque Industrial de Viale, a través de la construcción de una estación transformadora, solicitada por el presidente municipal de dicha ciudad; y CONSIDERANDO:
Que la obra será ejecutada por la Cooperativa de Servicios Públicos Gral. José de San Martín Ltda., concesionaria del servicio público de distribución eléctrica de la zona, quien tendrá a su cargo la construcción de la estación transformadora y el tendido de red de distribución interna;
Que la Municipalidad de Viale ha confirmado la reserva de un lote en el parque industrial de dicha ciudad, para la construcción de la estación transformadora de energía eléctrica, manifestando además que el pedido obedece a la necesidad de dotar a dicho espacio de los servicios esenciales que posibiliten la pronta radicación de empresas e industrias que se encuentran interesadas en realizar inversiones en el sector, con todos los beneficios que ello traerá para el desarrollo económico y productivo de la zona;
Que es de interés de la provincia, promover el desarrollo y las inversiones del sector industrial;
Que a tal fin corresponde materializar la colaboración del Gobierno de la Provincia, en carácter de subsidio, mediante la utilización del Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos, FDEER, creado por el Art. 78º de la Ley 8916 y en uso de las facultades otorgadas por el Art. 41º del Decreto Ley N 6879, ratificado por Ley N 7512;
Que asimismo corresponde ratificar el convenio suscripto entre el Sr. Secretario de Energía y la Cooperativa de Servicios Públicos Gral.

José de San Martín Ltda., el cual como anexo forma parte del presente texto legal, en el cual se acuerda que la Secretaría pagará a la cooperativa un anticipo de pesos ciento cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y dos con sesenta y dos centavos $ 156.952,62;
Que ha tomado intervención de competencia el Área Contable, la Asesoría Legal, la Dirección de Administración de la Secretaría de Energía, y Contaduría General de la Provincia por intermedio de la contadora auditora;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Declárese de interés provincial la ejecución de las obras por parte de la Cooperativa d e Servicios Públicos Gral.
José de San Martín Ltda., tendientes a la construcción de una estación transformadora a nivel 33/13,2 KV-1250 KVA, para la alimentación eléctrica al Parque Industrial de la ciudad de Viale.
Art. 2º Dispónese la utilización del Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos creado por el artículo 78 de la Ley N 8916, hasta la suma de pesos quinientos veintitrés mil ciento setenta y cinco con cuarenta centavos $
523.175,40, y en consecuencia facúltase a la Secretaría de Energía de la Gobernación a transferir dichos fondos a la Cooperativa de Servicios Públicos Gral. José de San Martín Ltda., en carácter de subsidio, para atender las inversiones que demanda la ejecución de la obra mencionada en el artículo 1 con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 3º Encuádrase la presente gestión en lo prescripto por el artículo 78 de la Ley N
8916 y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 41 del Decreto Ley N 6879 ratificado por Ley N 7512.
Art. 4º Ratifícase el convenio suscripto entre el Señor Secretario de Energía de la Gobernación, y la Cooperativa de Servicios Públicos Gral. José de San Martín Ltda., el cual como anexo forma parte de la presente norma legal.
Art. 5º Autorízase a la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Dirección de Administración de la Secretaría, de Energía, a abonar a la Cooperativa de Servi-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/10/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/10/2010

Page count24

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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