Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/4/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
directiva en instituciones de educación técnico profesional, conservarán el derecho al ascenso y/o consolidación en esos cargos.
Art. 4º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
Art. 5º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese, con copia remítanse las presentes actuaciones al Consejo General de Educación, a sus efectos.
- SERGIO D. URRIBARRI
- Adán H. Bahl MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
DECRETO Nº 385 MSAS
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 28 de enero de 2008
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la señora María Nélida Avilés, contra la Resolución Nº 4718/06 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, por la cual se rechazó un reclamo de reconocimiento y pago de haberes previsionales retroactivos a la fecha en que la actora se encontraba en condiciones de gozar del beneficio; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal y atento a que se carece de constancia de diligenciamiento del mismo, corresponde tenerlo por interpuesto en legal tiempo y forma, en virtud del principio de formalismo moderado que impera en el Derecho Administrativo;
Que la recurrente se agravia contra la resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones que rechaza su reclamo de liquidación y pago de haberes previsionales retroactivos a la fecha en que se encontraba en condiciones de gozar del beneficio, y hasta la fecha de su primer haber previsional;
Que en este sentido podemos decir que la Fiscalía de Estado ya se ha expedido en reclamos similares al presente mediante el Dictamen Nº 1107 FE, en cuya oportunidad sostuvo que: El reclamo administrativo que origina estas actuaciones merece objeciones tanto desde la faz formal como en su aspecto sustancial, conforme a las razones que seguidamente se pasan a exponer, opina que el mismo ha sido correctamente denegado;
Que en dicha oportunidad se estableció que el reclamo resultaba inadmisible, desde que la reclamante no ha cuestionado el decreto de concesión del beneficio jubilatorio que estableció la fecha a partir de la cual se comienzan a devengar los haberes respectivos, lo que determina que tal acto ha quedado firme y consentido, vedando ello la posibilidad de replantear una cuestión ya resuelta mediante un reclamo posterior y extemporáneo, conforme lo prescribe el artículo 49º de la Ley Nº 7060, que reza: Los asuntos resueltos con carácter definitivo y